En los últimos años se ha producido una gran
proliferación de nuevos centros comerciales
ubicados en grandes superficies. Estos centros
comerciales son de nueva construcción en la mayoría de
los casos y suponen una gran concentración de
múltiples tiendas y comercios que aparecen en zonas
nuevas, con modernas instalaciones, con una gran
relevancia comercial y están acompañados en
muchas ocasiones por actividades de ocio y recreo.
La aparición de estas grandes superficies ha
supuesto una importante concentración de la
clientela, atraída por una mayor amplitud de horario
y la posibilidad de efectuar múltiples compras en
muy distintos comercios. Estas circunstancias han
provocado un cambio significativo en las costumbres
y formas de hacer compras respecto al comercio
tradicional.
En dicho sentido, se ha producido un evidente
desplazamiento de la clientela hacia estas nuevas
zonas comerciales con la aparición de forma masiva
de estas grandes superficies prácticamente en la
mayoría de capitales de provincia y localidades
importantes.
Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.) tiene
actualmente Administraciones de Loterías en la
mayoría de estos centros comerciales como
consecuencia de las adjudicaciones efectuadas en los
últimos concursos de este tipo de Administraciones
(B.O.E. de 18 de julio de 1997, 16 de agosto de 2000
y 5 de julio de 2001).
No obstante, en los últimos años se han abierto
nuevos centros comerciales en los que no existen
puntos de venta, y por otra parte es necesaria la
presencia de esta Entidad en centros comerciales
que no fueron incluidos en las convocatorias
mencionadas.
Por ello, se acuerda:
Primero.-1. De conformidad con las
disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para
la provisión de Administraciones de Loterías en
grandes superficies comerciales, según se señala en
el Anexo II.
2. Estas Administraciones que se convocan
estarán clasificadas como "especiales" de conformidad
con lo establecido en el apartado c del artículo 6.o, 1,
del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio; se
ubicarán en local independiente en el que se
venderán exclusivamente los juegos de titularidad
estatal. Estas Administraciones de Loterías estarán
incluidas en la red básica de Loterías y Apuestas
del Estado con la obligación por parte de sus titulares
de comercializar todos los juegos del Estado (Lotería
Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo de
Lotería Primitiva y Apuesta Deportiva), de
conformidad con lo establecido en el punto segundo,
apartado c, de la Orden de 10 de febrero de 1999.
3. Estas Administraciones vendrán obligadas a
comercializar otros juegos cuando así se acuerde
por Loterías y Apuestas del Estado.
Segundo.-Los interesados podrán presentar una
solicitud por cada una de las Administraciones de
Loterías que se convocan a concurso, sin perjuicio
de la posibilidad de ofertar varios locales en la misma
instancia. No obstante, se entenderá que únicamente
podrá adjudicarse una sola Administración por
solicitante.
Tercero.-Los concursantes que sean designados
titulares de las Administraciones de Loterías, objeto
de estos concursos, no podrán solicitar traslado a
localidad o zona distinta de donde se encuentre
su Administración en el período de siete años desde
la toma de posesión.
Cuarto.-El local o quiosco ofertado por los
participantes en este concurso en los centros
comerciales detallados en el Anexo II deberá estar situado
a más de 150 metros de cualquier Administración
de Loterías o Despacho Receptor de Apuestas.
Quinto.-Los concursos que se convocan por la
presente resolución se regirán por las bases que
se establecen en el pliego de condiciones que se
publica como anexo I, y serán resueltos por esta
Dirección General de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2069/1999,
de 30 de diciembre (B. O. E. de 14 de enero de
2000), y el apartado segundo de la Orden de 17
de octubre de 2001 (B. O. E. de 25 de octubre).
Madrid, 29 de enero de 2004.-El Presidente del
Patronato, Director general (art. 8 R.D. 2069/99,
de 30-12), José Miguel Martínez Martínez.-5.471.
Anexo I
PLIEGO DE CONDICIONES
1. Condiciones personales de los concursantes
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo séptimo del Real Decreto 1082/1985, de 11
de junio, se convocan concursos públicos para la
provisión de Administraciones de la Lotería
Nacional en centros comerciales y grandes superficies.
