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Documento BOE-B-2004-56072

Anuncio de la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales por el que se notifica la cancelación y archivo de un expediente de incentivos regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 2041 a 2041 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-56072

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo

59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, por el presente edicto se pone

en conocimiento de la empresa Poliamidas

Aluminios Peñarroya-Pueblonuevo, S.A., titular del

expediente CO/592/P08, que por Resolución de la

Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos

Regionales de fecha 22 de enero de 2004 (BOE

de 11 de febrero de 2004), se ha resuelto declarar

la cancelación y archivo del expediente citado. Se

reproduce a continuación el texto íntegro de dicha

Resolución, detallándose después los datos

contenidos en el anexo de la misma correspondientes

a este expediente.

Por Acuerdo de la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos, de 28 de febrero

de 2002, y Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda y Orden del Ministerio de Economía de

4 de noviembre de 1998 y 11 de abril de 2001,

se concedieron incentivos correspondientes a los

e xp e d ie n t e s C R / 2 4 7 / P0 3 , P /1 8 2 /P 0 7 y

CO/592/P08, que se relacionan en el anexo de la

presente resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales,

que en su día fueron debidamente aceptadas, se

fijaba el plazo de un año para acreditar la

disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición

2.4), tal como aparece definido en las respectivas

resoluciones individuales, así como la realización

de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas

(condición 2.5).

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado

el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo

con la comunicación del órgano competente de la

Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han

observado las formalidades legales, habiéndose concedido

a las empresas afectadas los plazos preceptivos para

el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo

84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que

los titulares de los expedientes anexados no han

acreditado haber cumplido en tiempo y forma las

obligaciones que contrajeron en la aceptación de

las correspondientes resoluciones individuales.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los

artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de

11 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado

parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de

14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993,

de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero;

el Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio,

modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de

octubre; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden

Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás

legislación aplicable al caso, así como los informes y

demás documentación que obran en los respectivos

expedientes.

Esta Dirección General resuelve:

Declarar a los interesados en los citados

expedientes decaídos en sus derechos, con la

consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo

de los expedientes, por no haber acreditado la

disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la

realización de, al menos, el 25 % de las inversiones

aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos

señalados según se refleja en el citado anexo. Debe

publicarse la presente Resolución en el Boletín

Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo

60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de

efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente de la notificación

individual.

Madrid, 22 de enero de 2004.-La Directora

General, Belén Cristino Macho-Quevedo.

Anexo

"Expediente: CO/592/P08. Empresa: Poliamidas

Aluminios Peñarroya-Pueblonuevo, S.A.

Condiciones incumplidas de la Resolución Individual: 2.4

y 2.5."

Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Subdirector

General de Inspección y Control, Rafael Cortés

Sánchez.-6.981.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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