No habiendo resultado posible la notificación a la
entidad "High-Fly Network, Sociedad
Limitada", como interesado en el expediente
núme
ro 2003/1701, por causas no imputables a esta
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
se procede, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
a notificar por este medio que, con fecha 10 de
febrero de 2004, el Secretario de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto
declarar que la entidad "High-Fly Network, Sociedad
Limitada", no reúne los requisitos para que se le
considere como persona habilitada para la
prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de
reventa del servicio telefónico fijo, en acceso
indirecto, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo
primero del artículo 6.1 y en la letra a) apartado
segundo de la Disposición transitoria primera de
la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, y en consecuencia, no procede
su inscripción en el Registro Especial de Titulares
de Autorizaciones Generales.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente,
recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48, apartado 17, de la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones; la Disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en
el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución puede ser
consultada en la sede de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá,
número 37, de Madrid.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Secretario del
Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, Jaime Velázquez Vioque.-6.045.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid