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Documento BOE-B-2004-44108

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Desdoblamiento Arbós-Tivisa".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 1603 a 1605 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-44108

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización para la construcción de las

instalaciones de un nuevo gasoducto denominado

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", así como el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al

amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Desdoblamiento Arbós-Tivisa" ha

sido diseñado para el transporte de gas natural a

una presión máxima de servicio de 72 bares, por

lo que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el

artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la

gasificación y la ampliación de los suministros de gas

natural por canalización en las áreas y mercados

de gas ubicados en su ámbito de influencia. El

trazado del citado gasoducto discurre por la

provincia de Tarragona.

La referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, en el que se incluye

la relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados por la mencionada conducción

de gas natural y los planos parcelarios, han sido

sometidos a información pública.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones; las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados; incidencia desfavorable del trazado

y de las obras de construcción del gasoducto en

las fincas y terrenos por los que deberá discurrir

y en sus plantaciones; disconformidad con la

calificación de los terrenos afectados ante las

expectativas de recalificación de los mismos; propuestas

de variación del trazado de la canalización y de

desvíos por linderos, caminos u otras fincas

colindantes; que se eviten determinados perjuicios

derivados de la construcción de las instalaciones; y,

finalmente, que se realicen las valoraciones

adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante

las obras de construcción de la canalizaciones que

deberán dar lugar a las correspondientes

compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y

consideración, ésta ha emitido escrito de contestación

con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas actividades,

labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones

derivadas de la seguridad y mantenimiento de las

instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización se consideran

admisibles, en general, con las excepciones de

aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios

o resulten técnica y económicamente

desaconsejables.

Por último, y en relación con las manifestaciones

sobre valoración de terrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las fincas, por

servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones

de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización de construcción de

instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en

concreto de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones presentado, por lo que se deberán tener

en cuenta, en su caso, en la oportuna fase

procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que pudiesen resultar

afectados por la construcción de la mencionada

conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las

condiciones en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

En relación con las cuestiones ambientales

suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del

proyecto de las instalaciones, la Secretaría General

de Medio Ambiente, del Misterio de Medio

Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 31 de julio

de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 12 de

septiembre de 2003), por la que se formula Declaración

de Impacto Ambiental sobre el proyecto de

desdoblamiento del gasoducto "Arbós-Tivisa", en la

provincia de Tarragona, promovido por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", en la que se considera

que el establecimiento de las instalaciones es

ambientalmente viable, quedando sujeto al

cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen

en dicha Resolución de Declaración de Impacto

Ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional

de Energía, remitiéndose copia del correspondiente

expediente administrativo. Conforme al

correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de

Administración, la Comisión Nacional de Energía ha

emitido el informe requerido en relación con la solicitud

formulada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" con respecto a la construcción del gasoducto

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", en sentido

favorable, puesto que entiende que se cumplen las

condiciones necesarias que se establecen en el

artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluido

en la "Planificación de los sectores de electricidad

y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte

2002-2011", aprobada el 13 de septiembre de 2002,

por el Consejo de Ministros, entre los proyectos

calificados con categoría A, relativos a

infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo

de condicionante, resultando adecuado para

aumentar la capacidad de las infraestructuras de transporte

de gas en España, considerando de urgencia su

construcción.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8

de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para

la construcción del gasoducto denominado

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa".

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe

Primero, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos

previstos en el Título II de la Ley de de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

sobre expropiación, imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarias para

el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en los anuncios

publicados en el Boletín Oficial del Estado

número 81, de 4 de abril de 2002, en el Boletín Oficial

de la provincia de Tarragona número 69, de 22

de marzo de 2002, y en los diarios El punt, de 4

de marzo de 2002, y Diari de Tarragona, de 1 de

marzo de 2002.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública en cuanto

a expropiación, ocupación temporal, servidumbre

de paso y limitaciones de dominio necesarias para

el establecimiento y mantenimiento de las

instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones

que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Desdoblamiento Arbós Tivisa",

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones

denominado "Desdoblamiento del Gasoducto Arbós

Tivisa. Proyecto Autorización Instalaciones." y en

su Addenda 1, presentados por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" en esta Dirección General de

Política Energética y Minas y en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Tarragona.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

documento técnico son las que se indican a

continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa" tendrá su origen en

la posición 9 del gasoducto "Barcelona-Valencia

Vascongadas", en el término municipal de Banyeres

del Penedés, en la provincia de Tarragona, y su

final en la posición 15 del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en el término municipal de

Tivisa , en la provincia de Tarragona. Su

construcción ampliará la infraestructura de conducción y

transporte de gas natural en la provincia de

Tarragona, y permitirá reforzar la infraestructura básica

del sistema de transporte primario de gas natural

en la Comunidad Autónoma de Cataluña y con

el nordeste de la península, permitiendo atender

el incremento previsible de la demanda de gas

natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad

y eficiencia del sistema gasista.

