"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto
por don Joaquín Marín Alarcón, contra Acuerdo
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Andalucía de 27 de abril de 2000, Expedientes
acumulados núm. 29/3285/97, 29/3631/97 y
29/4662/97, por el concepto de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995,
siendo la cuantía más elevada de 113.488,92 euros
(8.882.968 pesetas); así como la cuestión incidental
planteada contra la Providencia del Secretario
General de este Tribunal Central, de fecha 14 de
diciembre de 2000, por la que se declara la incompetencia
de este Tribunal para la tramitación y conocimiento
de la solicitud de ampliación del anterior recurso
de alzada contra la Resolución de la Administración
de Málaga Este de la Agencia Tributaria, por la
que en ejecución del anterior Acuerdo del Tribunal
Regional se practican nuevas liquidaciones, acuerda:
Estimar en parte el recurso interpuesto, anulando
la sanción impuesta y confirmando en lo demás
el Acuerdo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado.
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 23 de febrero de 2004.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-7.326.
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