Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-62089

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Subdirección General de Energía, de 9 de marzo de 2004, por la que se otorga a la empresa Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para el religamiento técnico entre las redes Manresa-Súria y Subirats-Òdena-Manresa en APB-49,5, la construcción de una estación de regulación y medida APB/APA y las conducciones necesarias de gas natural en el término municipal de Manresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 2273 a 2275 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-62089

TEXTO

La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, c. Juan

de Austria, número 39, solicitó en fecha 28 de abril

de 2003 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras para

el religamiento técnico entre las redes Manresa-Súria

y Subirats-Òdena-Manresa en APB-49,5 en el

término municipal de Manresa, así como el

reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,

todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el proyecto

correspondiente, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la construcción de estas

instalaciones.

Término municipal afectado: Manresa.

Características principales de la instalación:

Conducción principal en alta presión B:

Longitud: 2.050,71 metros.

Diámetro: 8 pulgadas.

Grosor: 5,16 milímetros.

Material: acero API-5L Gr X-42.

Presión máxima: 49,5 bar.

El proyecto incluye la construcción de una antena

en DN-8.

El tramo tiene su origen en la tubería situada

en la ERM 03-03 existente en la av. Pirelli.

A partir de aquí transcurrirá bajo el vial de futura

construcción paralelo a la línea de ferrocarril

Barcelona a Zaragoza, a una distancia superior a 10

metros y por debajo del carril bici hasta que la

vía del ferrocarril se hunde en un túnel, se dirige

hacia el eje transversal C-25 el cual atraviesa por

trepanación horizontal, para hacer el religamiento.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica.

Instalaciones eléctricas:

Las necesarias para el funcionamiento de los

sistemas de telemedida y telemando.

Presupuesto total: 334.959,00 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya número 3908 de 19

de junio de 2003; en el Boletín Oficial del Estado

número 147, de 20 de junio de 2003, y en los

diarios Avui de 20 de junio de 2003, La Vanguardia

de 20 de junio de 2003 y el diario Regio 7 de 20

de junio de 2003.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de Manresa

y al conjunto de organismos afectados.

En lo concerniente al Ayuntamiento, la empresa

solicitante de esta autorización administrativa

incorporará al proyecto original las alegaciones técnicas

formuladas.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima, solicitará la correspondiente autorización

previa antes del inicio de las obras.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; la ley 13/1987, de 9

de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre

régimen de instalación, ampliación y traslado de

industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1.-Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras

para el religamiento técnico entre las redes

Manresa-Súria y Subirats-Òdena-Manresa en APB-49,5,

en el término municipal de Manresa.

2.-Declarar la utilidad pública de las instalaciones

autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de

paso y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones y de acuerdo

con lo que establece el artículo 103 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, y el artículo 101 del Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3908, de 19 de junio

de 2003; en el Boletín Oficial del Estado

número 147, de 20 de junio de 2003, y en los diarios

Avui de 20 de junio de 2003; La Vanguardia de

20 de junio de 2003 y Regió 7 de 20 de junio

de 2003.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya una fianza por valor de 6.699,18 euros, el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía, Minas y

Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval

bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo

11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre

régimen de instalación, ampliación y traslado de

industrias o mediante contrato de seguros

concertado con entidades de seguros de las sometidas a

la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito

efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

formalice el acta de puesta en servicio de las

instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00014148/03 firmado por el señor Jordi

Polo Campabadal, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en

fecha 17 de marzo de 2003, con el núm. 006690A A.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre, de 1974, modificado por las órdenes

de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto

120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 1606, de 12 de junio

de 1992), por el que se regulan las características

que han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de diferentes suministros públicos que

discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio

de 1993 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

número 1782, de 11 de agosto de 1993), que lo

desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos

que le sean de aplicación y disposiciones de

aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía, Minas y

Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras

y cuando se hayan acabado, las comprobaciones

y las pruebas que considere necesarias en relación

con el cumplimiento de las condiciones de esta

Resolución. Con esta finalidad el peticionario

comunicará a la Dirección General de Energía, Minas

y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras,

la realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta

en servicio de las instalaciones, y adjuntará el

certificado de dirección y de finalización de obra

firmado por el técnico competente y visado por el

colegio oficial correspondiente, mediante el cual se

acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto

aprobado y a la normativa aplicable.

A este certificado se adjuntarán las actas de

pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con

lo que dispone el artículo 85 del Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, y la Resolución

de la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

número 1656, de 14 de octubre de 1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta

en funcionamiento, para garantizar que en todo

momento cumplen las condiciones reglamentarias

de seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un

lado y a otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural,

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a

la notificación de los presuntos incumplimientos a

la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía, Minas y

Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar

desde la fecha de su notificación y publicación, de

acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 9 de marzo de 2004.-Josep Porta

Querol, Jefe de la Sección de Gas

Canalizado.(04.054.094).-9.067.

Anexo

Modificaciones de bienes y derechos afectados

en el Proyecto original.

Desafección:

Finca FN-B-MN-05. PO=07070; PA=10;

TD=Quembrue, Sociedad Anónima.

Afectación:

Finca FN-B-MN-05. PO=07070; PA=10; TD=

Ayuntamiento de Manresa.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid