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Documento BOE-B-2004-31076

Notificación del Director General de Instituciones Penitenciarias de la Resolución de 22 de Enero de 2004, recaída en el expediente 4/2003/SGPIIPP, referido a exigencia de reintegro a la Hacienda Pública de cantidad percibida por un funcionario en concepto de retribuciones básicas durante el periodo de suspensión provisional de funciones, posteriormente declarada firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 1004 a 1005 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2004-31076

TEXTO

Edicto: Por el Instructor del expediente reseñado

en el encabezamiento se ha remitido, a efectos de

trámite de audiencia, copia de lo actuado con

relación nominal de documentos constitutivos del

expediente y fijación de plazo de alegaciones, sin que

se haya podido efectuar la notificación al devolver

el Servicio de Correos y Telégrafos la

documentación enviada al último domicilio del funcionario

afectado con la expresión "desconocido", motivando

esta circunstancia que se haya efectuado el trámite

de notificación en los términos previstos en el

artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Común, trámite que, con fundamento en la razón

inmediatamente señalada, ha de efectuarse en igual

forma respecto de posteriores actuaciones. En

consecuencia, procede notificar y se notifica a D. Luis

Fernando Basanta Reyes la parte dispositiva de la

siguiente resolucion:

En virtud de lo que antecede, esta Dirección

General RESUELVE:

1. Emplazar a don Luis Fernando Basanta

Reyes para que proceda al reintegro voluntario de

la cantidad de tres mil quinientos diecisiete euros

con veintiocho céntimos de euro (3.517,28),

acreditada durante el periodo de tiempo que permaneció

suspendido provisionalmente de funciones, siendo

posteriormente sancionado con carácter firme, al

convertirle esta circunstancia en deudor de la

Hacienda Pública.

2. Que, salvo que obtenga del órgano

competente del Ministerio de Hacienda el pago fraccionado

de la deuda, de no efectuar el reintegro aludido

se procederá en el plazo de un mes a notificar estos

extremos a la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera, al objeto de que por la misma se

inicie el pertinente expediente

económico-administrativo al amparo de la Orden de 10 de mayo de

1988 del entonces Ministerio de Economía y

Hacienda.

La presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida, de conformidad con

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias mediante la interposición

de recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente a su

notificación, o ser impugnada directamente ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o el del

domicilio del interesado, a su elección, pudiendo

interponer, en este caso, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 27 de enero de 2004.-El Director general

de II.PP., Ángel Yustecastillejo.-3.423.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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