La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del
Estado de 3 de enero de 1986),ha otorgado a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el
establecimiento de una planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado en el término municipal de Palos de la
Frontera (Huelva).
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado
de 21 de abril de 1987) se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
"Huelva-Sevilla",incluido en el ámbito de la citada concesión
administrativa.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003
(Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003),
ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" autorización administrativa y reconocimiento
de utilidad pública para la construcción de las
instalaciones correspondientes a un nuevo gasoducto
denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba-Fase I:D
esdoblamiento Huelva-Sevilla".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización y aprobación del
instalaciones para la instalación de una estación de
medida de gas natural, del tipo denominado G-1000,
en la posición de los gasoductos entre Huelva y
Sevilla denominado F-02, en el término municipal
de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva,
con el fin de efectuar la medida de los flujos de
gas que se han de derivar de dicho gasoducto en
la citada posición F-02.
La referida solicitud de "Enagás, Sociedad
Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico
de las instalaciones han sido sometidos a
información pública por la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Huelva.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública se han recibido algunas alegaciones
formulándose oposición a la ubicación prevista de
la posición F-02.
Trasladas las citadas alegaciones a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y
consideración, éste ha emitido el correspondiente
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
Las alegaciones referidas reiteran las
manifestaciones, sobre modificación de la ubicación de la
posición F-02, ya realizadas anteriormente como
consecuencia de un expediente administrativo
previo, habiéndose estimado que las propuestas
realizadas darían lugar a una ubiación más desfavorable
en aspectos técnicos de seguridad que la inicialmente
prevista, por lo que deberá mantenerse la ubicación
proyectada para la realización de lasinstalaciones
de la posición F-02, que pasarán a formar parte
de la red básica de gasoductos.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Area de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
de Huelva, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la solicitud de "Enagás, Sociedad
Anónima" de construcción de la nueva posición F-02,
en el término municipal de Palos de la Frontera,
en la provincia de Huelva, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización de
construcción de las referidas instalaciones así como
el reconocimiento en concreto de su utilidad pública.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por el que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la instalación de una
estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-1000, en la posición de los gasoductos
entre Huelva y Sevilla denominada F-02, en el
término municipal de Palos de la Frotera, en la
provincia de Huelva.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69,81,84 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujección a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación
con los citados gasoductos entre Huelva y Sevilla,
y con sus instalaciones auxiliares y complementarias,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural;en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo;en la legislación
sobre evaluación de impactoambiental así como en
las disposiciones legislativas relativas al régimen de
ordenación del territorio; y en el condicionado de
aplicación de las Resoluciones de autorización de
los referidos gasoductos entre Huelva y Sevilla y
de sus instalaciones auxliares y complementarias.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autorizan por la presente resolución se
efectuará de acuerdo con lo previsto en el documento
técnico denominado "Modificación de la Posición
F-02 e instalación de una E.M. G-1.000. Término
Municipal de Palos de la Frontera (Huelva).
Proyecto Administrativo", presentado por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Huelva.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico son las siguientes:
La estación de medida de gas natural (E.M.), del
tipo denominado G-1.000, se ubicará en la posición
de los gasoductos entre Huelva y Sevilla denominada
F-02, en el término municipal de Palos de la
Frontera, en la provincia de Huelva, como instalación
complementaria de los gasoductos denominados
Huelva y Sevilla y Desdoblamiento Huelva y Sevilla,
con el fin de efectuar la medida de los flujos de
gas que se han de derivar de aquellos en la citada
posición F-02.
La citada estación de medida, del tipo G-1.000,
cumplirá las características de las instalaciones
estandarizadas para la medida del caudal de gas
natural que alimentan a las redes y conducciones
de gas conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en
paralelo, actuando una de ellas como línea de
reserva,con posibilidad de ampliación a una tercera,
equipadas con contadores de turbina.
La presión máxima de servicio, tanto en el lado
de entrada de gas a la estación de medida como
en el lado de salida de la misma, será de 72 bares,
habiendo sido diseñadas para un caudal nominal
máximo de 138.695 m3(n)/h por línea a dicha
presión.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
En la posición se dispondrán, asimismo, los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas a las líneas de medida de la estación, los equipos
auxiliares y los elementos y equipos de
instrumentación de presión,temperatura y caudal, de detección
de gas y de detección y extinción de incendios,
así como de maniobra, telemedida y telecontrol,
necesarios para el adecuado funcionamiento,
vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición F-02 y
de la estación de medida G-1.000, se deberán
observar los preceptos técnicos y prescripciones
establecidos en el citado Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las referidas instalaciones así
como de sus elementos técnicos,materiales y equipos
e instalaciones complementarias y auxiliares deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
ajustarse a las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones,instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y a las características técnicas básicas de las mismas
será necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del area de Indsutria y Energía las
fechas de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones,normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" dará cuenta de la terminación de las
instalaciones a la Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicho acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en las que se explicite el
resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas
realizados, según lo previsto en las normas y códigos
aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,licencias
o permisos de competencia municipal, autonómica
o de otros organismos y entidades necesarias para
la realización de las obras de las instalaciones de
la citada posición o en relación, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución, podrá
interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de enero de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-4.148.
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