Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no ha podido
ser efectuada, se notifica a la sociedad Hilados
Laborales, S. A., que el Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en el apartado 1 del
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónima, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado,
con fecha 22 de enero de 2004, Acuerdo de
Incoación de expediente sancionador, por el posible
incumplimiento de la obligación, por parte de la
entidad Hilados Laborales SA., de presentar, en
plazo, para su depósito en el Registro Mercantil las
cuentas anuales y documentación complementaria
correspondientes al ejercicio 2002, establecida en
la Sección Décima del Capítulo VII (artículos 218
a 222) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado 1
del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual
prevé la imposición de una sanción de multa,
graduable según los parámetros y previsiones
específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del mismo
artículo.
A los efectos del régimen de recusación
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la competencia para la
instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios
de este Instituto, cuyo nombre consta en el acuerdo
de incoación íntegro.
La competencia para la resolución del expediente,
conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como
en el citado artículo 221 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a esta
Presidencia. Dado que este Acuerdo no se publica
en su integridad, de conformidad con la previsión
del artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de
manifiesto que, durante el plazo de quince días, a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado, o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Alcoy (Alicante), si éste fuera posterior, la
sociedad podrá acceder en la sede del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas -sito en la calle
Huertas, número 26, Madrid- a todos los
documentos que obren en el expediente, de los que podrá
obtener las copias que estime convenientes, formular
alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que estimen pertinentes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretendan valerse. Asimismo, en el supuesto de no
presentarse alegaciones, y dado que el presente
Acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre
la responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución, debiendo
entenderse, a tales efectos, por el incumplimiento
correspondientes al ejercicio referido, propuesta la
imposición a la entidad inculpada de una sanción
de multa por importe de 601,01 euros, en función
de la cifra de capital social de esta entidad que,
según datos obrantes en el Registro Mercantil de
su domicilio, asciende a 225.379,54 euros
resultando una sanción, en su conjunto, por importe
de 601,01 euros.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&5.397.
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