La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,
con domicilio social en c. Príncipe de Vergara,
núm. 187, Madrid, ha solicitado ante la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de
Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la
autorización administrativa, la declaración en concreto
de utilidad pública y la aprobación del proyecto
de ejecución de la nueva línea eléctrica aérea a
25 kV, dos circuitos, ER Santa Cecilia-La Cambra,
en los términos municipales de Santa Cecilia de
Voltregà y Les Masies de Voltregà (Osona).
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los
procedimientos administrativos aplicables a las
instalaciones eléctricas, y el Real decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública mediante el Anuncio
publicado en el DOGC núm. 3925, de 15.7.2003, el
BOE núm. 166, de 12.7.2003; y el periódico Avuí,
de 8.7.2003.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144
del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
se notificará a los ayuntamientos de los términos
municipales donde radiquen los bienes o derechos
afectados por la instalación, para su exposición al
público por un período de 20 días, para que las
personas interesadas puedan alegar la existencia de
errores en la relación mencionada, así como
formular las alegaciones procedentes, de acuerdo con
lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado
Real decreto. Considerando que la empresa Endesa
Distribución Eléctrica, SL, no ha podido llegar a
un acuerdo con todos los propietarios afectados por
esta instalación eléctrica, se ha notificado
individualmente a los afectados, para que puedan formular
las alegaciones que sean procedentes.
En el plazo otorgado los propietarios afectados
no se han manifestado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al
Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà, la Agencia
Catalana del Agua y Dirección General de
Carreteras del Departamento de Política Territorial y
Obras Públicas, los cuales, previa reiteración, no
se han manifestado. Asimismo el Ayuntamiento de
Santa Cecilia de Voltregà, la Diputación de
Barcelona y Telefónica, SA, han presentado
condicionantes al proyecto, los cuales han sido aceptados
por la empresa peticionaria.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución
Eléctrica, SL, nueva línea eléctrica aérea a 25 kV,
dos circuitos, ER Santa Cecilia-Lacambra, en los
términos municipales de Santa Cecilia de Voltregà
y Les Masies de Voltregà (Osona).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que fueron sometidos
a información pública en el anuncio publicado en
el DOGC núm. 3925, de 15.7.2003, y comporta
las afecciones descritas en el mismo.
3. Aprobar el proyecto el proyecto de ejecución
de esta instalación, con las características técnicas
siguientes:
Descripción de la línea, que abarca 6 tramos
diferentes:
1. Línea aérea/subterránea desde la estación
receptora Santa Cecilia hasta el centro de
transformación CD 15033, Farga La Cambra. El tramo
aéreo se construirá con conductor LA-180 sobre
apoyos metálicos de celosía (T1 a T2) con una
longitud de 5.061 m. El tramo subterráneo con
conductor 18/30 kV, 3 ^ 400 Al, comienza a la
conversión A/S del apoyo T-32 y finaliza en el centro
de transformación CD 15033, Farga La Cambra,
con una longitud total de 678 m.
2. Línea aérea desde la estación receptora Santa
Cecilia hasta unirse con la línea aérea a 25 kV,
Ribes 1 y 2. Esta línea comparte apoyos con la
línea mencionada anteriormente desde la ER Santa
Cecilia hasta el apoyo T-26 (4.240 m) ya partir
de aquí se bifurca para enlazar con la línea de Ribes 1
y 2, con una vano de 99 m. Por este motivo es
necesario reemplazar uno de los apoyos de la línea
Ribes 1 y 2 por un nuevo apoyo metálico. Esta
línea se construirá con conductor LA-180 y la
longitud total será de 4.339 m.
3. Línea aérea/subterránea derivación de la Ln
25 kV Sant Quirze a CD 15027 y CD 15036. Se
desmonta un tramo de línea aérea que comienza
en la línea 25 kV Sant Quirze y acaba en el CD
15036 con una longitud total de 764 m y 7 apoyos
metálicos. En su lugar se instalará una nueva línea 2
circuitos un circuito para alimentar al CD 15033
y el otro para alimentar al CD 15027, CD 15036
y CD 15014. Este tramo común de doble circuito
va desde el apoyo T.28 al T.32, con una longitud
de 482 m con conductor LA-180. El tramo
subterráneo comienza en la conversión
aéreo-subterránea en el apoyo T.32 y acaba en el CD 15027
pasando por el CD 15036 con una longitud total
de 347 m con conductor 18/30 kV 3^240 AL.
4. Línea aérea 25 kV derivación al CD 15014
a Vilasertu. Se retensará ya que esta empezará en
el nuevo apoyo T.30 y tendrá una longitud de 43 m
con 3 conductores LAS-56.
5. Línea aérea 25 kV derivación a nuevo CD
Serratosa, empezará en el nuevo apoyo T.19 y tendrá
una longitud de 15 m con 3 conductores LA-56
y finalizará en el nuevo centro de transformación
intemperie, sobre apoyo metálico de celosía que se
construirá al lado de la masía La Soleia.
6. Línea subterránea 25 kV unión CD 15027
con CD 15033, comenzará en el CD 15027
Vinyoles 2 y finalizará en CD 15033 Farga La Cambra.
Este circuito se instalará en la misma zanja que
la línea del apartado 1. Tendrá una longitud total
de 361 m con conductor 18/30 kV 3x240 AL, que
en principio se dejará en reserva.
Finalidad: ampliar el suministro de energía
eléctrica de la empresa Farga La Cambra.
Presupuesto: 246.029,00 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero
técnico industrial señor Antoni Queralt i López y
visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de
Manresa, con el núm. 62588, en fecha 25 de marzo
de 2003 con las variaciones que, si procede, se
soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobadas
por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución el Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. La Dirección General de Energía Y Minas
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas estas, las comprobaciones y pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y también su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que estas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en ésta.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará
la anulación de la autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes contado desde al día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 24 de diciembre de 2003.-Joseph M.
de Juan i Capdevila, Jefe del Servicio de Energía
Eléctrica.-6.430.
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