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Documento BOE-B-2004-55087

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, una línea eléctrica subterránea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación Feria de Muestras desde la línea a 220 kV La Eliana-Torrente", en la provincia de Valencia, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2004, páginas 2005 a 2006 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-55087

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia, a instancia de Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio

en Madrid, Avenida de Burgos número 8,

solicitando la autorización administrativa y declaración,

en concreto, de utilidad pública de la instalación

arriba citada.

Resultando que la petición de Iberdrola

Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal,

ha sido sometida a información pública a los efectos

previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, no

presentándose alegación ni oposición alguna

durante el plazo reglamentario por parte de los particulares

afectados.

Resultando que de conformidad con los

artículos 127 y 131 del citado Real Decreto se ha

solicitado informe y condicionados a los Ayuntamientos

de Paterna y Valencia, a la Consejería de

Infraestructuras y Transportes, a Ferrocarriles de la

Generalidad Valenciana, a la entidad Feria de Muestras

de Valencia, a Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima, a las Comunidades de Regantes de las

Acequias de Moncada y de Tormos, a la Consejería

de Industria de la Generalidad Valenciana, y a la

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Resultando que por el Ayuntamiento de Paterna

se recibe certificación de exposición al público del

anuncio de la instalación, concediéndose licencia

municipal de obras y estableciéndose condicionados

técnicos que son aceptados por la empresa

peticionaria.

Resultando que por el mismo Ayuntamiento se

alega que la instalación está sometida a la evaluación

de impacto ambiental según la normativa

autonómica, alegación que es contestada por Iberdrola

Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal,

quien manifiesta que la competencia para resolver

sobre la autorización administrativa, declaración en

concreto de utilidad pública, y aprobación del

proyecto de ejecución corresponde a la Dirección

General de Política Energética y Minas del Ministerio

de Economía, y a tenor de lo dispuesto en el Real

Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de

modificación del Real Decreto-Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental, en el que en su Anexo II, Grupo 3 a) se incluyen

las líneas eléctricas aéreas con longitud superior a 3

kilómetros, y la instalación proyectada no supera

esa longitud no corresponde realizar evaluación de

impacto ambiental alguno.

Resultando que por el Ayuntamiento de Valencia

se envía certificación de exposición al público de

la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, así

como licencia municipal de obras, por Ferrocarriles

de la Generalidad Valenciana se informa

favorablemente el proyecto, estableciendo condicionados

que son aceptados por la empresa peticionaria; por

Feria de Muestras de Valencia se muestra su

conformidad; por la Acequia de Moncada no se muestra

oposición al proyecto; y por la de Tormos no se

recibe contestación ni a la petición de informe ni

a las reiteraciones, por lo que de acuerdo con los

artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000

ha de entenderse su conformidad.

Resultando que por la Confederación

Hidrográfica del Júcar se alega que los asuntos relativos a

las afecciones del dominio público hidráulico por

líneas eléctricas se tramitarán de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 606/2003, de 23

de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba

el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Resultando que por Iberdrola Distribución

Eléctrica se contesta esta alegación manifestando que

con fecha de entrada en el Registro de la

Confederación Hidrográfica del Júcar de 17 de junio

de 2003, se solicitó autorización de cruzamiento

de la línea con el "Canal de Encauzamiento de

los Barrancos de Endoiza y Benimamet" que deberá

ser resuelta por dicho organismo.

Resultando que a la Consejería de Obras Públicas

y Transportes de la Generalidad Valenciana se

solicita informe y condicionados con fecha 20 de junio

de 2003, se reitera la petición con fechas 25 de

julio y 4 de septiembre de 2003, poniéndoles de

manifiesto en este último requerimiento que

cumplidos los trámites que se establecen en el Real

Decreto 1955/2000, en el plazo de diez días deberán

emitir informe, considerándose éste favorable en el

caso de no hacerlo en este plazo.

