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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación promovida por Pirilo
Bosch S.C. contra acuerdo de 11 de diciembre de
2002, dictado por el Director del Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria,
desestimatorio del recurso de reposición, acuerda: declararla
inadmisible por extemporánea.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado supendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 3 de febrero de 2004.-M.a Rus Ramos
Puig.-&4.578.
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