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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias,
a instancia de "Red Eléctrica de España Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes 177,
solicitando la autorización administrativa de la
ampliación de la instalación eléctrica arriba citada.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España Sociedad Anónima" a información
pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, no se han presentado
alegaciones ni oposición alguna durante el plazo
reglamentario a la autorización solicitada.
Resultando que fue remitido un ejemplar del
proyecto al ayuntamiento de Siero, en cuyo término
municipal radica la subestación, a fin de que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 127
y 131, informe sobre su conformidad o reparos,
y establezca, en su caso, los condicionados que
estime oportunos.
Resultando que por el Ayuntamiento de Siero
se emite escrito en el que se manifiesta que:
En el proyecto no se aprecia la ubicación de la
ampliación según el Plan General de Ordenación
Urbana, ni de la estructura proyectada dentro de
la parcela, por lo que no se puede estimar si afectan
a colindantes, si se guardan los retranqueos
necesarios, y si se afecta a la carretera autonómica o
al colector que discurre por la parcela.
Al indicarse que el uso de la instalación de
transformación será por parte de Hidrocantábrico
Distribución Eléctrica, S.A.U., no se indica si trata de
una obra complementaria del Expediente municipal
241 M 10 YN o se trata de una obra distinta con
tramitación independiente.
Al tratarse de una instalación para el desarrollo
y ampliación de la Red de Transporte en Alta
Ten
sión estaría sujeta a la Evaluación Preliminar de
Impacto Ambiental.
Al tratarse de suelo no urbanizable de
infraestructuras, es preceptivo un informe de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Asturias (CUOTA), tratándose de una instalación de
utilidad pública e interés social.
En todo caso y si fuese aprobado, deberá solicitar
la correspondiente Licencia de Obras.
Resultando que por "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima" se contesta al escrito del
Ayuntamiento de Siero, manifestando que:
La ampliación de la subestación de Siero consiste
en el montaje de una nueva posición de 220 kV
para el transformador 220/20 kV, la cual
corresponde a la posición 8 del parque ya existente.
Que dicho transformador será propiedad de
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica Sociedad
Anónima.
Que Hidrocantábrico Distribución Eléctrica,
S.A.U., se encuentra tramitando actualmente la
autorización administrativa y aprobación del proyecto
de ejecución de la subestación de 20 kV ante la
consejería de Industria del Principado de Asturias,
la autorización para la variante del colector ante
la consejería de Medio Ambiente y CADASA, así
como la Licencia de Obras ante el Ayuntamiento
de Siero.
Que si bien no forma parte de esta fase
procedimental, "Red Eléctrica de España Sociedad
Anónima" solicitó con fecha 7 de mayo de 2003 la
oportuna licencia de obras, abonando las tasas
preceptivas y aportando el certificado de dirección
técnica.
Que el Ayuntamiento de Siero solicitó
posteriormente la aportación del plano en el que se reflejase
la ampliación de obra dentro de la parcela y la
distancia limite de la misma, trámite este que se
cumplimentó, aportando plano donde se aprecia
claramente que las obras a realizar cumplen
holgadamente la normativa aplicable no afectando a zona
de influencia de infraestructuras próximas ni a
dominio público.
Que la competencia para la autorización de las
instalaciones de transporte de energía eléctrica
integrantes de la Red de Transporte corresponde a la
Administración General del Estado, y la ampliación
proyectada no se encuentra incluida en ninguno
de los casos previstos en la legislación estatal en
los que resulta obligatoria la Evaluación de Impacto
Ambiental.
Que el Ayuntamiento de Siero conoce que "Red
Eléctrica de España Sociedad Anónima" inició en
1995 la renovación de la subestación atendiendo
a criterios de modernización y seguridad y a tal
fin adquirió los terrenos necesarios que son los
mismos sobre los que se va a realizar la ampliación
de la subestación, habiendo obtenido para ello el
informe favorable de la CUOTA a los efectos
previstos en el artículo 5 de la Ley 6/90, de 20 de
diciembre, de edificación y usos en medio rural,
la actuación de "Red Eléctrica de España Sociedad
Anónima" como construcción de utilidad pública
e interés social.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de
Administración en su sesión celebrada con fecha 5 de
febrero de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima", la ampliación de la subestación a
220 kV de "Siero", situada en el término municipal
de Siero, en la provincia de Asturias, y que consiste,
básicamente en:
Equipamiento de una nueva posición de 220 kV,
denominada TR-2, para transformación 220/20 kV,
que corresponde a la posición 8 del parque
de 220 kV.
Aparamenta: Se instalará un interruptor,
seccionadores rotativos de tres columnas con y sin puesta
a tierra, transformadores de intensidad,
transformadores de tensión capacitivos, pararrayos
autoválvulas, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyo.
Protecciones: Se construirá un nuevo bastidor de
relés para la nueva posición TR-2.
Ampliación de las redes de tierra aéreas y
subterráneas.
Estructura metálica y soportes: Los pórticos de
amarre de los tendidos altos se realizarán similares
a los existentes. Los soportes serán de lama llena
normalizados, excepto los soportes para los polos
del interruptor que serán de sección cuadrada.
Cajas de centralización: Se instalarán cajas de
centralización para los circuitos de control y fuerza.
Control: Local y telecontrol.
Servicios auxiliares: Tanto en los de 380/220 V
en corriente alterna, como en los de 125 V en
corriente continua de control y fuerza, se
aprovecharan los interruptores existentes de reserva,
sustituyéndose aquellos cuyas características no sean
las adecuadas.
Medida: Para la medida de potencia se instalará
un multiconvertidor.
La finalidad de la ampliación de la subestación
tiene por objeto la mejora del servicio eléctrico en
la zona, así como poder atender al incremento de
los nuevos suministros que están teniendo lugar y,
sobre todo, de cara al nuevo polígono industrial
que el Ayuntamiento de Siero tiene proyectado en
Bobes.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 16 de febrero de 2004.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-7.920.
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