Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia, a instancia de Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio
en Madrid, Avenida de Burgos número 8,
solicitando la autorización administrativa y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la instalación
arriba citada.
Resultando que la petición de Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal,
ha sido sometida a información pública a los efectos
previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, no
presentándose alegación ni oposición alguna
durante el plazo reglamentario por parte de los particulares
afectados.
Resultando que de conformidad con los
artículos 127 y 131 del citado Real Decreto se ha
solicitado informe y condicionados a los Ayuntamientos
de Paterna y Valencia, a la Consejería de
Infraestructuras y Transportes, a Ferrocarriles de la
Generalidad Valenciana, a la entidad Feria de Muestras
de Valencia, a Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima, a las Comunidades de Regantes de las
Acequias de Moncada y de Tormos, a la Consejería
de Industria de la Generalidad Valenciana, y a la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Resultando que por el Ayuntamiento de Paterna
se recibe certificación de exposición al público del
anuncio de la instalación, concediéndose licencia
municipal de obras y estableciéndose condicionados
técnicos que son aceptados por la empresa
peticionaria.
Resultando que por el mismo Ayuntamiento se
alega que la instalación está sometida a la evaluación
de impacto ambiental según la normativa
autonómica, alegación que es contestada por Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal,
quien manifiesta que la competencia para resolver
sobre la autorización administrativa, declaración en
concreto de utilidad pública, y aprobación del
proyecto de ejecución corresponde a la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio
de Economía, y a tenor de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de
modificación del Real Decreto-Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental, en el que en su Anexo II, Grupo 3 a) se incluyen
las líneas eléctricas aéreas con longitud superior a 3
kilómetros, y la instalación proyectada no supera
esa longitud no corresponde realizar evaluación de
impacto ambiental alguno.
Resultando que por el Ayuntamiento de Valencia
se envía certificación de exposición al público de
la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, así
como licencia municipal de obras, por Ferrocarriles
de la Generalidad Valenciana se informa
favorablemente el proyecto, estableciendo condicionados
que son aceptados por la empresa peticionaria; por
Feria de Muestras de Valencia se muestra su
conformidad; por la Acequia de Moncada no se muestra
oposición al proyecto; y por la de Tormos no se
recibe contestación ni a la petición de informe ni
a las reiteraciones, por lo que de acuerdo con los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000
ha de entenderse su conformidad.
Resultando que por la Confederación
Hidrográfica del Júcar se alega que los asuntos relativos a
las afecciones del dominio público hidráulico por
líneas eléctricas se tramitarán de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Resultando que por Iberdrola Distribución
Eléctrica se contesta esta alegación manifestando que
con fecha de entrada en el Registro de la
Confederación Hidrográfica del Júcar de 17 de junio
de 2003, se solicitó autorización de cruzamiento
de la línea con el "Canal de Encauzamiento de
los Barrancos de Endoiza y Benimamet" que deberá
ser resuelta por dicho organismo.
Resultando que a la Consejería de Obras Públicas
y Transportes de la Generalidad Valenciana se
solicita informe y condicionados con fecha 20 de junio
de 2003, se reitera la petición con fechas 25 de
julio y 4 de septiembre de 2003, poniéndoles de
manifiesto en este último requerimiento que
cumplidos los trámites que se establecen en el Real
Decreto 1955/2000, en el plazo de diez días deberán
emitir informe, considerándose éste favorable en el
caso de no hacerlo en este plazo.
Resultando que con fecha 26 de septiembre
de 2003 la Dirección General de Obras Públicas
de la Consejería de Infraestructuras y Transportes
de la Generalidad Valenciana en escrito dirigido
al Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Valencia manifiesta que dada la
complejidad de la instalación no puede emitirse
informe en el plazo solicitado, ya que la línea afecta
a zonas de dominio público e incluso a la propia
estructura de la carretera, proponiéndose cruces bajo
la plataforma y trazados paralelos muy cercanos
a la misma, razones que sustentan la complejidad
a que se hace referencia y que en estos momentos
están siendo objeto de estudio.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por la empresa peticionaria que manifiesta que según
lo dispuesto en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para
remitir el condicionado técnico es de veinte días,
transcurridos los cuales así como el plazo
establecido tras realizar la oportuna reiteración se
entenderá la conformidad al proyecto técnico. Asimismo,
manifiesta que debido a que este no es el primer
requerimiento a la Consejería, por parte de la
Administración sustantiva para que se establezca el
correspondiente condicionado técnico, y considerando
que han transcurrido sobradamente los plazos
tasados por el mencionado Real Decreto, debe
entenderse la conformidad con la autorización de la
instalación.
Resultando que con fecha 3 de octubre de 2003
se reitera nuevamente la solicitud de informe sobre
el proyecto en el plazo de diez días, indicando que
transcurrido el mismo se procederá según el
artículo 83.4 de la Ley 30/1992, y el artículo 127.2 del
Real Decreto 1955/2000, no produciéndose
contestación alguna en el plazo señalado.
Resultando que por la Consejería de Industria
de la Generalidad Valenciana no se produce
pronunciamiento alguno.
Resultando que por Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima, en el escrito de contestación
a la petición de informe y condicionados, se
manifiesta que ninguna de sus instalaciones se ve afectada
por la línea cuyo expediente se tramita.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valencia.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado en Consejo de Administración
celebrado en su sesión del día 5 de febrero de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal una línea eléctrica
subterránea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada
y salida en la subestación Feria de Muestras desde
la línea a 220 kV La Eliana-Torrente", en la
provincia de Valencia, cuyas características principales
son:
El punto de entronque será el apoyo número 6
bis de transición aéreo-subterráneo que se
intercalará en el vano comprendido entre los actuales
apoyos número 6 y número 7.
Desde el apoyo número 6 bis la línea discurre
en subterráneo mediante dos ternas de cables
paralelas a las autovías CV-30 y CV-31 hasta llegar a
las celdas de 220kV de la subestación Feria de
Muestras.
Términos municipales afectados: Paterna y
Valencia.
Longitud: 1.850 metros.
Características técnicas:
Apoyo de entronque: Metálico, constituido por
perfiles de angulares de lados iguales galvanizados
en caliente.
Aislamiento: Cadenas de composite.
Puesta a tierra: El apoyo irá puesto a tierra de
manera que la resistencia de difusión máxima no
exceda los valores establecidos en el artículo 26
del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas
de Alta Tensión.
Pararrayos: Para la protección contra
sobretensiones de origen atmosférico se instalarán en el
apoyo de transición seis pararrayos autoválvulas.
Líneas subterráneas:
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Cables de cobre de 2.500 mm2 de
sección con aislamiento seco tipo XLPE,
apantallados.
Tipo de instalación: Las ternas de cables
enterrados irán colocadas en el interior de tubos de PVC
de 315 milímetros de diámetro en zanja de 1,6
metros de ancho y 1,20 metros de profundidad
mínima. Se añadirá un tubo de 160 milímetros de
diámetro para el cable de fibra óptica.
Terminales: Se dispondrán seis terminales de tipo
exterior de paso aéreo a subterráneo, y seis de tipo
interior enchufables a las celdas de SF6 de la
subestación Feria de Muestras.
La finalidad de la línea es suministrar energía
eléctrica a la subestación Feria de Muestras.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente autorización se concede sin perjuicio
del resto de autorizaciones, permisos y licencias que
sean necesarios para la construcción de la
instalación.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2004.-La Directora
General. Carmen Becerril Martínez. Área de
Industria y Energía. Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana. Valencia.-7.375.
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