La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización para la construcción de las
instalaciones de un nuevo gasoducto denominado
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al
amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Desdoblamiento Arbós-Tivisa" ha
sido diseñado para el transporte de gas natural a
una presión máxima de servicio de 72 bares, por
lo que deberá formar parte de la red básica de
gasoductos de transporte primario, definida en el
artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la
gasificación y la ampliación de los suministros de gas
natural por canalización en las áreas y mercados
de gas ubicados en su ámbito de influencia. El
trazado del citado gasoducto discurre por la
provincia de Tarragona.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, en el que se incluye
la relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados por la mencionada conducción
de gas natural y los planos parcelarios, han sido
sometidos a información pública.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones; las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable del trazado
y de las obras de construcción del gasoducto en
las fincas y terrenos por los que deberá discurrir
y en sus plantaciones; disconformidad con la
calificación de los terrenos afectados ante las
expectativas de recalificación de los mismos; propuestas
de variación del trazado de la canalización y de
desvíos por linderos, caminos u otras fincas
colindantes; que se eviten determinados perjuicios
derivados de la construcción de las instalaciones; y,
finalmente, que se realicen las valoraciones
adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante
las obras de construcción de la canalizaciones que
deberán dar lugar a las correspondientes
compensaciones económicas.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y
consideración, ésta ha emitido escrito de contestación
con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas actividades,
labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando
actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones
derivadas de la seguridad y mantenimiento de las
instalaciones.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización se consideran
admisibles, en general, con las excepciones de
aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios
o resulten técnica y económicamente
desaconsejables.
Por último, y en relación con las manifestaciones
sobre valoración de terrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización de construcción de
instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en
concreto de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones presentado, por lo que se deberán tener
en cuenta, en su caso, en la oportuna fase
procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que pudiesen resultar
afectados por la construcción de la mencionada
conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las
condiciones en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
En relación con las cuestiones ambientales
suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del
proyecto de las instalaciones, la Secretaría General
de Medio Ambiente, del Misterio de Medio
Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 31 de julio
de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 12 de
septiembre de 2003), por la que se formula Declaración
de Impacto Ambiental sobre el proyecto de
desdoblamiento del gasoducto "Arbós-Tivisa", en la
provincia de Tarragona, promovido por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", en la que se considera
que el establecimiento de las instalaciones es
ambientalmente viable, quedando sujeto al
cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen
en dicha Resolución de Declaración de Impacto
Ambiental.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional
de Energía, remitiéndose copia del correspondiente
expediente administrativo. Conforme al
correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de
Administración, la Comisión Nacional de Energía ha
emitido el informe requerido en relación con la solicitud
formulada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" con respecto a la construcción del gasoducto
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", en sentido
favorable, puesto que entiende que se cumplen las
condiciones necesarias que se establecen en el
artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluido
en la "Planificación de los sectores de electricidad
y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte
2002-2011", aprobada el 13 de septiembre de 2002,
por el Consejo de Ministros, entre los proyectos
calificados con categoría A, relativos a
infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo
de condicionante, resultando adecuado para
aumentar la capacidad de las infraestructuras de transporte
de gas en España, considerando de urgencia su
construcción.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8
de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para
la construcción del gasoducto denominado
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa".
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe
Primero, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos
previstos en el Título II de la Ley de de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
sobre expropiación, imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento de las instalaciones.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en los anuncios
publicados en el Boletín Oficial del Estado
número 81, de 4 de abril de 2002, en el Boletín Oficial
de la provincia de Tarragona número 69, de 22
de marzo de 2002, y en los diarios El punt, de 4
de marzo de 2002, y Diari de Tarragona, de 1 de
marzo de 2002.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública en cuanto
a expropiación, ocupación temporal, servidumbre
de paso y limitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones
que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Desdoblamiento Arbós Tivisa",
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones
denominado "Desdoblamiento del Gasoducto Arbós
Tivisa. Proyecto Autorización Instalaciones." y en
su Addenda 1, presentados por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" en esta Dirección General de
Política Energética y Minas y en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Tarragona.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
documento técnico son las que se indican a
continuación.
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa" tendrá su origen en
la posición 9 del gasoducto "Barcelona-Valencia
Vascongadas", en el término municipal de Banyeres
del Penedés, en la provincia de Tarragona, y su
final en la posición 15 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en el término municipal de
Tivisa , en la provincia de Tarragona. Su
construcción ampliará la infraestructura de conducción y
transporte de gas natural en la provincia de
Tarragona, y permitirá reforzar la infraestructura básica
del sistema de transporte primario de gas natural
en la Comunidad Autónoma de Cataluña y con
el nordeste de la península, permitiendo atender
el incremento previsible de la demanda de gas
natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad
y eficiencia del sistema gasista.
El trazado del gasoducto discurrirá a través de
los términos municipales de Banyeres del Penedés,
Santa Oliva, Albinyana, Bonastre, Vespella de Gaia,
El Catllar, Tarragona, Constanti, Reus, La Cononja,
Vila-Seca i Salou, Cambrils, Viniols i els Arcs,
Mont-roig del Camp, Vandellós, Hospitalet de
l'Infant y Tivisa, en la provincia de Tarragona.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bares y para la conducción
de un caudal de gas natural no inferior a
270.000 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal
será de acero al carbono fabricada según
especificación API 5L, con calidad de acero según
gradoX-70, con un diámetro nominal de 26 pulgadas.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Desdoblamiento Arbós
Tivisa" asciende a 89,5 kilómetros. El espesor de
la tubería deberá adecuarse, de conformidad con
las categorías de emplazamiento de aplicación, a
lo previsto en las normas UNE 60.305 y 60.309,
debiéndose tener en cuenta los incrementos futuros
esperados de los núcleos de población.
A lo largo de la canalización se instalarán válvulas
de interceptación de línea del gasoducto de modo
que permitan la compartimentación de la misma,
habiéndose previsto disponer, en el gasoducto
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", válvulas de
seccionamiento telemandadas en las siguientes posiciones
de línea intermedias ya existentes del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas": posición 11,
ubicada en el término municipal de Constanti;
posición 12, ubicada en el término municipal de Reus;
posición 13, ubicada en el término municipal de
Mont-roig. Asimismo, se dispondrá una válvula de
seccionamiento telemandada adicional en la nueva
posición denominada 13.1, en el término municipal
de Vandellós.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el citado proyecto del gasoducto "Desdoblamiento
Arbós-Tivisa" asciende a 26.163.373,66 euros.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 523.267,47 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa Enagás,
Sociedad Anónima deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su
constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto "Desdoblamiento
Arbós-Tivisa" se deberán observar los preceptos
técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9
de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con perdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá adoptar en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto "Desdoblamiento
Arbós-Tivisa", las medidas y actuaciones precisas
para dar cumplimiento a cuanto se indica en la
Resolución de 31 de julio de 2003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente, por la que se formula
Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción del gasoducto "Desdoblamiento
Arbós-Tivisa", en la provincia de Tarragona.
A tales efectos, la citada Resolución de 31 de
julio de 2003 considera que en la ejecución del
proyecto se deberán cumplir determinadas
condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del trazado de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas, minimizadoras y
correctoras.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
remitir a esta Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación a que se hace
referencia en los mencionados epígrafes de la citada
Resolución de 31 de julio de 2003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente.
Octava.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos fundamentales o
a las características técnicas básicas de las
instalaciones previstos en el proyecto técnico
anteriormente citado, será necesario obtener autorización
de esta Dirección General de Política Energética
y Minas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Novena.-La ejecución de las obras
correspondientes a la construcción del gasoducto
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", objeto de la presente
Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo
y responsabilidad de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", quien deberá designar antes del inicio
de las obras, como director de las mismas, a un
técnico competente que se acreditará ante la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
Décima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a la citada Área
de Industria y Energía la fecha de iniciación de
las obras, así como las fechas de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por Enagás, Sociedad Anónima, en las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
y con la normativa técnica y de seguridad vigente
que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Duodécima.-La Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Tarragona, deberá poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en marcha, así
como de los documentos indicados en los puntos a),
b) y c) de la condición anterior.
Decimotercera.-"Enagás, Sociedad Anónima",
una vez finalizada la construcción de las
instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, las
fechas de iniciación de las actividades de conducción
y de suministro de gas natural. Asimismo deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, la
información periódica, que reglamentariamente se
determine, sobre sus actividades, incidencias y estado
de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a
que se refiere la presente resolución, así como
aquella otra documentación complementaria que se le
requiera.
Decimocuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas en
el ámbito de la presente Autorización, así como
una adecuada conservación de las mismas y un
eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la
protección y seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento
y buen funcionamiento de las instalaciones.
Decimoquinta.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural deberá cumplir
las directrices que señale el Ministerio de Economía,
de conformidad con las previsiones establecidas en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad
en los suministros por razones estratégicas o
dificultad en los aprovisionamientos
Decimosexta.-La actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Desdoblamiento Arbós
Tivisa" estarán sujetas al régimen general de acceso
de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y demás normativa de aplicación y desarrollo de
las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Desdoblamiento Arbós-Tivisa" serán las fijadas de
acuerdo con los valores unitarios de inversión,
operación y mantenimiento y otros costes necesarios
para desarrollar la actividad de transporte fijados
por el Ministerio de Economía, conforme a lo
establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECO/31/2004,
por la que se establece la retribución de las
actividades reguladas del sector gasista, y en las ordenes
económicas que actualicen el régimen retributivo
para cada año. Asimismo, la gestión del citado
gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen
económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas,
peajes y cánones que establezca en cada momento
la normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoséptima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimoctava.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-6.134.
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