Edicto: Por el Instructor del expediente reseñado
en el encabezamiento se ha remitido, a efectos de
trámite de audiencia, copia de lo actuado con
relación nominal de documentos constitutivos del
expediente y fijación de plazo de alegaciones, sin que
se haya podido efectuar la notificación al devolver
el Servicio de Correos y Telégrafos la
documentación enviada al último domicilio del funcionario
afectado con la expresión "desconocido", motivando
esta circunstancia que se haya efectuado el trámite
de notificación en los términos previstos en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, trámite que, con fundamento en la razón
inmediatamente señalada, ha de efectuarse en igual
forma respecto de posteriores actuaciones. En
consecuencia, procede notificar y se notifica a D. Luis
Fernando Basanta Reyes la parte dispositiva de la
siguiente resolucion:
En virtud de lo que antecede, esta Dirección
General RESUELVE:
1. Emplazar a don Luis Fernando Basanta
Reyes para que proceda al reintegro voluntario de
la cantidad de tres mil quinientos diecisiete euros
con veintiocho céntimos de euro (3.517,28),
acreditada durante el periodo de tiempo que permaneció
suspendido provisionalmente de funciones, siendo
posteriormente sancionado con carácter firme, al
convertirle esta circunstancia en deudor de la
Hacienda Pública.
2. Que, salvo que obtenga del órgano
competente del Ministerio de Hacienda el pago fraccionado
de la deuda, de no efectuar el reintegro aludido
se procederá en el plazo de un mes a notificar estos
extremos a la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, al objeto de que por la misma se
inicie el pertinente expediente
económico-administrativo al amparo de la Orden de 10 de mayo de
1988 del entonces Ministerio de Economía y
Hacienda.
La presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida, de conformidad con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias mediante la interposición
de recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su
notificación, o ser impugnada directamente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o el del
domicilio del interesado, a su elección, pudiendo
interponer, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 27 de enero de 2004.-El Director general
de II.PP., Ángel Yustecastillejo.-3.423.
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