Estas Administraciones de Loterías estarán
clasificadas como "especiales", de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.o, 1, C, del Real Decreto
1082/1985. Podrán participar en los concursos, para
ser titulares de Administraciones de la Lotería
Nacional, las personas físicas con nacionalidad
española o de cualquier país de la Unión Europea y
de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo que, teniendo plena capacidad
de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de
las circunstancias enumeradas a continuación:
1.1.1 Formar parte del personal al servicio de
la Administración del Estado y de sus Organismos
Autónomos, Administración de las Comunidades
Autónomas y de los Organismos de ellas
dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,
Empresas Públicas y demás personal comprendido
en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente
cláusula.
1.1.2 Estar condenado por sentencia firme, por
delitos de falsedad o contra la propiedad.
1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en
concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,
o insolvente fallido en cualquier procedimiento.
1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como
titular de una Administración de Loterías o
Establecimiento Receptor de Apuestas.
1.1.5 Haber sido titular de Administración de
Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas
Integral que hayan sido transmitidos "inter-vivos"
o cuyas autorizaciones hubiesen quedado
extinguidas por causas imputables a sus titulares.
1.1.6 Ser titular de otra Administración de
Loterías, Establecimiento de Apuestas Mutuas
Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o
cualquier otro producto monopolizado o comprometido,
salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.
1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado
anterior, el concursante deberá comprometerse a
solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad
del establecimiento en caso de ser designado.
Caso de resultar seleccionada la oferta del
concursante afectado por alguna de las circunstancias
enumeradas anteriormente, deberá acreditar su
eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres
meses establecido para la autorización de la
apertura.
Respecto a las circunstancias previstas en los
puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5 el concursante prestará
declaración jurada de no estar incurso en ninguna
de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que
se le requiera las pertinentes certificaciones.
1.3 Loterías y Apuestas del Estado podrá exigir
del concursante en cualquier momento la
demostración del cumplimiento de todos los requisitos
exigidos para ser titular, decayendo sus derechos
en el caso de que no pudiera acreditarlos
suficientemente.
2. Fianzas provisionales
Será requisito necesario para acudir a cada uno
de los concursos, acreditar la consignación previa
de una fianza provisional por un importe de 6.000
euros. Dicha fianza provisional deberá formalizarse
en el plazo de presentación de instancias que se
establece en este pliego de condiciones. Las
solicitudes que acompañen fianzas provisionales
formalizadas fuera del plazo indicado se archivarán
previa la Resolución correspondiente.
La citada consignación será única para cada local
presentado.
La concurrencia en otros municipios o zonas será
posible mediante la consignación de la citada fianza
de 6.000 euros para cada uno de los locales que
se oferten.
La fianza se constituirá a disposición de Loterías
y Apuestas del Estado mediante aval bancario
prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros,
Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía
Recíproca autorizados para operar en España, o
en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 35 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio; de conformidad con lo establecido
en los artículos 55 a 58 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre). Estos avales deberán ser autorizados por
apoderados de la entidad avalista que tengan poder
suficiente para obligarla. Los poderes deberán ser
bastanteados previamente y por una sola vez por
la Abogacía del Estado de la provincia. En el texto
del aval se hará referencia al cumplimiento de este
requisito.
La fianza provisional será devuelta a los
interesados después de la publicación de la resolución
del concurso, salvo la presentada por los
seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización
de apertura. No obstante, podrá devolverse si el
interesado desiste después de hacerse pública la
relación de concursantes con los locales ofrecidos.
La fianza provisional se ejecutará en el caso de
que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas
imputables al ofertante.
3. Promedios mínimos de ventas
Sin perjuicio de la normativa general, los
concursantes se comprometerán a efectuar unas ventas
mínimas de Lotería Nacional superior al cuarenta
por ciento de la media ponderada anual de las
Administraciones de Loterías de su provincia y localidad.
Deberán alcanzar dichas ventas en un plazo máximo
de dos años desde la toma de posesión, pudiendo
prorrogarse dicho plazo por un año más previa
justificación de las circunstancias que concurran.
Transcurrido el mencionado plazo, previo estudio
de las circunstancias que concurran en cada
supuesto, se considerará por Loterías y Apuestas del Estado
la posibilidad de mantener abierta la Administración
que no alcance el mínimo indicado, o la procedencia
del cierre de la misma por inviabilidad económica.
Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión con
carácter general, en función de las ventas medias
a nivel nacional.
4. Recogida de documentación
por los concursantes
Podrá ser retirada la documentación necesaria
para la presentación de las ofertas en la sede de
Loterías y Apuestas del Estado (C/ Guzmán el
Bueno, 137, 28003 Madrid), en cualquiera de las
Delegaciones de Economía y Hacienda del
territorio nacional y en las Delegaciones Comerciales
de L.A.E.
5. Presentación de ofertas
5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro
de la Delegación de Economía y Hacienda a la
que pertenece el municipio en que esté ubicado
el respectivo local o en las Delegaciones
Comerciales de L.A.E.
Las que correspondan a Madrid se presentarán
en el Registro General de Loterías y Apuestas del
Estado, Calle Guzmán el Bueno, 137, de Madrid.
No obstante, los interesados podrán presentar las
ofertas de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 Se presentará una sola instancia por cada
municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio
de la aportación de la documentación completa
relativa a cada local en caso de que se oferte más de
uno dentro de un mismo municipio o zona.
Asimismo, en dicha instancia, se deberá indicar
la preferencia respecto de los diferentes locales
ofertados en un mismo municipio o zona, para el caso
de que resultara seleccionado más de uno.
Toda la documentación correspondiente al
interesado podrá ser entregada en sobre cerrado.
5.3 La presentación de las ofertas supondrá para
el concursante:
a) La aceptación de las bases del concurso.
b) El compromiso de establecer la residencia
en la localidad en que esté ubicada la Administración
en el caso de ser designado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.odel Real Decreto
1511/92, de 11 de diciembre.
c) La aceptación de las normas establecidas en
el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la
vigente Instrucción General de Loterías y
disposiciones complementarias y de las normas que
pudieran dictarse en su momento por los órganos
competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos
de Loterías y Apuestas del Estado y, en particular,
las instrucciones para el desarrollo de su actividad
comercial.
5.4 Las instancias debidamente
cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en
el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
6. Tramitación de los concursos
La resolución de los concursos se llevará a efecto
de conformidad con lo siguiente:
6.1 Una vez transcurrido el plazo de
presentación, el Patronato de Loterías confeccionará una
lista en la que conste el nombre y apellidos de los
concursantes y la ubicación (calle, número y centro
comercial) de los locales ofertados. Dicha lista se
anunciará en el Tablón de anuncios de las
Delegaciones de Economía y Hacienda.
6.2 Si el Patronato de Loterías apreciara
defectos subsanables en la documentación presentada,
o falta de algunos de los documentos obligatorios,
requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
En este supuesto, el Patronato para provisión de
Administraciones de Loterías acordará en su caso
la desestimación y archivo de la solicitud, mediante
resolución.
6.3 En una segunda fase y tras las
comprobaciones y verificaciones "in situ" que al respecto
pudiera acordar el Patronato, se realizará la
constatación de las condiciones de los locales propuestos
mediante la aplicación de los baremos que se
establecen con los criterios objetivos señalados en los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado 6.5 de
esta cláusula.
6.4 En el Anexo II de este Pliego de cláusulas
se determinan los centros comerciales en los que
se ubicarán las Administraciones de Loterías que
se convocan.
El Patronato de Loterías valorará las solicitudes
que estén incluidas en dichos centros comerciales,
archivando previa resolución las que no se refieran
a los centros convocados.
6.5 Para la calificación de cada uno de los
locales, el Patronato de Loterías aplicará los siguientes
criterios objetivos:
1. Interés comercial del local propuesto.
2. Distancias a otros puntos de venta.
3. Superficie útil del local.
4. Superficie destinada al público.
5. Fachada exterior, en metros lineales.
6. Escaparate exterior, en metros cuadrados.
7. Ubicación del local de Despachos de
Apuestas.
El baremo que se utilizará para la calificación
de los locales es el que se indica a continuación:
1. Interés comercial del local propuesto:
El interés comercial de los locales será valorado
objetivamente por el Patronato teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
A. Intensidad de la circulación peatonal.
B. Concentración de comercios y tiendas.
C. Zonas habituales de compras (estancos,
oficinas bancarias, prensa, farmacias, establecimientos
de hostelería, supermercados o comercios de
alimentación...).
