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1. Antecedentes: El Estudio Informativo del
Proyecto fue aprobado técnicamente por la
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias el 29 de septiembre de 1999
ordenando que se incoase el correspondiente
expediente de información pública y oficial de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT) y en el R.D. 1302/86
de Evaluación de Impacto Ambiental.
La información pública se anunció en el B.O.E.
de fecha 3 de marzo de 2000, así como en los
Boletines Oficiales de las Provincias de Álava de
3 de marzo de 2000 y de Burgos de 1 de marzo
de 2000.
El Estudio Informativo sometido a Información
Pública y Oficial comparaba diferentes alternativas
de trazado que fueron estudiadas en tres fases. En
la Fase I a escala 1/50.000, se analizaron variantes
locales de trazado de las que, mediante un análisis
multicriterio se seleccionaron 46 para su estudio
en la Fase II, a escala 1/20.000. En esta fase se
generaron 18 alternativas de trazado completo para
su análisis en la Fase III, a escala 1/5.000. Al final
de esta última fase se eligió la solución propuesta
en el Estudio Informativo (Alternativa 12).
Durante el proceso de información oficial se han
presentado, de los organismos a los que se solicitó
informe oficial, los escritos remitidos por:
Confederación Hidrográfica del Duero. Dirección General
de Carreteras. Ayuntamiento de Ameyugo. Junta
Vecinal de Revillagodos (Ayuntamiento de
Briviesca). Ayuntamiento de Bugedo. Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz. Ayuntamiento de Santa Olalla de
Bureba. Ayuntamiento de Briviesca. Ayuntamiento
de Vallarta de Bureba. Ayuntamiento de Lantarón.
Ayuntamiento de Cubo de Bureba. Ayuntamiento
de Fuentebureba. Diputación Foral de Álava. Junta
de Castilla y León. Ayuntamiento de Santa María
de Ribarredonda. Ayuntamiento de Villanueva de
Teba. Ayuntamiento de Quintanavides. Gobierno
Vasco. Ayuntamiento de Castil de Peones.
Ayuntamiento de Rubena. Confederación Hidrográfica
del Ebro. Junta de Castilla y León. Ayuntamiento
de Iruña de Oca. RENFE.
Transcurrido el plazo de dos meses previsto en
el artículo 228.1 del vigente Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres no se
han recibido los informes solicitados de los
siguientes organismos: Diputación Provincial de Burgos.
Gobierno de La Rioja. Consejería de Obras Públicas
y Transportes. Delegación del Gobierno en la C.A.
de La Rioja. Ayuntamiento de Foncea.
Ayuntamiento de Cellorigo. Ayuntamiento de Ribera Baja.
Ayuntamiento de Berantevilla. Ayuntamiento de
Armiñon. Ayuntamiento de Ribera Alta. Ayuntamiento
de Quintanapalla. Ayuntamiento de Barrios de
Colina. Ayuntamiento de Villaescusa La Sombría.
Ayuntamiento de Atapuerca. Ayuntamiento de Fresno
de Rodilla. Ayuntamiento de Santa María del
Invierno. Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla.
Ayuntamiento de Alcocero de Mola. Ayuntamiento de
Puebla del Arganzón. Ayuntamiento de Condado
de Treviño. Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid.
Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Ayuntamiento
de Encio. Ayuntamiento de Valluércanes.
Ayuntamiento de Altable. Ayuntamiento de Quintanilla San
García. Ayuntamiento de Pancorbo. Ayuntamiento
de Ribarredonda, comunidad Cubo de Bueba y Sta.,
M.a Ribarredonda. Ayuntamiento de Zuñeda.
Ayuntamiento de Berzosa de Bureba. Ayuntamiento de
Grisaleña. Ayuntamiento de Prádanos de Bureba.
Por ello se entiende que no se oponen a la
propuesta formulada.
Durante el período hábil de información pública
se han presentado los siguientes escritos con
observaciones: D. Ernesto Hermosilla Gómez. D. Juan
Arnáiz y otros. D. Jesús Gómez Mayor. Asociación
de propietarios agropecuarios de Briviesca. D. Rafael
Valero Sin, en nombre y representación de TECSA,
S.A. D. Javier Mur Torne en nombre y
representación de Transformados Siderúrgicos, S.A. D.a
Sandra Frias Gil y otros 2026 escritos idénticos. D.
Alfonso García Torres. D. Juan Carlos Torme
Pereda en nombre y representación de BAYTES, S.A.
D. Hilario González Ruiz de Olano. DBegoña
Guinea Ibarreche. D.a Paloma Yuste Torrientes. D.
Juan Pascual Vinuesa en nombre y representación
de Maderas Pascual Vinuesa, S.L. D. Ulpiano García
Menéndez y D. Ignacio García Alonso.
Durante el proceso de Información Pública y
Oficial del Estudio Informativo, y por lo que se refiere
al trazado, una vez estudiadas las alegaciones y las
prescripciones de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA), se adopta la alternativa 12 con
modificaciones en su inicio y final que la convierten
en la alternativa 17, compuesta por los siguientes
tramos: Tramo 1b-1. Variante 1-5. Tramo 1c-3,
variante 1-1 y tramo 1f-1g-1h. Variante 3-1, tramo
1j, variante 2-5 y tramo 2l. Tramo 2m-2n-2p y
variante 2-8, con las condiciones incluidas en la DIA.
2. Informe del servicio jurídico: El Abogado del
Estado Jefe notifica, con fecha 18/8/2000 su
conformidad a la tramitación del expediente de
información pública del Estudio Informativo que ha sido
tramitado en la forma legalmente prevista.
3. Declaración de impacto ambiental: Con fecha
3/8/2000 se remite al Ministerio de Medio Ambiente
el expediente de Información Oficial y Pública para
su preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.
Con fecha 24/10/2003 (B.O.E. de 2/12/2003) se
ha producido la Declaración de Impacto Ambiental.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias: La
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias elevó con fecha 10 de
diciembre de 2003 la Propuesta de Aprobación del
expediente de Información Pública y Aprobación
Definitiva del Estudio Informativo del Proyecto Línea
Madrid-Hendaya. Tramo Burgos-Vitoria.
Acondicionamiento a alta velocidad.
5. Resolución: A la vista de todo lo expuesto
anteriormente esta Secretaría de Estado resuelve lo
siguiente:
1.o Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en el artículo 228 del
vigente Reglamento de la Ley de Ordenación del
Transporte Terrestre (Real Decreto 1211/1990, de
28 de septiembre).
2.o Aprobar el expediente de Información
Pública y definitivamente el Estudio Informativo,
seleccionando como alternativa a desarrollar en los
proyectos constructivos la denominada Alternativa 12
con las modificaciones indicadas en el punto 1.
3.o En los sucesivos proyectos constructivos que
desarrollen la alternativa seleccionada, tengan en
cuenta las siguientes prescripciones:
3.1. Las establecidas en el condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental.
3.2. Durante la redacción de los proyectos
constructivos, se llevarán a cabo los contactos pertinentes
con los organismos, instituciones y personas
interesadas, a fin de considerar en cada caso las
soluciones adoptadas.
Madrid, 11 de diciembre de 2003.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras.-Benigno Blanco
Rodríguez.-4.177.
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