Visto el escrito presentado por Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., en fecha 19
de septiembre de 2003, por el que se solicita la
autorización administrativa para el Proyecto
denominado "Ejecución de camino rural para la
constitución de servidumbre de paso a la válvula
VSAL0802", del oleoducto Almodóvar del Campo
(Ciudad Real)-Mérida (Badajoz), en el término
municipal de Brazatortas (Ciudad Real).
Habiendo sido sometida la documentación
aportada por Compañía Logística de Hidrocarburos
CLH, S. A. al trámite de información pública,
mediante su inserción en el Boletín Oficial del
Estado de 03.11.03, así como en el Boletín Oficial de
la Provincia de Ciudad Real de 22.10.03, en el
Diario La Tribuna de 17.10.03, de acuerdo con lo
previsto al efecto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de
Brazatortas (Ciudad Real), donde se ubica la
instalación, habiéndose recibido las alegaciones
presentadas por los afectados al trazado del proyecto en
cuestión, que fueron estudiadas por la Empresa
solicitante de la autorización de instalación y
considerando las respuestas de CLH, S. A. a las mismas,
haciendo constar que el Proyecto cumple los
requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la
legislación vigente.
Constando informe favorable de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Ciudad Real, de fecha 28 de enero
de 2004.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
Autorizar el proyecto denominado "Ejecución de
camino rural para la constitución de servidumbre
de paso a la válvula VSAL0802", del oleoducto
Almodóvar del Campo (Ciudad Real)- Mérida
(Badajoz), en el término municipal de Brazatortas
(Ciudad Real).
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el Artículo 103
de la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a
efectos de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta autorización se otorga sin
perjuicio e independiente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otras entidades, necesarios para la
realización y puesta en marcha de las instalaciones.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Disposición
Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario
de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-6.722.
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