Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser notificada en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad "Guijal, S. L.", que,
en virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada,
con fecha 18 de diciembre de 2003, y en el curso
de expediente administrativo sancionador seguido
frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
se resuelve:
Primero.-Declarar a la sociedad "Guijal, S. L.",
responsable de la comisión de la infracción prevista
en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, al
haber quedado acreditado que la citada sociedad
ha incumplido la obligación, en el plazo legalmente
previsto, establecida en el artículo 218 del mismo
texto legal, de depositar sus cuentas anuales y resto
de documentación complementaria
correspondientes al ejercicio 2001.
Segundo.-Imponer a la sociedad "Guijal, S. L.",
una sanción de multa por importe de tres mil
novecientos setenta y cinco euros y cincuenta y dos
céntimos (3.975,52 euros).
Contra la resolución notificada, en el plazo de
un mes computado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la presente publicación (o, en
su caso, desde el día siguiente al último día en que
tenga lugar la exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,
si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Economía
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada su resolución
permitirá al interesado entender desestimado el recurso
por silencio administrativo e interponer recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquel
expresamente.
En caso de no interponer recurso de alzada en
el plazo señalado, la resolución será firme a todos
los efectos.
El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta en la resolución de referencia,
le será notificado por la Delegación Provincial de
Economía y Hacienda de su domicilio social, una
vez la resolución sea firme en vía administrativa.
No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
su domicilio social, debiendo remitir copia del
correspondiente justificante de dicho ingreso a este
Instituto.
Madrid, 5 de febrero de 2004.-El Secretario
general, Pedro A. de María Martín.-4.360.
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