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Documento BOE-B-2004-313178

EBRO PULEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2004, páginas 11552 a 11552 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-313178

TEXTO

En el expediente tramitado ante el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 569/03, Semillas de remolacha (2347/02 del Servicio de Defensa de la Competencia) ,iniciado en virtud de denuncia de la «Asociación Empresarial de Protección Vegetal de Castilla y León» (AEPROVE), contra «Ebro Puleva, Sociedad Anónima» ( EBRO, antes «Azucarera Ebro Agrícolas, Sociedad Anónima») , «Confederación Nacional de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucareras» (CNCRCA), «Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores» (ASAJA), «Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos» (COAG) y «Unión de Pequeños Agricultores» (UPA) , por prácticas presuntamente prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, consistentes en un acuerdo interprofesional que produce la exclusión de las empresas distribuidoras independientes y el control de la distribución de las semillas por los firmantes del acuerdo en beneficio de empresas productoras de semillas en las que participa «Ebro Puleva, Sociedad Anónima», se ha dictado Resolución de 23 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la realización por parte de «Ebro Puleva, Sociedad Anónima», «Confederación Nacional de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucareras» (CNCRCA), «Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores» (ASAJA). «Unión de Campesinos de Castilla y León-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos» (COAG) con sede en Valladolid y «Unión de Pequeños Agricultores» (UPA) de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1.º de la Ley de 16/1989 de Defensa de la Competencia, consistente en acordar la limitación de los puntos de venta de la semilla necesaria para producir la remolacha contratada.

Segundo.-Intimar a «Ebro Puleva, Sociedad Anónima», «Confederación Nacional de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucareras» (CNCRCA), «Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores» (ASAJA), «Unión de Campesinos de Castilla y León-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos» ( COAG) con sede en Valladolid y «Unión de Pequeños Agricultores» (UPA) para que se abstengan de realizar en el futuro esta conducta prohibida. Tercero.-Ordenar a «Ebro Puleva, Sociedad Anónima», «Confederación Nacional de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucareras» (CNCRCA), «Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores» (ASAJA), «Unión de Campesinos de Castilla y León-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos» (COAG) con sede en Valladolid, y «Unión de pequeños Agricultores» (UPA) la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en la publicación. Cuarto.-«Ebro Puleva, Sociedad Anónima», «Confederación Nacional de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucareras» (CNCRCA), «Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores» (ASAJA), «Unión de Campesinos de Castilla y Léon-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos» (COAG), con sede en Valladolid, y «Unión de Pequeños Agricultores» (UPA) justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en el anterior apartado tercero. Entidad obligada a hacer la publicación: «Ebro Puleva, Sociedad Anónima».

Fecha en la que se solicita la inserción: 21 de diciembre de 2004.

Madrid, 20 de diciembre de 2004.-Apoderado, Félix Santos Carrascosa.-57.659.

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