El trazado del gasoducto discurrirá a través de

los términos municipales de Banyeres del Penedés,

Santa Oliva, Albinyana, Bonastre, Vespella de Gaia,

El Catllar, Tarragona, Constanti, Reus, La Cononja,

Vila-Seca i Salou, Cambrils, Viniols i els Arcs,

Mont-roig del Camp, Vandellós, Hospitalet de

l'Infant y Tivisa, en la provincia de Tarragona.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares y para la conducción

de un caudal de gas natural no inferior a

270.000 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal

será de acero al carbono fabricada según

especificación API 5L, con calidad de acero según

gradoX-70, con un diámetro nominal de 26 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Desdoblamiento Arbós

Tivisa" asciende a 89,5 kilómetros. El espesor de

la tubería deberá adecuarse, de conformidad con

las categorías de emplazamiento de aplicación, a

lo previsto en las normas UNE 60.305 y 60.309,

debiéndose tener en cuenta los incrementos futuros

esperados de los núcleos de población.

A lo largo de la canalización se instalarán válvulas

de interceptación de línea del gasoducto de modo

que permitan la compartimentación de la misma,

habiéndose previsto disponer, en el gasoducto

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", válvulas de

seccionamiento telemandadas en las siguientes posiciones

de línea intermedias ya existentes del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas": posición 11,

ubicada en el término municipal de Constanti;

posición 12, ubicada en el término municipal de Reus;

posición 13, ubicada en el término municipal de

Mont-roig. Asimismo, se dispondrá una válvula de

seccionamiento telemandada adicional en la nueva

posición denominada 13.1, en el término municipal

de Vandellós.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el citado proyecto del gasoducto "Desdoblamiento

Arbós-Tivisa" asciende a 26.163.373,66 euros.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 523.267,47 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa Enagás,

Sociedad Anónima deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de 30 días a partir de su

constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Desdoblamiento

Arbós-Tivisa" se deberán observar los preceptos

técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9

de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con perdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá adoptar en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto "Desdoblamiento

Arbós-Tivisa", las medidas y actuaciones precisas

para dar cumplimiento a cuanto se indica en la

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Secretaría

General de Medio Ambiente, por la que se formula

Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción del gasoducto "Desdoblamiento

Arbós-Tivisa", en la provincia de Tarragona.

A tales efectos, la citada Resolución de 31 de

julio de 2003 considera que en la ejecución del

proyecto se deberán cumplir determinadas

condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y

correctoras.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

remitir a esta Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación a que se hace

referencia en los mencionados epígrafes de la citada

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Secretaría

General de Medio Ambiente.

Octava.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos fundamentales o

a las características técnicas básicas de las

instalaciones previstos en el proyecto técnico

anteriormente citado, será necesario obtener autorización

de esta Dirección General de Política Energética

y Minas, de conformidad con lo previsto en el

artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Novena.-La ejecución de las obras

correspondientes a la construcción del gasoducto

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa", objeto de la presente

Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo

y responsabilidad de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", quien deberá designar antes del inicio

de las obras, como director de las mismas, a un

técnico competente que se acreditará ante la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

Décima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a la citada Área

de Industria y Energía la fecha de iniciación de

las obras, así como las fechas de realización de

los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por Enagás, Sociedad Anónima, en las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

y con la normativa técnica y de seguridad vigente

que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Tarragona, deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documentos indicados en los puntos a),

b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-"Enagás, Sociedad Anónima",

una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, las

fechas de iniciación de las actividades de conducción

y de suministro de gas natural. Asimismo deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, la

información periódica, que reglamentariamente se

determine, sobre sus actividades, incidencias y estado

de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a

que se refiere la presente resolución, así como

aquella otra documentación complementaria que se le

requiera.

Decimocuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá mantener una correcta

conducción del gas en las instalaciones comprendidas en

el ámbito de la presente Autorización, así como

una adecuada conservación de las mismas y un

eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá

adoptar las medidas oportunas para garantizar la

protección y seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento

y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural deberá cumplir

las directrices que señale el Ministerio de Economía,

de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad

en los suministros por razones estratégicas o

dificultad en los aprovisionamientos

Decimosexta.-La actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Desdoblamiento Arbós

Tivisa" estarán sujetas al régimen general de acceso

de terceros, conforme a lo establecido en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y demás normativa de aplicación y desarrollo de

las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Desdoblamiento Arbós-Tivisa" serán las fijadas de

acuerdo con los valores unitarios de inversión,

operación y mantenimiento y otros costes necesarios

para desarrollar la actividad de transporte fijados

por el Ministerio de Economía, conforme a lo

establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECO/31/2004,

por la que se establece la retribución de las

actividades reguladas del sector gasista, y en las ordenes

económicas que actualicen el régimen retributivo

para cada año. Asimismo, la gestión del citado

gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen

económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas,

peajes y cánones que establezca en cada momento

la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoséptima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoctava.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-6.134.

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