El Ente Público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) insta la incoación del expediente
expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras del proyecto de
expropiación forzosa "Línea Ferroviaria de Alta Velocidad
entre Córdoba y Málaga. Tramo: Santaella-Puente
Genil. Subtramo: Arroyo del Salado-Arroyo del
Ingeniero. Modificado número 1". Término
municipal de Santaella, cuyo proyecto básico ha sido
debidamente aprobado.
Dichas obras están incluidas en la normativa de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, siendo aplicable a las
mismas su artículo 153. Así las obras se encuentran
amparadas por lo establecido en los artículos 228,
233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de
septiembre de 1990. De aquí la aplicación de los
preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
y demás concordantes con su Reglamento de 26
de abril de 1957.
En su virtud, y a los efectos señalados en el
título II, capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa y en los concordantes del Reglamento para
su aplicación,
Este Ministerio ha resuelto abrir información
pública durante un plazo de quince (15) días hábiles,
contados desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado, en la forma dispuesta en el
artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26
de abril de 1957, para que los propietarios que
figuran en la relación adjunta y todas las demás personas
o entidades que se estimen afectadas por la ejecución
de las obras, puedan formular por escrito ante este
Departamento, las alegaciones que consideren
oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento
para su aplicación. Esta publicación servirá de
noti
ficación para los interesados desconocidos o de
ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Del mismo modo se procede a la citación de
los propietarios anteriores al levantamiento de las
actas previas a la ocupación, que tendrá lugar en
el/los Ayuntamientos indicados en la relación
adjunta en la que figuran las fechas y horas de citación,
debiendo comparecer los interesados con los
documentos que acrediten su personalidad y la titularidad
de los bienes y derechos afectados.
Además podrán consultar el anejo de
expropiaciones, tanto en los locales del Ministerio de
Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Subdirección
General de Construcción de Infraestructuras
Ferroviarias, como en los respectivos Ayuntamientos
afectados por la ejecución de las obras contenidas en
el proyecto de que se trata.
Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Ministro,
P. D., el Director General de Ferrocarriles
(O. M. de 25-9-2000, BOE de 5-10-2000), Manuel
Niño González.-5.991.
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