Por esta Dirección Provincial se ha iniciado
Expediente Administrativo para el reintegro del subsidio
para trabajadores eventuales del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social indebidamente
percibido, contra los interesados que a continuación
se citan y los motivos que así mismo se relacionan.
Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que disponen de un plazo de treinta días contados
a partir de la fecha de la presente publicación para
reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida
en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943
del Banco Santander Central Hispano a nombre
de este Organismo, debiendo devolver copia del
justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. En el
supuesto de que usted sea en esta fecha o en cualquier
otra futura, beneficiario de cualquier prestación por
desempleo, si no ha reintegrado dicho cobro
indebido, se procederá a realizar su compensación o
descuento en la correspondiente prestación por
desempleo, según establece el artículo 34 del citado
Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril,
independientemente de que se le haya concedido el
aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado
la compensación o se haya solicitado el
aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente
certificación de descubierto por la que se iniciará
la vía de apremio según lo dispuesto en el
artículo 33, punto 2 del Real Decreto 625/1985. Si el
reintegro, la compensación o la solicitud de
fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de
la apertura de la mencionada vía de apremio, pero
con posterioridad a la finalización del plazo de 30
días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en el 20% de recargo por mora, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De no estar conforme con lo anterior deberá
formular por escrito ante el Director Provincial de
Instituto Nacional de Empleo reclamación previa
a la vía jurisdiccional social en el mismo plazo de
30 días hábiles siguientes a la fecha de la presente
publicación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de Abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, de 11 de Abril).
Interesado. Documento nacional de identidad.
Expediente. Importe (euros). Período. Motivo:
Bachiri, Salah. 1.725.917. 0200000698. 760,78.
14/04/2000 01/03/2001. Extinción por sanción
impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo
y Seguridad Social.
Chahlal, Yahya. 1.384.726. 0200006719.
2.269,26. 20/01/2000 01/10/2000. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
Charef, Jelloul. 932.332. 0200000719. 1.308,75.
01/05/1999 01/10/1999. Extinción por sanción
impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo
y Seguridad Social.
El Yazidi, El Yamani. 3.132.167. 0200006872.
210,00. 15/03/2002 31/03/2002. Pérdida de la
condición de eventual agrario.
Fraile Pedraza, Fatima. 4.191.392. 0200006726.
1.677,98. 18/09/2000 01/06/2001. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
Jebbour, Mohamed. 1.152.351. 0200006718.
1.513,20. 01/01/2000 01/08/2000. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
Miri, Ahmed. 1.339.433. 0200000715. 456,83.
01/05/1999 01/08/1999. Extinción por sanción
impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo
y Seguridad Social.
Parada López, Pedro. 7.439.768. 0200006741.
1.590,71. 16/10/2000 01/10/2001. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
Silva Vázquez, Jesús. 28.947.154. 0200000763.
288,75. 09/03/2002 01/04/2002. Paso a situación
de incapacidad temporal por enfermedad común.
Soria Sánchez, María Montaña. 11.776.564.
0300000796. 241,02. 01/01/2003 01/02/2003.
Colocación por cuenta ajena.
Suárez Bruno, Isabel María. 7.007.151.
0200006883. 2.241,41. 14/07/1999 31/03/2000.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Taybi Taibi, El Miloud. 1.445.299. 0200000423.
382,32. 25/09/2000 02/11/2000. Suspensión de 1
mes por no renovación de la demanda trimestral.
Lakhdar, Aoussi. 1.304.627. 0200001012.
670,05. 10/01/2000 01/11/2000. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
Cáceres, 17 de diciembre de 2003.-El Director
Provincial del INEM, P.D. (Orden de 21 de Mayo
de 1996), la Subdirectora Provincial de Prestaciones,
M.a Concepción Díaz Fernández.-57.722.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid