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Documento BOE-B-2004-314119

Acuerdo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación incoación de expedientes sancionadores, Balcón de Aguadulce y tres más.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2004, páginas 11596 a 11596 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-314119

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en sus últimos domicilios sociales conocidos, se notifica a las sociedades que en el anexo se relacionan que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 1 del artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado con fecha 4 de noviembre de 2004, acuerdo de incoación de expedientes sancionadores por el posible incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de sus domicilios sociales, de sus cuentas anuales y documentación complementaria correspondiente al ejercicio social de 2002, de acuerdo con lo establecido en la Sección Décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Este hecho puede ser constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el precitado apartado 1 del artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el cual prevé la imposición de una sanción de multa, graduable según los parámetros y previsiones específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. A efectos del régimen de recusación vigente establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para la instrucción de dichos expedientes corresponde a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre consta en el acuerdo de incoación íntegro. La competencia para la resolución de los expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde al Presidente de este Instituto. Dado que este acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica a las sociedades inculpadas que el acuerdo de incoación íntegro está a su disposición, junto al resto de los documentos de los expedientes, en la sede de este Instituto, calle Huertas, n.º 26, C. P. 28014 Madrid, así como que, tal y como dispone el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea publicado este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o desde el siguiente al último día de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el que radique el domicilio social de cada una de las sociedades, si fuera posterior, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo en el supuesto de que no se presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado que el presente acuerdo de incoación contiene un pronunciamiento preciso acerca de las responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será considerado como propuesta de resolución, debiendo entenderse a tal efecto propuesta la imposición a cada una de las entidades inculpadas de la correspondiente sanción de multa por el importe que en el anexo se detalla.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.-El Secretario General, Pedro de María Martín.-58.028. Anexo

Relación de n.º de expediente. Sociedades inculpadas. Domicilio social. Cifras de capital social y multa propuesta para cada sociedad

2004011506. Balcón de Aguadulce, S. A. Edf. Los Flamencos, Urb. Playa Serena, 04740 Roquetas de Mar. 1.235.680,89 euros. 19.798,48 euros.

2004011515. Ana Encarnación Rivas Fernández 1, S. L. Calle Real, 25, 04740 Roquetas de Mar. 554.546,40 euros. 12.686,86 euros. 2004011533. Cañarete de Aguadulce, S. A. Pto. Deportivo de Aguadulce, S. A. 04740 Roquetas de Mar. 150.253,03 euros. 5.766,71 euros.

2004011588. Agrícola Ugijar, S. L. Calle Adriano, 50, 04700 El Ejido (Almería). 126.212,54 euros. 5.139,52 euros.

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