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Documento BOE-B-2004-36077

Anuncio Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Undécima, por el que se hace pública la notificación del expediente R.G. 1764/03, en reclamación interpuesta por Tecnología Construcción Inmobiliaria, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2004, páginas 1222 a 1222 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-36077

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a Tecnología Construcción Inmobiliaria,

Sociedad Anónima, que por el Vocal-Jefe de la

Sección Undécima del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente RG 1764/03,

seguido a instancia de la interesada, por el concepto

procedimiento recaudatorio, se ha acordado lo

siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el

párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por Tecnología

Construcción Inmobiliaria, Sociedad Anónima, a fin

de que, dentro del plazo citado, formule el escrito

de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo

los documentos que estime convenientes y proponer

pruebas en la forma que se establece en el

artículo 94, párrafos 2 y 3, del indicado Reglamento:

Artículo 94.

2. El interesado podrá completar o ampliar lo

que resulte del expediente de gestión acompañando

al escrito de alegaciones todos los documentos

públicos o privados que puedan convenir a su derecho.

A este efecto será admisible la aportación de

dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos

o declaraciones de terceros y, en general de

documentos de todas clases, cuya fuerza de convicción

será apreciada por el Tribunal al dictar resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá, además,

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 27 de enero de 2004.-El Vocal Jefe de

la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-3.969.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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