D. Las propias características de los locales
(situados en esquinas, de reciente construcción, altura
de los techos, acondicionamiento del local, con gran
vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia
de análoga significación con exclusión de aquellas
que son objeto de otros criterios objetivos de
valoración).
El Patronato de Loterías hará constar en las actas
la valoración de cada uno de los locales presentados
a concurso y aplicará en cuanto al interés comercial
el siguiente baremo, indicando la valoración parcial
respecto de cada criterio:
Muy
BuenoCriterios Excelente Bueno Regular Malo
Intensidad de la circulación peatonal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 16 10 5 0
Concentración de comercios y tiendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 14 9 4 0
Zonas habituales de compras (estancos, oficinas bancarias, prensa,
farmacias, establecimientos de hostelería, supermercados o
comercios de alimentación...) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0
Características de los locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0
2. Distancias a otros puntos de venta:
A) Respecto al punto de venta de la red básica
(Loterías y Establecimientos Integrales) y
complementaria más próximo:
De más de 150 m. hasta 200 m: 12 puntos.
De más de 200 m. hasta 300 m: 24 puntos.
Más de 300 m: 36 puntos.
B) A los concursantes que sean titulares de un
Establecimiento Integral o de un Despacho
Receptor Mixto la medición se realizará con relación al
Establecimiento Integral o Despacho Mixto más
próximo al suyo.
3. Superficie útil del local:
De 0 a 10 m2: 0 puntos.
Más de 10 hasta 15 m2: 3 puntos.
Más de 15 hasta 20 m2: 6 puntos.
Más de 20 hasta 25 m2: 9 puntos.
Más de 25: 12 puntos.
La zona de no atención al público tendrá como
mínimo 5 metros cuadrados.
4. Superficie destinada al público:
De 0 a 5 m2: 0 puntos.
Más de 5 hasta 10 m2: 7 puntos.
Más de 10 hasta 15 m2: 11 puntos.
Más de 15 hasta 20 m2: 15 puntos.
Más de 20 m2: 20 puntos.
5. Fachada exterior:
Hasta 2 metros: 3 puntos.
Más de 2 m. hasta 4 metros: 6 puntos.
Más de 4 m. hasta 6 metros: 9 puntos.
Más de 6 metros: 11 puntos.
6. Escaparate exterior:
Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.
Más de 2 hasta 4 metros cuadrados: 8 puntos.
Más de 4 hasta 8 metros cuadrados: 10 puntos.
Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.
7. Ubicación del local de Despachos de
Apuestas:
Se les concederán diez puntos a los titulares de
los puntos de venta no integrados en la red básica
cuyos Despachos Receptores se encuentren en la
zona delimitada para el concurso, siempre que
oferten el mismo local del Despacho.
La misma puntuación les corresponderá a los
titulares provisionales de Administraciones de Loterías
que oferten el mismo local de la Administración
siempre que se encuentre en la zona delimitada
para el concurso.
6.6 Efectuada la calificación se levantará un
acta con el resultado de la misma, en la que se
hará constar expresamente la no valoración de los
locales correspondientes a solicitudes recibidas en
municipios, zonas o centros comerciales distintos
de los que son objeto de concurso, así como las
solicitudes archivadas por falta de subsanación en
plazo, determinante del desistimiento del interesado.
6.7 Las actas en las que se valoren los locales
de los concursantes serán en todo caso motivadas.
6.8 Valoración del conjunto de la personalidad
y condiciones de los concursantes:
A. Valoración general.
El Patronato para la provisión de
Administraciones de Loterías, de conformidad con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 10 del R.D.
1082/85, de 11 de junio, valorará el conjunto de
la personalidad y condiciones de los concursantes
con criterios objetivos y atendiendo a motivaciones
puramente comerciales, según los datos que los
solicitantes hagan constar en su "currículum vitae" y
la documentación justificativa de sus alegaciones.
Para esta valoración se utilizarán los siguientes
criterios:
1. Estudios realizados:
- Título de Graduado Escolar, Bachiller
Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE,
Formación Profesional de primer grado o equivalente:
3 puntos.
