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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
dado que no ha podido ser efectuada la notificación
en su último domicilio social conocido, se notifica
a la sociedad Finca El Aljibejo, S. A., que, en virtud
de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido formulada,
con fecha 1 de diciembre del 2003, y en el curso
del expediente administrativo sancionador seguido
frente a ella, Propuesta de Resolución por parte
del órgano de instrucción de dicho procedimiento.
Dado que este acto no se publica en su integridad
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Propuesta de
Resolución que se notifica, se encuentra a su disposición,
junto al resto de la documentación del expediente
en la sede de este Instituto, calle Huertas,
número, 26, 28014 Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 6 de octubre del 2003, concluida la fase
de instrucción, y teniendo en cuenta lo establecido
en los artículos 218 y 221 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, según redacción posterior a la reforma
operada por el número 20 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así
como el hecho de que la sociedad inculpada ha
suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de Incoación acerca del
importe total de sus partidas de activo y su cifra
de ventas correspondientes al último ejercicio
declarado a la Administración Tributaria; y como las
alegaciones presentadas al acuerdo de Incoación no
desvirtúan los hechos que motivaron la incoación
del correspondiente procedimiento, se ha propuesto
por dicho órgano de instrucción, con fecha 1 de
diciembre del 2003:
Primero.-Declarar a la sociedad Finca El Aljibejo,
S. L., responsable de una infracción de las tipificadas
en el artículo 221, apartado 1 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, de
incumplimiento por el órgano de administración de la
obligación de depositar, dentro del plazo establecido,
las Cuentas Anuales y documentación
complementaria correspondiente al ejercicio 2001.
Segundo.-En relación con dicho incumplimiento,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 221,
apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, imponer a la sociedad finca El
Aljibejo, S. L., una sanción consistente en multa
por importe de mil doscientos dos euros y dos
céntimos (1.202.02 Euros).
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 19.1o del Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se
comunica a la sociedad inculpada que se encuentra a
su disposición, en el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, para la obtención de las
copias que estime convenientes, el expediente
administrativo seguido frente a ella, indicándose que
dispone de un plazo de quince días, a contar desde
el día siguiente a publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial del Estado, o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
para formular las alegaciones y aportar los
documentos e información que estime convenientes para
su defensa. Transcurrido dicho plazo, la Propuesta
de Resolución, las alegaciones, junto con todos los
documentos que componen el expediente serán
cursados al Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, órgano competente para
resolverlo a tenor de lo previsto en el artículo 221
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
Madrid, 12 de febrero de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-&5.261.
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