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No siendo posible practicar la notificación del
trámite de referencia a la entidad mercantil "Ebcon
Networks, Societe Anonyme", por causas no
imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (ignorarse un domicilio efectivo a
efectos de notificaciones de dicha sociedad en
España, al igual que encontrarse como "desconocida"
en el domicilio social con sede en Ginebra), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante,
LRJPAC), se procede a notificarle por este medio
que, con fecha de 22 de enero de 2003, el Secretario
del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, ha resuelto, en relación con
el expediente administrativo 2003/1368: "Declarar,
que la entidad "Ebcon Networks, Societé
Anonyme", no reúne los requisitos para que su inscripción,
en el Registro Especial de Titulares de Licencias
Individuales, se considere como la inscripción de
una persona habilitada para la explotación de redes
o la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, a los efectos de lo dispuesto en la letra
B) apartado segundo de la disposición transitoria
primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones."
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente,
recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48, apartado 17, de la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en
el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Madrid, 28 de enero de 2004.-Por delegación
del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (Resolución de 18.12.1997,
BOE núm. 25, de 29.01.1998), el Secretario de la
Comisión, Jaime Velázquez Vioque.-4.418.
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