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Documento BOE-B-2004-43076

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificaciones de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos números 1587/01 y 478/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 1554 a 1554 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-43076

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

deben publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fecha 3 de julio de 2003,

adoptadas por la Subsecretaría del Departamento,

en los expedientes números 1587/01 y 478/03.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

la empresa Transportes T.N.M., S.L:, para impugnar

la resolución del Director General Transportes

Terrestres, de fecha 1 de marzo del 2001, que le

sancionaba con multa de 50.000 ptas. por dos faltas

leves al superar en menos de un 20% los tiempos

máximos de conducción permitidos, incurriendo en

la infracción tipificada en el artículo 142.k.) de la

Ley 16/1987, de 30 de julio (Expte. IC 3517/2000);

dos infracciones sancionadas con 30.000 ptas. y

20.000 ptas. respectivamente; en total 50.000 Ptas.

(300,51 euros).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta

de infracción contra el ahora recurrente, en la que

se hicieron constar los datos que figuran en la citada

resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y, como consecuencia del

mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución, la

interesada mediante escrito de fecha 9-04-2001

(Registro) interpone recurso de alzada en el que alega

lo que estima por conveniente y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso éste que el

órgano sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por la propia interesada, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente ya que, los citados hechos,

se encuentran tipificados como infracción leve en

el artículo 142.k) de la Ley 16/1987 de 30 de julio

de Ordenación de los Transportes Terrestres no

pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la

norma jurídica; por tanto, ha de declararse que el

acto administrativo impugnado está ajustado a

Derecho, al haberse aplicado correctamente la citada

Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto

1211/1990 de 28 de septiembre, en relación con

el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de

la Comunidad Económica Europea.

Segundo.-La vulneración del principio de

proporcionalidad de las sanciones, alegada en el

recurso, carece de fundamento jurídico, ya que los hechos

imputados fueron calificados como infracción leve

a tenor de lo dispuesto en el artículo 142.k) de

la Ley 16/1987, siendo sancionable la misma con

apercibimiento y/o multa de hasta 46.000 ptas.

según establece el artículo 201.1 del citado

Reglamento; el órgano sancionador, teniendo en cuenta

las circunstancias concurrentes en el caso y el

principio invocado, graduó la sanción limitándola a una

multa de 30.000 ptas. y 20.000 ptas.

respectivamente, por cada una de las infracciones.

Tercero.-Por lo que respecta a los defectos

procedimentales alegados por la ahora recurrente,

cumple manifestar que la tramitación del expedientes

sancionador se ha ajustado en todo momento a

lo establecido en el Real Decreto 1398/1993 de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora y en el Real Decreto 1772/1994 de

5 de agosto, por el que se adecúan determinados

procedimientos en materia de transportes y

carreteras a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte y en cuanto a la omisión del trámite

de audiencia, es decir, no haberse notificado la

propuesta de resolución, ha de significarse que según

el artículo 19.2 del Real Decreto 1.398/1.993 de

4 de agosto, ``...se podrá prescindir del trámite de

audiencia cuando no figuren en el procedimiento

ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras

alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso,

por el interesado de conformidad con lo previsto

en al artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16

del presente Reglamento''; disponiendo el artículo

19.3 que ``la propuesta de resolución se cursará

inmediatamente al órgano competente para resolver

el procedimiento, junto con todos los documentos,

alegaciones e informaciones que obren en el

mismo''. Por tanto y de conformidad con el citado

precepto, al no haberse tenido en cuenta otras

alegaciones y pruebas que las ya aducidas, no es

preceptiva la notificación de la propuesta de resolución

al interesado.

En su virtud,

Esta Subsecretaría, de conformidad con la

propuesta formulada por la Subdirección General de

Recursos, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por

la empresa Transportes T.N.M., S.L., contra

resolución del Director General de Transportes

Terrestres de fecha 1 de marzo del 2001 (Expte.

IC-3517/2000), la cual se declara subsistente y

definitiva en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el

Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción

tenga aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de su

notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley 16/1987 de 30 de julio y en el artículo

215 de su Reglamento, incrementada con el recargo

de apremio y, en su caso, con los correspondientes

intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, N.o 0200000470 -Po de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada formulado por

D. Joan Bautista Peiro Eres contra resolución de

la Dirección General de Transportes por Carretera,

de fecha 20 de diciembre de 2002, que le sancionaba

con multa de 250.000 ptas., (1.502,53 euros) por

obstrucción a la labor inspectora al no enviar los discos

requeridos formalmente infringiendo el art.o 140.e)

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres (Exp IC-2299/2001).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción con fecha 24 de julio

de 2001 contra el ahora recurrente, en la que se

hizo constar los datos que figuran en la indicada

resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación

del correspondiente procedimiento sancionador,

como consecuencia del cual se dictó la resolución

ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso interpuesto se alega lo

que se estima más conveniente a las pretensiones

del interesado y solicita la revocación del acto

impugnado. Recurso éste que ha sido informado

favorablemente por el órgano sancionador.

Fundamentos de derecho

Único.-El recurrente fue sancionado por no

enviar los discos del tacógrafo requeridos en su día,

los cuales han sido remitidos en fase de recurso,

por lo que a la vista de lo actuado y visto el informe

favorable del órgano sancionador, procede dejar sin

efecto la resolución recurrida.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D.

Joan Bautista Peiro Eres, contra resolución de la

Dirección General de Transportes por Carretera,

con fecha de 20 de diciembre 2002, dejando sin

efecto la misma.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su notificación."

Madrid, 6 de febrero de 2004.-El Subdirector

General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-5.179.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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