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De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el
Delegado de Economía y Hacienda en Valladolid,
Hace saber: Al no haber sido posible, por causas
no imputables a la Delegación de Economía y
Hacienda, realizar la notificación al interesado, se
hace público en el B.O.E., la notificación al deudor
abajo indicado del reintegro de 179,40 euros.
Este importe ha sido determinado por la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera del
Ministerio de Economía, número de expediente
96/2003 EST, y tiene su origen en la percepción
de dicha cantidad como consecuencia de anotársele
con posterioridad la renuncia a la ampliación de
compromiso concedida según R. 562/02043/02
BOD 67, por lo que el interesado percibió
indebidamente los haberes correspondiente del 5 al 30
de abril de 2002 del Ejército de Tierra -Cuartel
General del M.R. Sur- Jefatura de Intendencia
Económico-Administrativa.
Deudor:
N.I.F. 71.140.072-Z.
Nombre: Ana Isabel Becerra Rico.
Domicilio: Calle Esquila, 19, 3.o B.
Localidad: 47012 Valladolid.
Plazos para efectuar el ingreso (art. 20 del R.G.R.
aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre):
a) Recibida la notificación entre los días 1 y
15 de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día 5
del mes siguiente o inmediato hábil.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y
último de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día
20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Lugares de pago: A través de Entidades
Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas
de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta
abierta, mediante los impresos Carta de Pago y
Talón de Cargo que deberán recoger en cualquier
Delegación de Economía y Hacienda.
Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el
art. 48 del Reglamento General de Recaudación,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas
en período voluntario. La presentación de las
solicitudes se efectuará en la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda en que deba efectuarse el
pago.
Procedimiento de apremio: El vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario, sin haber
sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del
procedimiento de apremio, el devengo del recargo
de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley General
Tributaria y en los arts. 91 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990,
de 20 de diciembre).
Valladolid, 28 de enero de 2004.-El Delegado
de Economía y Hacienda, Isaías Borregón
Sebastián.-3.839.
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