La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, avda.
Portal del Ángel, núm. 20-22, solicitó en fecha 11 de
julio de 2003 la autorización administrativa, la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras para
la distribución y el suministro de gas natural a la
urbanización Airesol, en el término municipal de
Castellar del Vallès, así como el reconocimiento
de utilidad pública de estas instalaciones, todo de
acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural a la urbanización
Airesol, en el término municipal de Castellar del
Vallès.
Término municipal afectado: Castellar del Vallès.
Referencia: 00024837/03.
Características principales de la instalación:
Armario regulador APA/MPA.
Presión máxima de entrada: 16 bar.
Presión de salida: regulable entre 0,4 bar y 0,5
bar.
Caudal nominal: 1.000 m3(n)/h.
Red de distribución en APA Longitud: 143
metros.
Diámetro: 4 pulgadas.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima: 16 bar.
Red de distribución en MPA.
Longitud: 2 metros y 4 metros, respectivamente.
Diámetro: 6 pulgadas y 160 milímetros,
respectivamente.
Material: acero API-5L Gr B y polietileno
SDR 17,6.
Presión máxima: 0,4 bar.
La conducción partirá de la red AP-16 DN-4"
(que alimenta la industria Satina), al lado mismo
de una pista forestal, y mediante una way-tee irá
paralela a una conducción de aguas de la empresa
Sorea cruzando un pequeño torrente en dirección
hacia la zona deportiva para situarse en la avenida
Airesol, donde se ubicará el armario de regulación
justo al lado de una pared de la entrada al complejo
deportivo.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de este proyecto
estarán protegidas mediante el sistema de protección
catódica del gasoducto del que parten.
Instalaciones eléctricas.
Serán las necesarias en cada momento para el
correcto funcionamiento de los sistemas de
telemedida y telemando adoptados.
Presupuesto total: 53.721,00 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya núm. 3.999, de
30.10.2003; en el Boletín Oficial del Estado núm.
260, de 30.10.2003, y en los diarios Avui de
29.10.2003 y La Vanguardia de 29.10.2003.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al ayuntamiento del término
municipal afectado de Castellar del Vallès y al
conjunto de organismos afectados.
El Ayuntamiento ha informado favorablemente
al proyecto presentado. En cuanto a los demás
organismos a los que se ha solicitado informe, la Agencia
Catalana del Agua ha informado favorablemente
y la Dirección General de Carreteras ha solicitado
autorización previa.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la conducción y el suministro de gas
natural a la urbanización Airesol, en el término
municipal de Castellar del Vallès.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y el artículo 101 del Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya núm. 3.999, de 30 de octubre
de 2003; en el Boletín Oficial del Estado núm. 260,
de 30 de octubre de 2003, y en los diarios Avui
de 29 de octubre de 2003 y La Vanguardia de 29
de octubre de 2003.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya una fianza por valor de 1.074,42 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante un contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizará de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00024837/03, firmado por el señor Òscar
Vallejo Marcelo y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de
Barcelona en fecha 7 de julio de 2003 con el número
015644A A.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya núm. 1.606, de 12.6.1992), por
el que se regulan las características que han de
cumplir las protecciones a instalar entre las redes de
diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1.782,
de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 del
Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya núm. 1.656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las siguientes servidumbres
perpetuas y de ocupación temporal:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que requieran. El límite de
esta franja quedará definido a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de la canalización citada
y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, y de los elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se
ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga
que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo indicado en los apartados anteriores
no será aplicable a los bienes de dominio público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es
necesario, a la notificación de los presuntos
incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, de
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 6 de febrero de 2004.-Josep Porta
Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado
(04.028.029).-5.661.
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