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Documento BOE-B-2004-31079

Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Castellón-Onda" y sus instalaciones auxiliares, que discurre por la provincia de Castellón, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 1006 a 1008 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-31079

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en los

arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957); y al amparo

de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,

que modifica el anterior, se somete a información

publica la solicitud señalada, que se detalla a

continuación:

Peticionario: ENAGAS, S.A., con domicilio a

efectos de notificaciones en Madrid, calle Albasanz,

n.o 16, 2.a C.P.: 28037.

Objeto de la petición: Autorización administrativa,

aprobación del proyecto de ejecución y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones "Gasoducto Castellón-Onda" y sus

instalaciones auxiliares, en la provincia de Castellón.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

inicia su trazado en la Posición 15.08 A del gasoducto

Barcelona-Valencia-Bilbao, en el término municipal

de Vila-Real, y finaliza en la Posición 15.08 A.01,

a ubicar en el término municipal de Onda para

reforzar su red de distribución de gas natural. La

conducción se construirá en tubería de acero al

carbono tipo API-5L Gr. X-60, de 20" de diámetro

y 8.987 metros de longitud, de los que 3.123 metros

discurren por el término municipal de Vila-Real y

5.864 metros por el término municipal de Onda.

La tubería irá enterrada, como mínimo, a un metro

de profundidad sobre su generatriz superior y

canalizará gas natural a una presión máxima de servicio

de 80 bares relativos.

Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición

15.08 A con válvula de seccionamiento telemandada

e instalación de protección catódica y líneas

eléctricas de suministro a dicha posición, en el término

municipal de Vila-Real, y Posición 15.08 A.01

donde se ubicará una Estación de Regulación y Medida

Normalizada E.R.M. tipo G-4000 con válvula de

seccionamiento telemandada e instalación de

protección catódica y líneas eléctricas de suministro

a dicha posición, en el término municipal de Onda.

Presupuesto: Tres millones ciento cinco mil ciento

noventa y nueve euros con treinta céntimos

(3.105.199, 30 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que han de construirse las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro (4) metros, dos (2) a

cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción de gas, así como

para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta

servidumbre estará sujeta a las siguientes

limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos

(2) metros a contar desde el eje de la tubería o

tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación, o de efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a ocho (8) metros del eje del trazado, a

uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos y realizar cualquier tipo de obras,

construcción o edificación a una distancia inferior a un

metro y medio (1,5) contados a partir del eje del

cable o cables o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada

lado del eje de la línea y en todo su trazado, que

implicará el libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de quince (15) metros centrada con

el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)

del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura

máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el Proyecto y el Estudio de Impacto

Ambiental en esta Dependencia del Área de Industria y

Energía, sita en Castellón, Plaza de María Agustina,

n.o 6 (C.P. 12003), y se puedan presentar por

triplicado, en dicho centro, las alegaciones que se

consideren oportunas en el plazo de veinte (20) días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio. Los planos parcelarios podrán ser, igualmente,

consultados en los Ayuntamientos afectados.

Castellón, a 22 de enero de 2004.-El Jefe de

la Dependencia del Área de Industria y Energía,

Estanislao Higueras Chaves.-3.944.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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