1. Antecedentes.
El Ministerio de Fomento, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de septiembre de 2000, inició la Información Pública del Estudio Informativo del proyecto «Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Aeropuerto de Barcelona-Hospitalet-C/Mallorca», que contemplaba el acceso a Barcelona de la línea de alta velocidad.
Con motivo del debate surgido tras la Información Pública, el 10 de octubre de 2001 fue suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Cataluña, el Consejo Comarcal del Bajo Llobregat y los Ayuntamientos de Sant Boi de Llobregat, el Prat de Llobregat, Hospitalet de Llobregat y Cornellá de Llobregat, un protocolo de cooperación para el desarrollo de las Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad en el que, entre otras, se definía la solución para el acceso al Aeropuerto de El Prat de la línea de alta velocidad y en el que se acordó un trazado y unas características de proyecto que, en la zona comprendida entre Sant Boi y la Ronda Litoral, diferían sustancialmente de los sometidos a Información Pública. Con posterioridad a la suscripción del protocolo anterior, la Generalitat de Cataluña pidió la reconsideración del acuerdo sobre el acceso desde la línea de alta velocidad al Aeropuerto como consecuencia de una amplia reflexión sobre la viabilidad técnica, económica y medioambiental de la solución acordada, reflexión y petición compartidas por las administraciones locales, firmantes del acuerdo. Como resultado de este análisis y petición, el 28 de julio de 2003 fue suscrito un nuevo protocolo por el que se modificó el firmado el 10 de octubre de 2001, definiéndose la solución finalmente adoptada, la cual fue objeto de un nuevo Estudio Informativo denominado «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Sant Joan Despí-La Torrassa». En fecha 30 de julio de 2003 la entonces Secretaria de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento aprobó técnicamente el citado Estudio Informativo, ordenando que se incoase el correspondiente expediente de Información Pública y Oficial, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001. La Información Pública se anunció en el Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2003 y en el Boletín Oficial Provincial de Barcelona de 7 de agosto de 2003, realizándose en paralelo el trámite de Información Oficial. Este nuevo Estudio Informativo analiza el acceso sur a Barcelona de la línea de alta velocidad, así como las actuaciones necesarias por afección a las líneas de ancho ibérico existentes. La solución propuesta es la acordada para la línea de ancho UIC y para la línea de ancho ibérico de Vilanova en el citado «Protocolo de cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Cataluña, el Consejo Comarcal del Bajo Llobregat y los Ayuntamientos de Sant Boi de Llobregat, Hospitalet de Llobregat y Cornellá de Llobregat para el desarrollo de las Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad» firmado en octubre de 2001 y modificado en julio de 2003. El ámbito de estudio se circunscribe a los términos municipales de los ayuntamientos firmantes del protocolo, además de el de Sant Joan Despí y a parte de la Zona Franca de Barcelona. La longitud de la línea UIC planteada es de 10.520 m y las actuaciones sobre la línea de Cercanías de ancho ibérico afectan a 7.520 m de la misma. El trazado propuesto de la línea de alta velocidad, una vez superado el cruce con la carretera C-245, las vías férreas y el río Llobregat con un viaducto de 860 m, se introduce en túnel excavado a cielo abierto (4.135 m de longitud) y gira hacia el este para acabar situándose en paralelo a la línea de ancho ibérico de Vilanova. En El Prat de Llobregat se remodelan también las vías de ancho ibérico en el tramo comprendido entre la prolongación del eje de la avenida de El Remolar y el río Llobregat lo que implica el soterramiento de todas las infraestructuras ferroviarias en una longitud de unos 1.100 m. Frente a la actual estación de El Prat se implantan cuatro vías de ancho ibérico y cuatro de ancho UIC en túneles ejecutados a cielo abierto y separados. Se ha previsto la construcción de una nueva estación subterránea en El Prat. El trazado cruza en superficie el río Llobregat y se soterra (en una longitud de 2.070 m), junto con las líneas de ancho ibérico (en 2.775 m de longitud), a su paso por el municipio de Hospitalet de Llobregat hasta alcanzar el futuro intercambiador de La Torrassa. Por lo que se refiere a las vías de ancho ibérico, hasta llegar a la estación de El Prat se remodelan manteniéndose siempre dentro del corredor actual y, modificándose en ciertas zonas su cota para ir en túnel bajo las calles del Remolar y del Prat además de reducirse el número de vías respeto al actual en algunas zonas. Las dos vías de ancho ibérico cruzan el río Llobregat y siguen el mismo corredor que las vías de ancho ibérico actuales salvo en la zona de Tecla Sala donde se plantea un trazado en variante mediante un túnel que permite el cruce con la línea de Vilafranca y la ejecución del futuro intercambiador de La Torrassa. Antes del cruce con la Gran Vía el trazado ya discurre en túnel manteniéndose subterráneo hasta La Torrassa. Durante el periodo de Información Pública se recibieron veintisiete (27) alegaciones, presentadas por los siguientes Organismos, entidades y particulares afectados:
Generalitat de Cataluña. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Ayuntamiento Sant Boi de Llobregat. Consejo Comarcal del Bajo Llobregat. RENFE. Coordinación de Proyectos e Inversiones. Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Río Llobregat (2 alegaciones). Agencia Catalana del Agua. Ayuntamiento de Sant Joan Despí. Ayuntamiento de Barcelona. Ayuntamiento del Prat de Llobregat. Cámara Oficial del Comercio, Industria y Navegación de Barcelona. Ayuntamiento de Hospitalet. Autoridad del Transporte Metropolitano. Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A. Parque Agrario del Bajo Llobregat. Unión de Pagesos de Cataluña. Asociación de Vecinos de Bellvitge. REPSOL. Comercial de Productos Petrolíferos. Parroquia de San Pedro y San Pablo. Landscape Vertix, S. L. Casa Alcaide, S. L. (2 alegaciones). Metalco, S. A. Reno de Medici Ibérica, S.L.U. Interseal, S. A. Aracre, S. A. Productos Planos Siderúrgicos, S. A. Lluís Batlle i Gargallo.
La Abogacía del Estado informó favorablemente en fecha 13 de enero de 2004 la tramitación seguida en la Información Pública del Estudio Informativo.
En fecha 9 de diciembre de 2004 el Ministerio de Medio Ambiente formuló la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. En fecha 10 de diciembre de 2004 la Subdirección General de Planes y Proyectos elevó la Propuesta de Aprobación del Expediente de Información Pública y Aprobación Definitiva del Estudio Informativo «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Sant Joan Despí-La Torrassa».
2. Resolución.
Tras el análisis de las alegaciones presentadas en el proceso de Información Pública y Oficial del Estudio Informativo «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: San Joan Despí-La Torrassa», se resuelve lo siguiente: 1. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en la sección primera capítulo segundo del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Sant Joan Despí-La Torrassa», seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la propuesta en dicho estudio que se adecúa a la solución acordada para la línea de ancho UIC y para la línea de ancho ibérico de Vilanova en el «Protocolo de cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Cataluña, el Consejo Comarcal del Bajo Llobregat, y los Ayuntamientos de Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Hospitalet de Llobregat y Cornellá de Llobregat para el desarrollo de las Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad» firmado en octubre de 2001 y modificado en julio de 2003, introduciendo en la misma los siguientes ajustes y/o modificaciones de trazado:
Se realizará un ajuste en la zona inicial del trazado de la línea de alta velocidad al objeto de adecuar el mismo a la solución definitivamente aprobada en el tramo inmediatamente anterior de Santa Coloma de Cervelló-Sant Joan Despí.
Con objeto de disminuir el impacto paisajístico del puente sobre la carretera C-245, el ferrocarril Barcelona-Manresa y el río Llobregat, se ajustará el trazado de forma que la altura del puente sea la menor posible. -En el tramo urbano de El Prat de Llobregat (PP.KK. 100+700 y 102+300) se estudiara la posibilidad de ajustar el trazado con objeto de conseguir una adecuada integración urbana en superficie. Los proyectos de construcción estudiarán la viabilidad de prolongar el tramo cubierto en la zona de Gran Vía de Hospitalet y reponer el paso de la Avda. de América dando continuidad a la calle Ciencies de dicha localidad, adaptando la solución proyectada a la ordenación urbana adoptada. Se estudiarán los ajustes de trazado que reduzcan, en lo posible las afecciones a Repsol, Parroquia de San Pedro y San Pablo, Landscape Vertix, S. L., Casa Alcalde, S. L., Metalco, S. A., Reno de Medici Ibérica, S.L.U., y Aracre, S. A.
3. En los sucesivos proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
3.2 Los proyectos constructivos incluirán la reposición de las servidumbres ferroviarias en uso, siempre que ello sea posible. 3.3 Los proyectos constructivos deberán incluir un estudio de programación de las obras de forma que se justifique en los mismos la necesidad de mantener las relaciones ferroviarias con Can Tunis, tanto en ancho internacional como ibérico así como respecto al carácter definitivo o provisional de estas conexiones. 3.4 Los proyectos constructivos incluirán la demolición del actual puente sobre el río Llobregat y la construcción de dos nuevos puentes, uno para la línea de ancho internacional y otro para la actual línea de Vilanova, cuyas dimensiones y tipología garantizarán la capacidad de desagüe necesaria según los datos hidrológicos existentes, manteniendo contactos con la Agencia Catalana del Agua para determinar los mismos. 3.5 Los proyectos de construcción incluirán un tratamiento de bordes entre los PPKK 107+180 y 107+520 similar al proyectado en el tramo de La Torrassa-Sants en Barcelona estudiando simultáneamente un ajuste de trazado que permita reducir la rampa de las vías de Vilanova sobre la línea 1 de Metro a un valor no superior a 30 milésimas. 3.6 Los proyectos de construcción analizarán de nuevo la incidencia de los procedimientos constructivos sobre el acuífero profundo del Llobregat garantizando su no afección a lo largo del trazado. Por otra parte, se incorporará al proyecto de ejecución un estudio sobre el Impacto Ambiental producido tanto por el propio procedimiento de excavación como de los lugares elegidos para el posterior vertido de los materiales. Este estudio se referirá no solamente al propio proceso de ejecución sino a aquellas situaciones provisionales que debieran establecerse para la ejecución de las obras. 3.7 Los proyectos constructivos incluirán el sellado de los pozos afectándose el acuífero del Delta del Llobregat así como de los sondeos que haya sido necesario ejecutar. Igualmente deberá contemplar los planes de emergencia para el caso de eventuales fugas contaminantes. 3.8 La reposición de viales, servidumbres y accesos del Estudio Informativo se considerará de nuevo en cada proyecto constructivo para analizar posibles modificaciones así como la ejecución de nuevos pasos o caminos. Durante la redacción de dichos proyectos se mantendrán contactos con los ayuntamientos, asociaciones y otros interesados, para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reponer o construir, así como prever la reposición de redes de riego, acequias y demás servicios afectados. 3.9 Durante la redacción de los proyectos constructivos se mantendrán contactos con los distintos departamentos del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras y Diputación de Barcelona) y de la Generalitat de Cataluña para coordinar y diseñar cuantas interferencias pudieran existir con las autopistas y/o carreteras nacionales, autonómicas y locales, tanto en planeamiento o ejecución. 3.10 En las zonas que se prevea puedan existir yacimientos arqueológicos se realizará, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento a fin de preservar el patrimonio artístico y cultural.
3.11 En lo relativo a las vías pecuarias se atenderá a lo dispuesto en la ley 3/1995, de 23 de marzo, BOE 24/3/95, sobre vías pecuarias, garantizando la continuidad de las existentes.
Madrid, 13 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificacion, Victor Morlán Gracia.-57.323.
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