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"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el presente recurso de alzada, Acuerda:
1Desestimar la reclamación formulada. 2
Confirmar la resolución y liquidación impugnada".
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del presente
anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 16 de febrero de 2004.-El Vocal
Jefe.-Fdo.: Antonio Fernández Cuevas.-6.526.
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