Hace saber a don Santiago Soto Suárez, en
relación con el expediente incoado al amparo de la
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual, que procede desestimar al
interesado la ayuda por invalidez permanente solicitada
al amparo de dicha Ley. Y ello, en cumplimiento
de artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-5.910.
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