En cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento de cementerios y de acuerdo con el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se procederá
a las exhumaciones de cadáveres inhumados durante
el año mil novecientos noventa y cuatro, y mil
novecientos noventa y nueve, en sepulturas temporales
del cementerio Municipal de Móstoles.
En consecuencia se hace público, que, las
personas interesadas en la reinhumación de los
cadáveres inhumados en dichos años, que no recibieran
notificación por escrito, deberán dirigirse a:
Oficina del cementerio, donde podrá solicitar
información sobre los trámites y la fecha en que
serán exhumados los restos. El hecho de no
personarse en el cementerio, llevará aparejada la
pérdida de todo derecho a posterior solicitud.
Se establecerá un plazo de treinta días, a partir
del transcurso de los diez años siguientes a la fecha
de inhumación durante el cual podrán retirarse
cuantos atributos se encuentren en las unidades de
enterramiento que habrán de exhumarse,
justificando su titularidad. Transcurrido el plazo señalado,
quedará caducado el derecho sobre los mismos.
Móstoles, 14 de enero de 2004.-El Alcalde, D.
Esteban Parro.-7.947.
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