A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de
las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias y en el artículo 13 del Reglamento de la Ley,
aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de
mayo, se somete a información pública el acuerdo
adoptado por la Organización Interprofesional del
Aceite de Oliva Español en su asamblea general
celebrada el 24 de noviembre de 2003, cuyo
extracto, según certificación y memoria aportada figura
en el anexo I.
El expediente de solicitud de extensión de normas
con aportación económica obligatoria presentado
por la Interprofesional, así como la legislación
aplicable, puede ser examinado en las dependencias
relacionadas en el anexo II y formularse en su caso
las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo
de veinte días contados a partir del siguiente al
de la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2004.-La Secretaria
general de Agricultura y Alimentación, Isabel García
Tejerina.-&5.733.
Anexo I
Acuerdo adoptado por la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español en su asamblea
general de 24 de noviembre de 2003
En Asamblea General de la interprofesional
celebrada en Madrid el día 24 de noviembre de 2003,
con presencia de todas sus Asociaciones miembro,
se adoptaron, por unanimidad, los siguientes
acuerdos:
1. Aprobar la memoria relativa a la justificación
y aplicación de la extensión de normas.
2. Para su aplicación, acordar sobre todo el
aceite comercializado en primera venta, la recaudación
de 0,60 céntimos de euro/kg. destinada a
promoción, 0,60 céntimos de euro/kg. destinada a acciones
de cooperación para ordenar y estabilizar el mercado
y 0,10 céntimos de euro/kg. destinada a programas
de investigación, correspondiendo respectivamente
a 6,00 euros/tm, a 6,00 euros/tm. y a 1,00 euros/tm.
Para el conjunto de las acciones corresponderá la
recaudación de 13,00 euros/tm. de aceite.
3. Proponer una vigencia para la extensión de
tres campañas.
4. Solicitar la tramitación urgente al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con la memoria presentada, los puntos
fundamentales relativos a la extensión de normas
solicitada y su aplicación son:
Necesidad de realizar acciones sostenidas de
promoción del aceite de oliva para mantener y ampliar
los actuales mercados. Se estima también necesario
procurar una mejor información y conocimiento
sobre las producciones y circunstancias de este
mercado específico con la cooperación de todo el sector,
en la consecución de su ordenamiento y
estabilización. Se pretende también iniciar la puesta en
marcha de nuevas líneas de investigación,
potenciando las actuales, en aras de incrementar la eficacia
de los procesos de transformación y
comercialización de este producto, con el objetivo de mantener
en todo caso o incrementar los actuales niveles de
calidad.
Los acuerdos extendidos en su caso, tendrán una
vigencia para las tres próximas campañas a partir
de la publicación de la correspondiente Orden por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El objeto imponible para la aportación económica
obligatoria será exclusivamente el aceite de oliva
en el momento de su primera comercialización,
independientemente de la campaña de su
producción. La recaudación afectará exclusivamente a los
primeros comercializadores tanto del aceite de oliva
de producción nacional como de importación.
Para el primer año, la aportación económica de
los operadores comercializadores de aceite de oliva
será de 0,60 céntimos de euro/kg. de aceite
comercializado destinado a promoción, 0,60 céntimos de
euro/kg. destinado a acciones de cooperación para
ordenar y estabilizar el mercado y 0,10 céntimos
de euro/kg. destinado a programas de investigación.
Para el segundo y tercer año de vigencia de la
orden de extensión, el Departamento publicará
sendas disposiciones recogiendo las modificaciones si
las hubiere, para la aplicación del acuerdo extendido,
a petición de la Interprofesional.
Las almazaras cargarán en la factura de venta
al primer comprador, cualquiera que sea la actividad
de éste, las aportaciones derivadas de la extensión
de normas, reflejando en la misma el concepto y
la cantidad correspondiente.
Los importadores cargarán el importe derivado
de la extensión al primer comprador en primera
venta, del aceite importado, reflejando el importe
y concepto en la correspondiente factura.
Durante el primer año de vigencia de la extensión,
el aceite en poder de operadores que no actúen
como almazaras, estará también sujeto a la
aportación obligatoria, debiendo reflejar su importe en
la factura de primera venta.
No se repercutirá los gastos de funcionamiento
de la Interprofesional que no correspondan al coste
de las acciones objeto de la extensión de normas,
según recoge el artículo 9 de la Ley 38/1994, de
30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias.
La Interprofesional establecerá a través de su
Junta Directiva las correspondientes medidas de
seguimiento y control, para facilitar la efectiva
recaudación de las aportaciones de la rama
comercializadora implicada.
La función sancionadora por el incumplimiento
de las aportaciones económicas obligatorias, será
ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, según se recoge en la Ley 38/1994
de 30 de diciembre y su normativa complementaria.
Anexo II
Relación de dependencias administrativas en las que
puede examinarse el expediente de solicitud de
extensión de normas y aportación económica presentado
por la Organización Interprofesional del Aceite de
Oliva Español
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Plaza de España,
Sector 3.o, y sus Unidades Provinciales de
Agricultura dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, San Jorge, 8, y
sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Oviedo, plaza de España,
número 6.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, Tous
y Maroto, 3.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, Explanada
de Tomás Quevedo, s/n, edificio oeste y sus
Unidades Provinciales de Agricultura dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Santander, Vargas, 53.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Valladolid, José Luis Arrese,
s/n, y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, plaza Zocodover, 6,
y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona, Bergara, 12,
2.o A, y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Badajoz, avda. Europa, 1,
y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en La Coruña. Edif. SM,
Barrio Los Monelos y sus Unidades Provinciales
de Agricultura dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Murcia. Avda. Alfonso X
El Sabio, 6.
Área Funcional de Agricultura de la Delegación
del Gobierno en Pamplona. Monasterio de Urdax,
28.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Vitoria, Olaguibel, 1,
y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la Delegación
del Gobierno en Logroño, Pérez Galdós, 29.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Valencia, Joaquín
Ballester, 39, 9.a, y sus Unidades Provinciales de
Agricultura dependientes.
Subdirección General de Industrialización y
Comercialización Agroalimentaria -Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación- P.o Infanta
Isabel, 1, Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid