A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en los
arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957); y al amparo
de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
que modifica el anterior, se somete a información
publica la solicitud señalada, que se detalla a
continuación:
Peticionario: ENAGAS, S.A., con domicilio a
efectos de notificaciones en Madrid, calle Albasanz,
n.o 16, 2.a C.P.: 28037.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
aprobación del proyecto de ejecución y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones "Gasoducto Castellón-Onda" y sus
instalaciones auxiliares, en la provincia de Castellón.
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
inicia su trazado en la Posición 15.08 A del gasoducto
Barcelona-Valencia-Bilbao, en el término municipal
de Vila-Real, y finaliza en la Posición 15.08 A.01,
a ubicar en el término municipal de Onda para
reforzar su red de distribución de gas natural. La
conducción se construirá en tubería de acero al
carbono tipo API-5L Gr. X-60, de 20" de diámetro
y 8.987 metros de longitud, de los que 3.123 metros
discurren por el término municipal de Vila-Real y
5.864 metros por el término municipal de Onda.
La tubería irá enterrada, como mínimo, a un metro
de profundidad sobre su generatriz superior y
canalizará gas natural a una presión máxima de servicio
de 80 bares relativos.
Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición
15.08 A con válvula de seccionamiento telemandada
e instalación de protección catódica y líneas
eléctricas de suministro a dicha posición, en el término
municipal de Vila-Real, y Posición 15.08 A.01
donde se ubicará una Estación de Regulación y Medida
Normalizada E.R.M. tipo G-4000 con válvula de
seccionamiento telemandada e instalación de
protección catódica y líneas eléctricas de suministro
a dicha posición, en el término municipal de Onda.
Presupuesto: Tres millones ciento cinco mil ciento
noventa y nueve euros con treinta céntimos
(3.105.199, 30 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que han de construirse las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro (4) metros, dos (2) a
cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción de gas, así como
para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta
servidumbre estará sujeta a las siguientes
limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos
(2) metros a contar desde el eje de la tubería o
tuberías.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación, o de efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a ocho (8) metros del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos y realizar cualquier tipo de obras,
construcción o edificación a una distancia inferior a un
metro y medio (1,5) contados a partir del eje del
cable o cables o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada
lado del eje de la línea y en todo su trazado, que
implicará el libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de quince (15) metros centrada con
el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)
del eje de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con una altura
máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia
inferior a tres (3) metros del eje de la línea de
postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el Proyecto y el Estudio de Impacto
Ambiental en esta Dependencia del Área de Industria y
Energía, sita en Castellón, Plaza de María Agustina,
n.o 6 (C.P. 12003), y se puedan presentar por
triplicado, en dicho centro, las alegaciones que se
consideren oportunas en el plazo de veinte (20) días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio. Los planos parcelarios podrán ser, igualmente,
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Castellón, a 22 de enero de 2004.-El Jefe de
la Dependencia del Área de Industria y Energía,
Estanislao Higueras Chaves.-3.944.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid