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De conformidad con la disposición transitoria 4.ª 1, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se le da trámite de audiencia en el expediente de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la sanción, a fin de que durante 15 días hábiles alegue lo que estime pertinente respecto a la aplicación, en su caso, de la nueva normativa de infracciones y sanciones regulada en la Ley 58/2003.
Madrid, 30 de noviembre de 2004.-El Vocal, Conrado Montesinos Jaén.-55.437.
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