- Título de Bachiller Superior, Bachillerato
Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller
LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años: 6
puntos.
- Título de Diplomado universitario, Ingeniero
técnico, Arquitecto técnico o equivalente: 8 puntos.
- Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente: 12 puntos.
Esta puntuación no será acumulable. En el caso
de diplomados y licenciados la puntuación es
máxima o total con independencia del número de
diplomaturas o licenciaturas obtenidas.
Con carácter general y para todas las titulaciones
antes relacionadas tendrán plenos efectos de
equivalencia aquellos títulos extranjeros que hayan sido
homologados por la autoridad competente española.
2. Trabajos realizados:
a) Por cada año de trabajo en Administraciones
de Loterías o Despacho Integral: 0,3 puntos (hasta
un máximo de 3 puntos).
b) Por cada año de trabajo en Despachos
Receptores "mixtos": 0,2 puntos (hasta un máximo
de 2 puntos).
La puntuación que se indica en los apartados a)
(Administraciones y Despachos Integrales) y b)
(Despachos mixtos) sólo se concederá a los
empleados y titulares provisionales de Administraciones
de Loterías, no a los titulares definitivos de las
mismas.
c) Por cada año de trabajo en otras actividades:
0,1 puntos (hasta un máximo de 1 punto).
B. Actuales titulares de puntos de venta de
L.A.E.
B.1 Además de la puntuación anterior, cuando
les corresponda, de conformidad con lo establecido
en la Disposición Final primera de la Orden de
10 de febrero de 1999 (B.O.E. del 16 de febrero),
los titulares de los Establecimientos Receptores de
Loterías y Apuestas del Estado que participen en
estos concursos contarán con una calificación
preferente y puntuación especial según se indica a
continuación:
a) A los actuales titulares de los despachos
receptores de apuestas no integrados en la red básica
de L.A.E. se les concederá una puntuación adicional
de 0,30 puntos por cada año completo de
desempeño personal de la titularidad del establecimiento.
La puntuación máxima será de 3 puntos.
b) Además de la puntuación anterior, a los
titulares de dichos puntos de venta que participen en
este concurso que hubieran obtenido ventas anuales
superiores a la media ponderada de los
establecimientos del ámbito de su Delegación Comercial,
así como de los de su distrito o localidad, se les
concederá 1 punto por cada 10% que sobrepasen
dicha media. La puntuación máxima que se puede
conceder por este apartado será de 12 puntos.
Dichos titulares podrán alcanzar este máximo en
las ventas de los últimos tres años (2003, 2002
y 2001), salvo que fueran de nuevo establecimiento,
en cuyo caso se computará el período desde su
apertura.
A tal efecto los interesados deberán aportar
certificación expedida por el Sr. Delegado Comercial
correspondiente en la que se haga constar la media
de venta anual referida a los puntos de venta de
la Delegación, así como la de los de su distrito
o localidad, y las ventas realizadas por el concursante
durante los años 2003, 2002 y 2001, o período
de funcionamiento desde la apertura.
c) Los titulares de los establecimientos
receptores a los que se refiere este apartado, si fueran
designados en el concurso titulares de la
Administración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad
a la comercialización de los juegos del Estado el
local ofertado para participar en el concurso.
Causarán baja los Despachos Receptores de
Apuestas cuyos titulares participen según lo
establecido en el apartado B, si fueran designados
titulares de las Administraciones de Loterías a las que
concursan. La baja del Despacho Receptor se
producirá en la misma semana en que comiencen a
comercializar la Lotería Nacional.
B.2 A los actuales titulares provisionales de
Administraciones de Loterías se les concederá
1 punto por cada año completo de desempeño
personal de la titularidad. La puntuación máxima será
de 3 puntos.
Asimismo, se les concederá a estos titulares
provisionales la puntuación establecida en el apartado
B.1.b) de esta base, con la misma valoración máxima
de 12 puntos.
C. Justificación de las condiciones personales.
Los concursantes deberán adjuntar copia
legalizada notarialmente o compulsada del documento
nacional de identidad o, en su caso, del documento
que haga sus veces. Estos documentos podrán ser
compulsados por la Delegación de Economía y
Hacienda de su demarcación territorial. Asimismo
adjuntarán al currículum vitae fotocopia
testimoniada notarialmente o compulsada por la citada
Delegación de los títulos o certificaciones
académicas de los estudios.
Los trabajos realizados a que se refiere el
apartado A anterior deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social en la que conste
el tiempo trabajado (fe de vida laboral).
Sólo se valorarán aquellos trabajos y periodos
que figuren en la citada certificación y no serán
tenidos en cuenta los que pudieran alegarse o
documentarse por otros medios.
Las certificaciones relativas a los estudios y
trabajos realizados por los concursantes deberán ser
aportadas en el plazo de presentación de instancias
establecido en este pliego de condiciones.
Los actuales titulares de Despachos Receptores
que se indican en el apartado anterior 6.8.B harán
constar en la instancia la fecha de nombramiento
como titular.
6.9 No entrarán en la correspondiente
propuesta aquellas solicitudes cuyos locales no reúnan las
suficientes condiciones de comercialidad para la
instalación de una Administración de Loterías.
6.10 Si una vez efectuada por el Patronato la
suma total de las puntuaciones se produjera un
empate, con la misma puntuación, en dos o más
concursantes, el mismo Patronato realizará un
sorteo para formular la propuesta de nombramiento.
A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a
quienes se les notificará previamente el lugar y hora
de celebración.
6.11 El Patronato para la provisión de Loterías
reflejará en el Acta correspondiente la valoración
de los locales y de las condiciones personales de
los concursantes, la suma de ambas puntuaciones
y la propuesta del nombramiento en función del
resultado, así como las incidencias relativas a los
archivos decretados de solicitudes por falta de
subsanación y por oferta de locales situados en
municipios o zonas distintos de los que constituyen el
ámbito territorial del respectivo concurso.
6.12 Loterías y Apuestas del Estado, a través
del Patronato para la Provisión de Administraciones
de Loterías, procederá de conformidad con la
normativa vigente a la resolución del concurso y
nombramiento de los adjudicatarios.
6.13 Los concursos podrán ser declarados
discrecionalmente desiertos respecto de una o varias
de las Administraciones de Loterías convocadas
cuando los locales ofertados carezcan de un
aceptable valor o interés comercial.
7. Publicación de los resultados de los concursos,
designación y notificación
Los resultados de los concursos se publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado". Posteriormente se
procederá a la designación de los concursantes que
hubieran resultado seleccionados, a quienes se les
notificará la resolución.
8. Autorización de apertura
8.1 En el plazo de tres meses a partir de la
notificación el interesado habrá de aportar:
a) Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas o equivalente.
b) En su caso, documentación acreditativa de
haber obtenido la excedencia o tener aceptada la
renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.
c) Constitución de las fianzas o avales
definitivos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.o del Real Decreto 1082/1985, de 11 de
junio.
d) Documentación que acredite suficientemente
la adecuación del local a los datos reseñados en
la solicitud de participación en el concurso.
e) El adjudicatario deberá acondicionar el local
interior y exteriormente de acuerdo con las normas
de identidad corporativa de Loterías y Apuestas del
Estado que se le facilitarán. La instalación de la
imagen corporativa se realizará a través de las
empresas homologadas por esta Entidad y los gastos
correrán por cuenta del adjudicatario.
f) Declaración del interesado en orden al
cumplimiento de los restantes requisitos para la legal
apertura del establecimiento, a la que unirá la
documentación que al efecto se requiera.
g) En el caso de que la disponibilidad del local
se acreditase mediante opción de compra o de
arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser
otorgados antes de la autorización de apertura.
h) El coste de publicación del presente anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por
los concursantes que hubieran resultado
seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de
la publicación entre los seleccionados.
8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la
inspección previa que al respecto pueda ordenar
Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la
autorización de apertura y al envío de consignación
de billetes y material complementario, realizándose
asimismo la devolución de la fianza provisional.
8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado
no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o
el designado presentara la renuncia en dicho
período, se producirá la caducidad de la designación,
previa la comunicación oportuna, y se procederá
a la ejecución de la fianza provisional.
En dichos supuestos podrá designarse como titular
de la Administración de Loterías al siguiente
concursante que hubiera obtenido más puntuación. El
nombramiento se anunciará en el Boletín Oficial
del Estado y se notificará al interesado,
concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la
documentación indicada en el punto 8.1.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado
cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho
plazo presentare la renuncia se actuará en la forma
indicada en el párrafo anterior.
9. Documentación que deberá presentar
todo solicitante
9.1 Copia legalizada o compulsada del
documento nacional de identidad o, en su caso, del
documento que haga sus veces, según lo establecido en
el apartado 6.8.C de estas bases.
9.2 Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (anexo III).
Si se oferta más de un local por cada municipio
o zona ámbito del concurso, se hará constar en
el anexo de la instancia los datos de sus
emplazamientos.
9.3 Declaración jurada de no estar incurso en
las causas de incompatibilidad (apartados 1.1 y 1.2
de estas bases).
9.4 Documentación sobre la disponibilidad del
local.-Los solicitantes deberán ofertar un local que
se encuentre como mínimo a más de 150 metros
de una Administración de Loterías o Despacho
Receptor de Apuestas y del que acrediten la libre
disponibilidad.
Los documentos que a tal efecto se considerarán
válidos serán los siguientes:
9.4.1 Documentos que justifiquen la propiedad
del local propuesto. Los concursantes deberán
aportar certificación de dominio del Registro de la
Propiedad, o fotocopia de las escrituras de propiedad.
Ha de acreditarse que el solicitante tiene el pleno
dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En
situaciones de condominio, cualquiera que sea su
causa, la autorización expresa de los otros
condóminos para la disponibilidad del local. En los casos
de documentos que justifiquen la adquisición de
la propiedad de locales por actos inter vivos deberá
resultar de dichos documentos que los locales
respectivos están completamente terminados y ha sido
hecha entrega de los mismos a los adquirentes.
9.4.2 Usufructo o cesión de uso. Certificado del
Registro de la Propiedad, contrato de cesión o
usufructo, o documento privado que lo acredite. Dichos
documentos habrán de figurar con carácter exclusivo
a favor del solicitante, con una duración mínima
de cuatro años a contar desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, o constar
la cesión del usufructo o uso del local expresamente
formalizado por los otros usufructuarios o usuarios.
9.4.3 Contrato de arrendamiento del local
propuesto, que puede formalizarse en contrato privado,
que le permita al concursante la comercialización
de los juegos del Estado en dicho local, con una
duración mínima de cuatro años, desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de
instancias.
En caso de subrogación bastará acompañar al
contrato un recibo de renta reciente, extendido por
el propietario a nombre del solicitante.
9.4.4 Contrato de subarriendo, que le permita
al concursante la comercialización de los juegos del
Estado en el local, por un período de duración de
cuatro años como mínimo, a contar desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de
instancias. En el contrato deberá constar expresamente
la autorización del propietario.
9.4.5 Contrato de opción de compra o de
arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de
tres meses, a partir de la notificación de la
designación, deberá ser sustituido, de haber sido
adjudicada la Administración, por el contrato definitivo
que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados
anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá
figurar concedida por un período de tres meses,
contado desde la fecha de conclusión del plazo para
presentación de instancias que se establece en este
pliego de condiciones. En el mismo contrato se
hará constar que el mencionado plazo de tres meses
es prorrogable hasta la fecha de resolución del
concurso, con un máximo de nueve meses en total.
Los contratos definitivos que deban sustituir a
los contratos de opción de compra o arrendamiento
no podrán variar los elementos esenciales de estos
últimos. El incumplimiento de este requisito
determinará, necesariamente, la anulación de la
designación.
Transcurridos los plazos señalados en este
apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá
al cierre de la Administración de Loterías.
9.5 Emplazamiento del local.-Plano de la zona
en donde se encuentra el local que se propone en
el que figuren los elementos siguientes:
Lugar de ubicación del local propuesto, con
expresión de la calle y número.
9.6 Plano acotado del local.-A escala 1/50 con
expresa mención de la superficie útil, superficie
destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de
distribución.
9.7 Fotografía de la fachada del local que
identifique inequívocamente la ubicación del mismo.
9.8 Resguardo de la formalización de la fianza
provisional a que se refiere el apartado 2 de este
Pliego de condiciones.
