Contido non dispoñible en galego
En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 16 de diciembre de 2003,
se acordó adjudicar, una vez aceptadas las
condiciones, concesión administrativa a la entidad
"Parking Boat Group, S. L.", para la construcción de
una nave industrial para la fabricación de pantalanes
para puertos deportivos en los rellanos de la dársena
pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, sobre
una superficie de 3.201 m2, un canon anual por
ocupación de superficie de quince mil setecientos
cuarenta y ocho euros con noventa y dos céntimos
(15.748,92 euros/año), un canon anual por el desarrollo
de actividades industriales de cinco mil doscientos
cuarenta y nueve euros con sesenta y cuatro
céntimos (5.249,64 euros/año) y con estricta sujeción a
las demás condiciones establecidas en el pliego
correspondiente. Esta concesión se otorga por un
plazo de diez (10) años, prorrogable por tres
períodos de cinco (5) años hasta un máximo de
veinticinco (25) años.
Lo que se comunica a los correspondientes
efectos, significándoles que contra el presente acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer con carácter potestativo bien recurso de
reposición ante el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el
Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso
contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del presente acuerdo en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.3 en relación con el
artículo 10.1.j) de la Ley de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no podrán
interponer recurso contencioso administrativo hasta
que áquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2004.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-&7.668.
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