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Documento BOE-B-2004-57032

Anuncio del Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que se hace pública la notificación del expediente R.G. 3899-00 y 7342-00.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2004, páginas 2061 a 2061 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-57032

TEXTO

"Este Tribunal Económico-Administrativo

Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto

por don Joaquín Marín Alarcón, contra Acuerdo

del Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Andalucía de 27 de abril de 2000, Expedientes

acumulados núm. 29/3285/97, 29/3631/97 y

29/4662/97, por el concepto de Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995,

siendo la cuantía más elevada de 113.488,92 euros

(8.882.968 pesetas); así como la cuestión incidental

planteada contra la Providencia del Secretario

General de este Tribunal Central, de fecha 14 de

diciembre de 2000, por la que se declara la incompetencia

de este Tribunal para la tramitación y conocimiento

de la solicitud de ampliación del anterior recurso

de alzada contra la Resolución de la Administración

de Málaga Este de la Agencia Tributaria, por la

que en ejecución del anterior Acuerdo del Tribunal

Regional se practican nuevas liquidaciones, acuerda:

Estimar en parte el recurso interpuesto, anulando

la sanción impuesta y confirmando en lo demás

el Acuerdo impugnado."

Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente de la publicación del presente anuncio.

Caso de que la deuda hubiera estado suspendida

y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar

sin necesidad de nueva liquidación, será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del

Reglamento General de Recaudación, debiendo

procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,

según la fecha en que esta resolución se haya

notificado.

Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta

el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato

hábil posterior.

Madrid, 23 de febrero de 2004.-El Vocal,

Conrado Montesinos Jaén.-7.326.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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