Notificación a la empresa El Paso Producciones,
Sociedad Limitada, del escrito de la Subdirectora
general de Fomento de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales de 3 de octubre de 2003,
por el que se da traslado a la Resolución del Director
general del organismo, de fecha 3 de octubre
de 2003.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria al interesado, se notifica que por la
Subdirectora general de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se le ha
dirigido el escrito que se expresa en los siguientes
términos:
"El Ilustrísimo señor Director general, por
Resolución del día de la fecha ha dispuesto cuanto sigue:
"Por Resolución de 29 de diciembre de 2000,
se concedió a la empresa El Paso Producciones
Sociedad Limitada, con CIF B-80893142, una ayuda
en concepto de minoración de intereses del
préstamo concedido para la financiación de la película
de largometraje "Las noches de Constantinopla",
al amparo del convenio suscrito entre este Instituto
y el Instituto de Crédito Oficial el 15 de diciembre
de 1999 y de acuerdo con la resolución de 16 de
diciembre de 1999 por la que se convocaban estas
ayudas para el año 2000, por un importe de 7.758,00
euros (1.290.822 pesetas). Dicha ayuda se hizo
efectiva a la entidad mediadora, Instituto de Crédito
Oficial, el 9 de enero de 2001.
De acuerdo con lo establecido en el punto sexto,
apartado c) de la citada resolución, los beneficiarios
de estas ayudas quedaban obligados a justificar la
inversión realizada con la acreditación del coste de
producción de la película, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa aplicable (Orden de 4
de mayo de 1998).
Por escrito de 14 de enero de 2003 y fax de
11 de febrero de 2003, se notificó a la productora
su incumplimiento en el plazo de justificación del
coste de la película, indicando que disponían de
un plazo de diez días para efectuar las alegaciones
y presentar los documentos y justificantes que
estimaran oportunos.
Habiendo transcurrido sobradamente el tiempo
que marca la norma reguladora de la ayuda
concedida, y teniendo en cuenta de que se ha
incumplido la obligación derivada de la concesión de la
ayuda concedida y abonada, ya que la productora
no ha acreditado el coste de la película, procede,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.9,
apartados a) y c) de la Ley General Presupuestaria,
el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia
del interés de demora desde el momento de pago
de la misma y por lo tanto, efectuar los trámites
oportunos para tal fin.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1684/90, de 20 de
diciembre, BOE 3 de enero de 1991), así como
en el artículo 81 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley
31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, procede iniciar los
trámites oportunos para el reintegro de la subvención,
por parte de El Paso Producciones, S. L., con CIF
B-80893142, de acuerdo con la liquidación que a
continuación se detalla:
Cuantía a reintegrar: 7.758,00 euros.
Interés legal: 5,50 por 100. Anual 356 días (del
10 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001)=
16,17 por 100, 4,25 por 100 anual 640 días (del
1 de enero de 2002 al 3 de octubre de 2003)=
578,14 euros.
Líquido a reintegrar: 7.758,00 euros.
Interés legal: 994,31.
Total: 8.752,31 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación deberá
hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes
plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada
mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
En caso de no ser satisfecha esta deuda en los
períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de
acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97
de dicho Reglamento General de Recaudación.
El pago deberá hacerse mediante transferencia
efectuada a la cuenta ``Organismos Autónomos''
n.o 9000/0001/20/0200008984, abierta en el Banco
de España, a nombre del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/98, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa (``Boletín Oficial del Estado''
del 14).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 del la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/99, de 13 de enero. Debo manifestarle que, de
interponerse el recurso de reposición, el recurso
contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta
que el de reposición haya sido resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso de reposición es de un mes,
transcurrido el cual podrá entenderse desestimado
a los efectos de interponer el recurso
contencioso-administrativo.""
Madrid, 12 de febrero de 2004.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-5.627.
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