Desarrollada reglamentariamente la cesión de
derechos al uso privativo de las aguas, contemplada
en la Sección Segunda del texto refundido de la
Ley de Aguas, y ante la actual situación deficitaria
de recursos hidráulicos para la prestación del
servicio público esencial de abastecimiento de agua
a poblaciones, el Comité Ejecutivo en su reunión
de 9 de diciembre de 2003 adoptó el acuerdo de
hacer pública la voluntad del Organismo de suscribir
contratos de cesión con concesionarios o titulares
de algún derecho al uso privativo de las aguas, en
el marco y con los requisitos establecidos por las
diposiciones vigentes.
A tal efecto, las personas o entidades interesadas
deberán dirigirse por escrito a la Dirección del
Organismo (Mayor, 1, 30201 Cartagena), indicando la
siguiente información: denominación del
aprovechamiento; término municipal; titular; inscripción:
volumen susceptible de cesión; caudal y precio.
Cartagena, 22 de diciembre de 2003.-El Director,
Isidoro Carrillo de la Orden.-57.962.
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