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Documento BOE-B-2004-47104

Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de normas y aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2004, páginas 1717 a 1717 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2004-47104

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 10 de la

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de

las organizaciones interprofesionales

agroalimentarias y en el artículo 13 del Reglamento de la Ley,

aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de

mayo, se somete a información pública el acuerdo

adoptado por la Organización Interprofesional del

Aceite de Oliva Español en su asamblea general

celebrada el 24 de noviembre de 2003, cuyo

extracto, según certificación y memoria aportada figura

en el anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de normas

con aportación económica obligatoria presentado

por la Interprofesional, así como la legislación

aplicable, puede ser examinado en las dependencias

relacionadas en el anexo II y formularse en su caso

las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo

de veinte días contados a partir del siguiente al

de la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2004.-La Secretaria

general de Agricultura y Alimentación, Isabel García

Tejerina.-&5.733.

Anexo I

Acuerdo adoptado por la Organización

Interprofesional del Aceite de Oliva Español en su asamblea

general de 24 de noviembre de 2003

En Asamblea General de la interprofesional

celebrada en Madrid el día 24 de noviembre de 2003,

con presencia de todas sus Asociaciones miembro,

se adoptaron, por unanimidad, los siguientes

acuerdos:

1. Aprobar la memoria relativa a la justificación

y aplicación de la extensión de normas.

2. Para su aplicación, acordar sobre todo el

aceite comercializado en primera venta, la recaudación

de 0,60 céntimos de euro/kg. destinada a

promoción, 0,60 céntimos de euro/kg. destinada a acciones

de cooperación para ordenar y estabilizar el mercado

y 0,10 céntimos de euro/kg. destinada a programas

de investigación, correspondiendo respectivamente

a 6,00 euros/tm, a 6,00 euros/tm. y a 1,00 euros/tm.

Para el conjunto de las acciones corresponderá la

recaudación de 13,00 euros/tm. de aceite.

3. Proponer una vigencia para la extensión de

tres campañas.

4. Solicitar la tramitación urgente al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con la memoria presentada, los puntos

fundamentales relativos a la extensión de normas

solicitada y su aplicación son:

Necesidad de realizar acciones sostenidas de

promoción del aceite de oliva para mantener y ampliar

los actuales mercados. Se estima también necesario

procurar una mejor información y conocimiento

sobre las producciones y circunstancias de este

mercado específico con la cooperación de todo el sector,

en la consecución de su ordenamiento y

estabilización. Se pretende también iniciar la puesta en

marcha de nuevas líneas de investigación,

potenciando las actuales, en aras de incrementar la eficacia

de los procesos de transformación y

comercialización de este producto, con el objetivo de mantener

en todo caso o incrementar los actuales niveles de

calidad.

Los acuerdos extendidos en su caso, tendrán una

vigencia para las tres próximas campañas a partir

de la publicación de la correspondiente Orden por

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El objeto imponible para la aportación económica

obligatoria será exclusivamente el aceite de oliva

en el momento de su primera comercialización,

independientemente de la campaña de su

producción. La recaudación afectará exclusivamente a los

primeros comercializadores tanto del aceite de oliva

de producción nacional como de importación.

Para el primer año, la aportación económica de

los operadores comercializadores de aceite de oliva

será de 0,60 céntimos de euro/kg. de aceite

comercializado destinado a promoción, 0,60 céntimos de

euro/kg. destinado a acciones de cooperación para

ordenar y estabilizar el mercado y 0,10 céntimos

de euro/kg. destinado a programas de investigación.

Para el segundo y tercer año de vigencia de la

orden de extensión, el Departamento publicará

sendas disposiciones recogiendo las modificaciones si

las hubiere, para la aplicación del acuerdo extendido,

a petición de la Interprofesional.

Las almazaras cargarán en la factura de venta

al primer comprador, cualquiera que sea la actividad

de éste, las aportaciones derivadas de la extensión

de normas, reflejando en la misma el concepto y

la cantidad correspondiente.

Los importadores cargarán el importe derivado

de la extensión al primer comprador en primera

venta, del aceite importado, reflejando el importe

y concepto en la correspondiente factura.

Durante el primer año de vigencia de la extensión,

el aceite en poder de operadores que no actúen

como almazaras, estará también sujeto a la

aportación obligatoria, debiendo reflejar su importe en

la factura de primera venta.

No se repercutirá los gastos de funcionamiento

de la Interprofesional que no correspondan al coste

de las acciones objeto de la extensión de normas,

según recoge el artículo 9 de la Ley 38/1994, de

30 de diciembre, reguladora de las organizaciones

interprofesionales agroalimentarias.

La Interprofesional establecerá a través de su

Junta Directiva las correspondientes medidas de

seguimiento y control, para facilitar la efectiva

recaudación de las aportaciones de la rama

comercializadora implicada.

La función sancionadora por el incumplimiento

de las aportaciones económicas obligatorias, será

ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, según se recoge en la Ley 38/1994

de 30 de diciembre y su normativa complementaria.

Anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que

puede examinarse el expediente de solicitud de

extensión de normas y aportación económica presentado

por la Organización Interprofesional del Aceite de

Oliva Español

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Plaza de España,

Sector 3.o, y sus Unidades Provinciales de

Agricultura dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, San Jorge, 8, y

sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Oviedo, plaza de España,

número 6.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, Tous

y Maroto, 3.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, Explanada

de Tomás Quevedo, s/n, edificio oeste y sus

Unidades Provinciales de Agricultura dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Santander, Vargas, 53.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Valladolid, José Luis Arrese,

s/n, y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, plaza Zocodover, 6,

y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Barcelona, Bergara, 12,

2.o A, y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Badajoz, avda. Europa, 1,

y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en La Coruña. Edif. SM,

Barrio Los Monelos y sus Unidades Provinciales

de Agricultura dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Murcia. Avda. Alfonso X

El Sabio, 6.

Área Funcional de Agricultura de la Delegación

del Gobierno en Pamplona. Monasterio de Urdax,

28.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Vitoria, Olaguibel, 1,

y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la Delegación

del Gobierno en Logroño, Pérez Galdós, 29.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia, Joaquín

Ballester, 39, 9.a, y sus Unidades Provinciales de

Agricultura dependientes.

Subdirección General de Industrialización y

Comercialización Agroalimentaria -Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación- P.o Infanta

Isabel, 1, Madrid.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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