Ha sido admitido el depósito de la integración
efectuada entre las citadas asociaciones al haberse
observado el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de libertad sindical (Boletín Oficial del Estado de 8
de agosto de 1985).
Según consta en la certificación del acta firmada
por don Javier de Vicente Tejada, en calidad de
secretario general, y por don Miguel A. González
Rojas, en calidad de secretario de actas de la
organización Federación de Empleados Públicos de la
Unión Sindical Obrera, en la reunión de la comisión
ejecutiva federal celebrada el 16 de diciembre de
2003 se acordó por unanimidad la integración con
pérdida de personalidad jurídica de la asociación
"Alianza Sindical Independiente" (en siglas ASI,
expediente número 3167) en la organización
"Federación de Empleados Públicos de la Unión
Sindical Obrera" (en siglas FEP-USO), expediente
número 7815.
Según consta en la certificación del acta firmada
por don Luis Julián Dueñas Campo en calidad de
secretario de la mesa, y por don Ignacio Vargas
Pineda, en calidad de presidente de la mesa de la
organización "Alianza Sindical Independiente", en
el congreso nacional extraordinario celebrado el 21
de noviembre de 2003 se acordó por unanimidad
la integración, con pérdida de personalidad jurídica
de la asociación "Alianza Sindical Independiente"
(en siglas ASI, expediente número 3167) en la
organización "Federación de Empleados Públicos de la
Unión Sindical Obrera" (en siglas FEP-USO),
expediente número 7815.
La solicitud y documentación complementaria,
fueron presentados por don Francisco Javier de
Vicente Tejada mediante escrito de fecha 25 de
diciembre de 2003 y se han tramitado con el
número 50/11649-14022-36/20210.
Se dispone la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado y su exposición en el
tablón de anuncios de esta Dirección General, a
fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el
documento depositado y obtener copia del mismo en este
Centro Directivo (sito calle Pío Baroja, n.o 6,
despacho 210, Madrid) siendo posible impugnarlo ante
la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido en la
Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E
de 11 de abril de 1995).
Madrid, 22 de enero de 2004.-La Subdirectora
General, María Antonia Diego Revuelta.-3.648.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid