En relación con el recurso de reposición planteado
por D. Serafín Abilio Martínez Fernández, en
nombre y representación de la Confederación Asturiana
de la Construcción, contra la Resolución de 16 de
diciembre de 2003 del Organismo Autónomo
Parques Nacionales por la que se anuncia concurso
público para la realización de la obra de
construcción de un Centro de Servicios en el Parque
Nacional de los Picos de Europa, esta Dirección, en base
a las atribuciones conferidas por la Resolución de 9
de octubre de 1996, del Organismo Autónomo
Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones,
dicta la siguiente resolución, basada en los hechos
y fundamentos de derecho que a continuación se
relacionan:
Hechos
Primero.-Con fecha 16 de diciembre de 2003
se publica en el B.O.E. Resolución del Organismo
Autónomo Parques Nacionales por la que se anuncia
concurso público por procedimiento abierto, de la
obra de construcción de un Centro de Servicios
en el Parque Nacional de los Picos de Europa.
Segundo.-En el apartado 7 del citado anuncio,
y referido a la clasificación requerida al contratista
se establece que para concurrir a la licitación las
empresas deberán estar en posesión de la
clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes:
Grupo C (edificaciones), subgrupo 2 (estructuras
de fábrica y hormigón), categoría c).
Grupo C (edificaciones), subgrupo 3 (estructuras
metálicas), categoría c).
Grupo K (especiales), subgrupo 1 (cimentaciones
especiales), categoría c).
Tercero.-Contra dicha resolución el interesado
presenta recurso de reposición alegando la existencia
de un error en la clasificación exigida a los
contratistas, solicitando la "suspensión de la Resolución
impugnada en virtud de lo dispuesto en el
artículo 111 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dados los graves
perjuicios que su ejecución pudiera causar" y señalando
que si el presente recurso prosperase, la ejecución
de la resolución será de imposible cumplimiento.
Cuarto.-En fecha 21 de enero de 2004, y a la
vista de los perjuicios que, tanto para el recurrente
como para terceros, podrían derivarse de la no
suspensión, se adoptó acuerdo de suspensión de la
resolución impugnada hasta que se resolviese el
recurso de reposición planteado.
Quinto.-Solicitado informe al Jefe de Servicio de
Arquitectura y Proyectos de este Organismo, en
fecha 26 de enero de 2004 manifiesta que "se estima
que el anejo n.o 18 de la Memoria del Proyecto
contiene errores que hay que subsanar. La
clasificación y categoría exigibles al contratista pasan
a ser las siguientes (se adjunta nuevo anejo):
Grupo C (edificaciones), subgrupo 2 (estructuras
de fábrica y hormigón), categoría c).
Grupo K (especiales), subgrupo 2 (sondeos,
inyecciones y pilotajes), categoría b).
Sexto.-En fecha 26 de enero se procedió a dar
trámite de audiencia a las empresas presentadas a
la licitación:
NECSO (acuse de recibo de 28 de enero de 2004).
Sánchez y Lago, S.L. (acuse de recibo de 28 de
enero de 2004).
OGENSA (acuse de recibo de 28 de enero
de 2004).
Alcuba, S.A. (acuse de recibo de 29 de enero
de 2004).
Concediendo un plazo de 10 días naturales a
efectos de que realizasen las alegaciones que tengan
por conveniente. Dentro del plazo establecido no
se ha formulado manifestación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas y
el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Primero: El artículo 25 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, establece los supuestos
de clasificación:
"Para contratar con las Administraciones Públicas
la ejecución de contratos de obras o de contratos
de servicios a los que se refiere el artículo 196.3,
en ambos casos por presupuestos igual o superior
a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) será
requisito indispensable que el empresario haya
obtenido previamente la correspondiente clasificación."
Segundo: El artículo 25 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, establece los grupos y
subgrupos en la clasificación de contratistas de
obras.
Tercero: Ha quedado comprobado en el
expediente, tal y como se refleja en el informe del Servicio
de Arquitectura y Proyecto que la clasificación
exigida a los contratistas en la ejecución de la obra
"Construcción de un Centro de Servicios en el
Parque Nacional de los Picos de Europa" recogida en
el anejo n.o 18 del memoria del proyecto contenía
errores.
La clasificación contenida en los pliegos no
coincidía con la legalmente establecida en la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, por lo
que pudiera dar lugar a la adjudicación del contrato
a empresas que cumpliendo los requisitos
establecidos en la Resolución de este Organismo
Autónomo por la que se anuncia el concurso público
para la ejecución de la obras referida anteriormente,
y publicado en el B.O.E. en fecha 16 de diciembre
de 2003, no cumplieran con las exigencias legales.
Esta Dirección, en virtud de lo expuesto, ha
resuelto estimar el recurso de reposición presentado por
D. Serafín Abilio Martínez Fernández, en nombre
y representación de la Confederación Asturiana de
la Construcción retrotrayendo el expediente de
contratación a la fase de licitación modificando la
clasificación exigida con arreglo a lo establecido
legalmente en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso Administrativo, en virtud
de lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de
notificación de la presente Resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Presidente,
P.D. (Res. 9-10-96, B.O.E. 17-10-96), el Director,
Basilio Rada Martínez.-&6.684.
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