Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a Tecnología Construcción Inmobiliaria,
Sociedad Anónima, que por el Vocal-Jefe de la
Sección Undécima del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente RG 1764/03,
seguido a instancia de la interesada, por el concepto
procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo
siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por Tecnología
Construcción Inmobiliaria, Sociedad Anónima, a fin
de que, dentro del plazo citado, formule el escrito
de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo
los documentos que estime convenientes y proponer
pruebas en la forma que se establece en el
artículo 94, párrafos 2 y 3, del indicado Reglamento:
Artículo 94.
2. El interesado podrá completar o ampliar lo
que resulte del expediente de gestión acompañando
al escrito de alegaciones todos los documentos
públicos o privados que puedan convenir a su derecho.
A este efecto será admisible la aportación de
dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos
o declaraciones de terceros y, en general de
documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción
será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.
3. En el escrito de alegaciones podrá, además,
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 27 de enero de 2004.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-3.969.
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