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Documento BOE-B-2004-3106

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo de Cáceres sobre Resoluciones sobre percepción indebida del subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2004, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2004-3106

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado

Expediente Administrativo para el reintegro del subsidio

para trabajadores eventuales del Régimen Especial

Agrario de la Seguridad Social indebidamente

percibido, contra los interesados que a continuación

se citan y los motivos que así mismo se relacionan.

Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que disponen de un plazo de treinta días contados

a partir de la fecha de la presente publicación para

reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida

en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943

del Banco Santander Central Hispano a nombre

de este Organismo, debiendo devolver copia del

justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado. En el

supuesto de que usted sea en esta fecha o en cualquier

otra futura, beneficiario de cualquier prestación por

desempleo, si no ha reintegrado dicho cobro

indebido, se procederá a realizar su compensación o

descuento en la correspondiente prestación por

desempleo, según establece el artículo 34 del citado

Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril,

independientemente de que se le haya concedido el

aplazamiento o fraccionamiento.

Transcurridos los 30 días sin que se haya

producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado

la compensación o se haya solicitado el

aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente

certificación de descubierto por la que se iniciará

la vía de apremio según lo dispuesto en el

artículo 33, punto 2 del Real Decreto 625/1985. Si el

reintegro, la compensación o la solicitud de

fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de

la apertura de la mencionada vía de apremio, pero

con posterioridad a la finalización del plazo de 30

días reglamentarios, la cantidad adeudada se

incrementará en el 20% de recargo por mora, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 28 del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De no estar conforme con lo anterior deberá

formular por escrito ante el Director Provincial de

Instituto Nacional de Empleo reclamación previa

a la vía jurisdiccional social en el mismo plazo de

30 días hábiles siguientes a la fecha de la presente

publicación de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/1995, de 7 de Abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, de 11 de Abril).

Interesado. Documento nacional de identidad.

Expediente. Importe (euros). Período. Motivo:

Bachiri, Salah. 1.725.917. 0200000698. 760,78.

14/04/2000 01/03/2001. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social.

Chahlal, Yahya. 1.384.726. 0200006719.

2.269,26. 20/01/2000 01/10/2000. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

Charef, Jelloul. 932.332. 0200000719. 1.308,75.

01/05/1999 01/10/1999. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social.

El Yazidi, El Yamani. 3.132.167. 0200006872.

210,00. 15/03/2002 31/03/2002. Pérdida de la

condición de eventual agrario.

Fraile Pedraza, Fatima. 4.191.392. 0200006726.

1.677,98. 18/09/2000 01/06/2001. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

Jebbour, Mohamed. 1.152.351. 0200006718.

1.513,20. 01/01/2000 01/08/2000. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

Miri, Ahmed. 1.339.433. 0200000715. 456,83.

01/05/1999 01/08/1999. Extinción por sanción

impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social.

Parada López, Pedro. 7.439.768. 0200006741.

1.590,71. 16/10/2000 01/10/2001. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

Silva Vázquez, Jesús. 28.947.154. 0200000763.

288,75. 09/03/2002 01/04/2002. Paso a situación

de incapacidad temporal por enfermedad común.

Soria Sánchez, María Montaña. 11.776.564.

0300000796. 241,02. 01/01/2003 01/02/2003.

Colocación por cuenta ajena.

Suárez Bruno, Isabel María. 7.007.151.

0200006883. 2.241,41. 14/07/1999 31/03/2000.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Taybi Taibi, El Miloud. 1.445.299. 0200000423.

382,32. 25/09/2000 02/11/2000. Suspensión de 1

mes por no renovación de la demanda trimestral.

Lakhdar, Aoussi. 1.304.627. 0200001012.

670,05. 10/01/2000 01/11/2000. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

Cáceres, 17 de diciembre de 2003.-El Director

Provincial del INEM, P.D. (Orden de 21 de Mayo

de 1996), la Subdirectora Provincial de Prestaciones,

M.a Concepción Díaz Fernández.-57.722.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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