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Documento BOE-B-2004-46071

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la Resolución del Director General de 12 de noviembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2004, páginas 1670 a 1671 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2004-46071

TEXTO

Notificación a la empresa El Paso Producciones,

Sociedad Limitada, del escrito de la Subdirectora

general de Fomento de la Industria Cinematográfica

y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y

de las Artes Audiovisuales de 3 de octubre de 2003,

por el que se da traslado a la Resolución del Director

general del organismo, de fecha 3 de octubre

de 2003.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria al interesado, se notifica que por la

Subdirectora general de Fomento de la Industria

Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se le ha

dirigido el escrito que se expresa en los siguientes

términos:

"El Ilustrísimo señor Director general, por

Resolución del día de la fecha ha dispuesto cuanto sigue:

"Por Resolución de 29 de diciembre de 2000,

se concedió a la empresa El Paso Producciones

Sociedad Limitada, con CIF B-80893142, una ayuda

en concepto de minoración de intereses del

préstamo concedido para la financiación de la película

de largometraje "Las noches de Constantinopla",

al amparo del convenio suscrito entre este Instituto

y el Instituto de Crédito Oficial el 15 de diciembre

de 1999 y de acuerdo con la resolución de 16 de

diciembre de 1999 por la que se convocaban estas

ayudas para el año 2000, por un importe de 7.758,00

euros (1.290.822 pesetas). Dicha ayuda se hizo

efectiva a la entidad mediadora, Instituto de Crédito

Oficial, el 9 de enero de 2001.

De acuerdo con lo establecido en el punto sexto,

apartado c) de la citada resolución, los beneficiarios

de estas ayudas quedaban obligados a justificar la

inversión realizada con la acreditación del coste de

producción de la película, de conformidad con lo

dispuesto en la normativa aplicable (Orden de 4

de mayo de 1998).

Por escrito de 14 de enero de 2003 y fax de

11 de febrero de 2003, se notificó a la productora

su incumplimiento en el plazo de justificación del

coste de la película, indicando que disponían de

un plazo de diez días para efectuar las alegaciones

y presentar los documentos y justificantes que

estimaran oportunos.

Habiendo transcurrido sobradamente el tiempo

que marca la norma reguladora de la ayuda

concedida, y teniendo en cuenta de que se ha

incumplido la obligación derivada de la concesión de la

ayuda concedida y abonada, ya que la productora

no ha acreditado el coste de la película, procede,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.9,

apartados a) y c) de la Ley General Presupuestaria,

el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia

del interés de demora desde el momento de pago

de la misma y por lo tanto, efectuar los trámites

oportunos para tal fin.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad

con lo dispuesto en el Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1684/90, de 20 de

diciembre, BOE 3 de enero de 1991), así como

en el artículo 81 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley

31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, procede iniciar los

trámites oportunos para el reintegro de la subvención,

por parte de El Paso Producciones, S. L., con CIF

B-80893142, de acuerdo con la liquidación que a

continuación se detalla:

Cuantía a reintegrar: 7.758,00 euros.

Interés legal: 5,50 por 100. Anual 356 días (del

10 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001)=

16,17 por 100, 4,25 por 100 anual 640 días (del

1 de enero de 2002 al 3 de octubre de 2003)=

578,14 euros.

Líquido a reintegrar: 7.758,00 euros.

Interés legal: 994,31.

Total: 8.752,31 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo

20 del Reglamento General de Recaudación deberá

hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes

plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada

mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.

En caso de no ser satisfecha esta deuda en los

períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de

acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97

de dicho Reglamento General de Recaudación.

El pago deberá hacerse mediante transferencia

efectuada a la cuenta ``Organismos Autónomos''

n.o 9000/0001/20/0200008984, abierta en el Banco

de España, a nombre del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa, por lo que contra la misma puede

interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, recurso

contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/98, de 13

de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa (``Boletín Oficial del Estado''

del 14).

En el caso de no impugnarla directamente

mediante el recurso contencioso-administrativo a que se

refiere el párrafo anterior, la presente resolución

podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 del la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/99, de 13 de enero. Debo manifestarle que, de

interponerse el recurso de reposición, el recurso

contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta

que el de reposición haya sido resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del

mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la

resolución del recurso de reposición es de un mes,

transcurrido el cual podrá entenderse desestimado

a los efectos de interponer el recurso

contencioso-administrativo.""

Madrid, 12 de febrero de 2004.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-5.627.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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