Resultando que con fecha 26 de septiembre

de 2003 la Dirección General de Obras Públicas

de la Consejería de Infraestructuras y Transportes

de la Generalidad Valenciana en escrito dirigido

al Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Valencia manifiesta que dada la

complejidad de la instalación no puede emitirse

informe en el plazo solicitado, ya que la línea afecta

a zonas de dominio público e incluso a la propia

estructura de la carretera, proponiéndose cruces bajo

la plataforma y trazados paralelos muy cercanos

a la misma, razones que sustentan la complejidad

a que se hace referencia y que en estos momentos

están siendo objeto de estudio.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por la empresa peticionaria que manifiesta que según

lo dispuesto en el artículo 127 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para

remitir el condicionado técnico es de veinte días,

transcurridos los cuales así como el plazo

establecido tras realizar la oportuna reiteración se

entenderá la conformidad al proyecto técnico. Asimismo,

manifiesta que debido a que este no es el primer

requerimiento a la Consejería, por parte de la

Administración sustantiva para que se establezca el

correspondiente condicionado técnico, y considerando

que han transcurrido sobradamente los plazos

tasados por el mencionado Real Decreto, debe

entenderse la conformidad con la autorización de la

instalación.

Resultando que con fecha 3 de octubre de 2003

se reitera nuevamente la solicitud de informe sobre

el proyecto en el plazo de diez días, indicando que

transcurrido el mismo se procederá según el

artículo 83.4 de la Ley 30/1992, y el artículo 127.2 del

Real Decreto 1955/2000, no produciéndose

contestación alguna en el plazo señalado.

Resultando que por la Consejería de Industria

de la Generalidad Valenciana no se produce

pronunciamiento alguno.

Resultando que por Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima, en el escrito de contestación

a la petición de informe y condicionados, se

manifiesta que ninguna de sus instalaciones se ve afectada

por la línea cuyo expediente se tramita.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Valencia.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado en Consejo de Administración

celebrado en su sesión del día 5 de febrero de 2004.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima Unipersonal una línea eléctrica

subterránea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada

y salida en la subestación Feria de Muestras desde

la línea a 220 kV La Eliana-Torrente", en la

provincia de Valencia, cuyas características principales

son:

El punto de entronque será el apoyo número 6

bis de transición aéreo-subterráneo que se

intercalará en el vano comprendido entre los actuales

apoyos número 6 y número 7.

Desde el apoyo número 6 bis la línea discurre

en subterráneo mediante dos ternas de cables

paralelas a las autovías CV-30 y CV-31 hasta llegar a

las celdas de 220kV de la subestación Feria de

Muestras.

Términos municipales afectados: Paterna y

Valencia.

Longitud: 1.850 metros.

Características técnicas:

Apoyo de entronque: Metálico, constituido por

perfiles de angulares de lados iguales galvanizados

en caliente.

Aislamiento: Cadenas de composite.

Puesta a tierra: El apoyo irá puesto a tierra de

manera que la resistencia de difusión máxima no

exceda los valores establecidos en el artículo 26

del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas

de Alta Tensión.

Pararrayos: Para la protección contra

sobretensiones de origen atmosférico se instalarán en el

apoyo de transición seis pararrayos autoválvulas.

Líneas subterráneas:

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Cables de cobre de 2.500 mm2 de

sección con aislamiento seco tipo XLPE,

apantallados.

Tipo de instalación: Las ternas de cables

enterrados irán colocadas en el interior de tubos de PVC

de 315 milímetros de diámetro en zanja de 1,6

metros de ancho y 1,20 metros de profundidad

mínima. Se añadirá un tubo de 160 milímetros de

diámetro para el cable de fibra óptica.

Terminales: Se dispondrán seis terminales de tipo

exterior de paso aéreo a subterráneo, y seis de tipo

interior enchufables a las celdas de SF6 de la

subestación Feria de Muestras.

La finalidad de la línea es suministrar energía

eléctrica a la subestación Feria de Muestras.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente autorización se concede sin perjuicio

del resto de autorizaciones, permisos y licencias que

sean necesarios para la construcción de la

instalación.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2004.-La Directora

General. Carmen Becerril Martínez. Área de

Industria y Energía. Delegación del Gobierno en la

Comunidad Valenciana. Valencia.-7.375.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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