De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del art. 90 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas
en relación con el 129.dos del mismo texto
reglamentario, se ha acordado poner de manifiesto en
esta Vocalía, por término de quince días hábiles,
el expediente de recurso extraordinario de revisión
promovido por el Director General del Tribunal
de la Comunidad de Castilla y León (Iturriaga),
a fin de que dentro del plazo citado formule el
escrito de alegaciones, pudiendo acompañar con el
mismo los documentos que estime convenientes,
y proponer pruebas en la forma que se establece
en el art. 94, párrafos dos y tres del indicado
Reglamento, que más abajo se transcriben.
Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes y técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros.
Y, en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá,
además, proponer el interesado cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Los Vocales del
Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para
la evacuación de las pruebas propuestas, o, en su
caso, denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 29 de enero de 2004.-El Vocal,
Alejandro Rebollo-Álvarez Amandi.-3.846.
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