Contido non dispoñible en galego
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a Don Armengol Eduardo López Aguilera,
de conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que
por la Dirección General de la Función Pública
y en el expediente de rehabilitación en su condición
de funcionario, seguido a su instancia, se ha dictado
con fecha 4 de noviembre de 2003 el siguiente
acuerdo:
"En contestación a su escrito de 27 de julio del
corriente año, que ha tenido entrada en el Registro
General de este Departamento el día 28 de octubre
pasado, por el que solicita la rehabilitación en la
condición de funcionario de carrera del Cuerpo de
Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala
de Clasificación y Reparto), se pone en su
conocimiento que dicha petición es idéntica a la que
ya fue inadmitida a trámite por Resolución de este
Centro Directivo de 25 de septiembre de 2001,
notificada el 1 de octubre siguiente, por carecer
manifiestamente de fundamento jurídico, dado que la
pérdida en su caso de la condición de funcionario
público tuvo su causa en la sanción de separación
del servicio, que le fue impuesta por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992,
que no encaja en el supuesto contemplado por el
apartado 4 del artículo 37 del texto articulado de
la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de
febrero de 1964, que se refiere exclusivamente a
quienes hubiesen perdido la condición de
funcionario por haber sido condenado a la pena principal
o accesoria de inhabilitación.
No constando que por su parte haya impugnado
la mencionada Resolución ni en la vía
administrativa, ni en la contencioso-administrativa, la misma
quedó en su momento firme y consentida, no siendo
procedente un nuevo pronunciamiento sobre el
particular.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General
resuelve archivar sin más trámite su nueva solicitud
de rehabilitación en la condición de funcionario
público.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer postestativamente
recurso de reposición ante esta Dirección General
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de su recepción, de conformidad con lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común de 26
de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a su elección, en el plazo de dos meses,
a partir asimismo del día siguiente al de la recepción
de esta notificación, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 10.1.i) y 14.1 Regla Segunda de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998".
Madrid, 5 de febrero de 2004.-La Directora
General de la Función Pública. Carmen Román
Riechmann.-6.543.
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