Por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de
diciembre de 2001, se autoriza la creación de la
Sociedad Estatal Infraestructuras del Trasvase, S.A.
(TRASAGUA), al amparo de lo previsto en el
artículo 132.1 del texto refundido de la Ley de Aguas
(Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
El objeto social de la Sociedad Estatal es la
contratación, construcción y explotación de toda clase
de obras necesarias para las transferencias de
recursos autorizadas en el artículo 13 de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, así
como la gestión de los contratos de los estudios,
proyectos, construcción y explotación de las obras
hidráulicas necesarias y las actividades derivadas de
las anteriores.
El Convenio de Gestión Directa aprobado por
el Consejo de Ministros en su reunión de 7 de
diciembre de 2001 y suscrito en fecha de 20 de
mayo de 2002, entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Sociedad Estatal Infraestructuras del
Trasvase, S.A., regula las condiciones de la
encomienda de gestión para el ejercicio de las actividades
enunciadas. Con fecha 13 de noviembre de 2003,
mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Aguas y Costas, se ha aprobado el Proyecto de
las Transferencias autorizadas por el artículo 13 de
la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
Con fecha 28 de noviembre de 2003, mediante
sendas resoluciones de la Secretaría de Estado de
Aguas y Costas, se han aprobado los Proyectos de
Construcción del Proyecto de las Transferencias
autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
correspondientes al "Tramo 8 Subtramo 2: Balsa de
Ulldecona a inicio acueducto del Río Cervol. Término
Municipal de Vinarós (Castellón)" y "Tramo 31:
Túnel de La Font de la Figuera. Términos
Municipales de Mogente, La Font de la Figuera y Villena
(Valencia y Alicante)".
En aplicación del artículo 125 de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (B.O.E. n.o 313, de 31
de diciembre de 2003), a cuyo tenor se declara
de urgencia la ocupación de los bienes afectados
por la expropiación a que dé lugar la construcción
de las mencionadas obras, por tanto, la tramitación
de los correspondientes expedientes expropiatorios
se ha de ajustar al procedimiento de urgencia
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes de su Reglamento de 26 de abril
de 1957.
En consecuencia, esta Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en
ejercicio de las facultades en materia de expropiación
forzosa que le confiere el apartado octavo punto
segundo de la Orden del Ministerio de Medio
Ambiente de 6 de febrero de 2001, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
que regula el mencionado procedimiento de
urgencia, ha resuelto convocar para el levantamiento de
las Actas Previas a la Ocupación a los propietarios
y titulares de bienes y derechos afectados, en las
dependencias de los Ayuntamientos respectivos en
las horas y días indicados en la relación adjunta,
sin perjuicio de trasladarse al terreno si se estima
necesario. Y, si procede, para levantar las Actas
de Ocupación Definitiva.
A dichos actos deberán comparecer todos los
titulares de los bienes y derechos afectados, por sí o
representados por persona provista de poder
suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos
tanto de su personalidad (DNI/NIF), como de la
titularidad de los mismos y el último recibo del
Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo los
comparecientes que lo deseen hacerse acompañar, a su costa,
de Peritos y Notario, advirtiéndose que, en caso
de incomparecencia, se entenderán las diligencias
con el Ministerio Fiscal según previene el artículo
5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El orden de levantamiento de Actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación, figurando la relación de titulares
convocados en el tablón de edictos de los Ayuntamientos
señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos de información pública
durante un plazo de quince (15) días hábiles,
contados desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad
Valenciana y el Diario Las Provincias, en la forma
dispuesta en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, para que los
propietarios que figuran en la relación adjunta y todas
las demás personas o entidades que se consideren
afectadas por las obras puedan formular por escrito
ante esta Dirección General de Obras Hidráulicas
y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio
Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071
Madrid, las alegaciones que consideren oportunas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, alegaciones
que podrán prolongarse hasta el momento del
levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, así como
consultar los planos parcelarios. Esta consulta podrá
hacerse igualmente en los Ayuntamientos en cuyos
términos municipales radican los bienes y derechos
afectados, y en las oficinas de Infraestructuras del
Trasvase, S.A. (TRASAGUA), C/ Francisco Silvela,
n.o 106, 7.a planta, 28002 Madrid.
Esta publicación servirá de notificación para los
interesados desconocidos o de ignorado domicilio
a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en redacción dada por la
modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Madrid, 2 de enero de 2004.-El Director General
de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas,
D. Juan Manuel Aragonés Beltrán.-28.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid