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Documento BOE-B-2004-47114

Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se declara que la entidad "High-Fly Network, Sociedad Limitada", no reúne los requisitos para ser considerada como persona habilitada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, no procediendo su inscripción en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2004, páginas 1720 a 1721 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2004-47114

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la

entidad "High-Fly Network, Sociedad

Limitada", como interesado en el expediente

núme

ro 2003/1701, por causas no imputables a esta

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

se procede, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

a notificar por este medio que, con fecha 10 de

febrero de 2004, el Secretario de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto

declarar que la entidad "High-Fly Network, Sociedad

Limitada", no reúne los requisitos para que se le

considere como persona habilitada para la

prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de

reventa del servicio telefónico fijo, en acceso

indirecto, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo

primero del artículo 6.1 y en la letra a) apartado

segundo de la Disposición transitoria primera de

la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones, y en consecuencia, no procede

su inscripción en el Registro Especial de Titulares

de Autorizaciones Generales.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la

presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de

esta Comisión en el plazo de un mes desde el día

siguiente al de su notificación o, directamente,

recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48, apartado 17, de la

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones; la Disposición adicional cuarta,

apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en

el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser

consultada en la sede de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá,

número 37, de Madrid.

Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Secretario del

Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, Jaime Velázquez Vioque.-6.045.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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