9.9 Currículum vitae.-Se detallarán cuantos
datos considere conveniente alegar el solicitante en
orden a poner de manifiesto su personalidad y
condiciones adecuadas para el desempeño de la
titularidad de una Administración de Loterías y deberá
reflejar, esencialmente, los aspectos que considere
importantes referidos a los estudios y trabajos que
pudiera haber realizado.
Este documento no deberá rebasar la amplitud
de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos
espacios por las dos caras.
Los concursantes unirán al currículum la
documentación justificativa de sus alegaciones reseñando
al final del mismo los documentos y justificantes
que acompañan.
9.10 Los actuales titulares de Despachos
Receptores aportarán la certificación que se indica en
el párrafo segundo del apartado 6.8.B.1.b).
9.11 Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento.-Este documento, que no deberá
rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),
escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,
señalará los centros comerciales más próximos, las
zonas públicas más frecuentadas, características
comerciales o industriales de la zona y cuantos otros
datos se consideren interesantes para apoyar las
condiciones comerciales del local propuesto, tanto en
sí mismo como en su entorno.
9.12 Participantes en más de un concurso.-Se
podrá participar en más de un concurso, si bien
sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola
Administración en el caso de que pudiera resultar
seleccionado en más de un municipio, zona o centro
comercial.
Al respecto, el concursante deberá hacer constar
en la instancia el hecho de ser participante en otro
u otros concursos y la preferencia respecto de los
mismos para el caso de que resultara seleccionado
en más de uno.
En este supuesto deberá presentarse la
documentación a que se refieren estas bases en su totalidad,
incluida la fianza provisional, por cada local.
Anexo II
Álava
Vitoria-Gasteiz. Centro Comercial "El
Boulevard". C/ Zaramaga, s/n. Una.
Alicante
Capital. Centro Comercial "El Corte Inglés".
Avda. Federico Soto, 1 y 3. Una.
Capital. Centro Comercial "Puerta de Alicante".
Avda. del Alcalde Lorenzo Carbonell, s/n. Una.
Capital. Centro Comercial "Plaza Mar 2". Avda.
de Denia, s/n. Una.
Almería
Roquetas de Mar. Centro Comercial "Gran
Plaza". Carretera del Alicún, s/n. Una.
Asturias
Oviedo. Centro Comercial "El Corte Inglés".
C/ Uría. Una.
Barcelona
Mataró. Centro Comercial "Mataró Parc". Calle
Estrasburg, 5. Una.
Cádiz
Algeciras. Centro Comercial "Hipercor". Paseo
Juan Pérez Arriete, s/n. Una.
Cuenca
Capital. Centro Comercial "El Mirador". Avda.
del Mediterráneo. Una.
Lleida
Guissona. Centro Comercial del Área de
Guissona. Cruce de carreteras
Tárrega-Guissona/Cervera-Ponts. Una.
Málaga
Capital. Centro Comercial "El Corte Inglés".
Avda. de Andalucía, 4-6. Una.
Marbella. Centro Comercial "Hipercor".
C/ Ramón Areces, s/n. Una.
Las Palmas
Capital. Centro Comercial "7 Palmas". Avda.
Pintor Felo Monzón, s/n. Una.
Capital. Centro Comercial "El Muelle". Avda.
Marítima. Una.
Telde. Centro Comercial "Alcampo". Una.
Santa Cruz de Tenerife
Capital. Centro Comercial "El Corte Inglés".
Avda. Tres de Mayo, 7. Una.
La Orotava. Centro Comercial "La Villa, 2".
Autopista del Norte TF-5, Salida 36. Una.
Sevilla
Capital. Centro Comercial "Los Arcos". Avda.
Andalucía. Una.
Valladolid
Monasterio. Centro Comercial "Hipercor".
Carretera Nacional 620. Una.
Zaratán. Centro Comercial "Equinoccio Park",
Autovía N-601. Una.
Vizcaya
Bilbao. Centro Comercial "El Corte Inglés". Gran
Vía, 7-9. Una.
Leioa. Centro Comercial "Artea". Barrio
Perori, 33. Una.
Zaragoza
Capital. Centro Comercial "Carrefour Augusta".
Avda. Navarra, 180. Una.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid