Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-33035

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar a la entidad "Orcar Canarias, S.L." concesión administrativa para la explotación del local B1 de la estación marítima del jet-foil sita en el muelle norte del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2004, páginas 1092 a 1092 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-33035

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 31 de julio de 2003, se acordó

otorgar a la entidad "Orcar Canarias, S.L."

concesión administrativa para la explotación del local

B1 de la Estación Marítima del Jet-Foil sita en el

Muelle Norte del Puerto de Santa Cruz de Tenerife

con destino a oficina de rent a car, por un plazo

de tres (3) años, prorrogable discrecionalmente por

la Autoridad Portuaria, previa petición del titular,

por otro periodo igual de tres (3) años, un canon

anual por ocupación de superficie de 240,33

euros/metro cuadrado/año, y con estricta sujeción al resto

de condiciones que se establecen en el Pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un

(1) mes, contado a partir del día siguiente al de

la publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo prevenido

en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2)

meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido

en el artículo 10.1.j) en relación con el artículo

8.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2004.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-3.421.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid