Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no ha podido
ser efectuada, se notifica a la sociedad que el
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, en el ejercicio de las competencias
atribuidas en el apartado 1 del artículo 221 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónima,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre, ha dictado, con fecha 26 de enero
de 2004, Acuerdo de Incoación de expediente
sancionador, por el posible incumplimiento de la
obligación, por parte de la entidad Puel de la
Ville S. L., de presentar, en plazo, para su depósito
en el Registro Mercantil las cuentas anuales y
documentación complementaria correspondientes a los
ejercicios 2001 y 2002, establecida en la Sección
Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222) del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989,
de 22 de diciembre.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado 1
del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual
prevé la imposición de una sanción de multa,
graduable según los parámetros y previsiones
específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del mismo
artículo.
A los efectos del régimen de recusación
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la competencia para la
instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios
de este Instituto, cuyo nombre consta en el acuerdo
de incoación íntegro.
La competencia para la resolución del expediente,
conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como
en el citado artículo 221 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a esta
Presidencia. Dado que este Acuerdo no se publica
en su integridad, de conformidad con la previsión
del artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de
manifiesto que, durante el plazo de quince días, a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado, o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Madrid, si éste fuera posterior, la sociedad podrá
acceder en la sede del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas -sito en la calle Huertas,
número 26, Madrid-a todos los documentos que
obren en el expediente, de los que podrá obtener
las copias que estime convenientes, formular
alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretendan
valerse.
Asimismo, en el supuesto de no presentarse
alegaciones, y dado que el presente Acuerdo contiene
un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución, debiendo entenderse, a
tales efectos, por cada uno de los incumplimientos
correspondientes a los dos ejercicios referidos,
propuesta la imposición a la entidad inculpada de unas
sanciones de multa por importe de 7.756,90 euros
cada una, en función de la cifra de capital social
de esta entidad que, según datos obrantes en el
Registro Mercantil de su domicilio, asciende a
240.404,84 euros resultando una sanción, en su
conjunto, por importe de 15.513,90 euros.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-5.398.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid