La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, c. Juan
de Austria, número 39, solicitó en fecha 28 de abril
de 2003 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras para
el religamiento técnico entre las redes Manresa-Súria
y Subirats-Òdena-Manresa en APB-49,5 en el
término municipal de Manresa, así como el
reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones,
todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el proyecto
correspondiente, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la construcción de estas
instalaciones.
Término municipal afectado: Manresa.
Características principales de la instalación:
Conducción principal en alta presión B:
Longitud: 2.050,71 metros.
Diámetro: 8 pulgadas.
Grosor: 5,16 milímetros.
Material: acero API-5L Gr X-42.
Presión máxima: 49,5 bar.
El proyecto incluye la construcción de una antena
en DN-8.
El tramo tiene su origen en la tubería situada
en la ERM 03-03 existente en la av. Pirelli.
A partir de aquí transcurrirá bajo el vial de futura
construcción paralelo a la línea de ferrocarril
Barcelona a Zaragoza, a una distancia superior a 10
metros y por debajo del carril bici hasta que la
vía del ferrocarril se hunde en un túnel, se dirige
hacia el eje transversal C-25 el cual atraviesa por
trepanación horizontal, para hacer el religamiento.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica.
Instalaciones eléctricas:
Las necesarias para el funcionamiento de los
sistemas de telemedida y telemando.
Presupuesto total: 334.959,00 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3908 de 19
de junio de 2003; en el Boletín Oficial del Estado
número 147, de 20 de junio de 2003, y en los
diarios Avui de 20 de junio de 2003, La Vanguardia
de 20 de junio de 2003 y el diario Regio 7 de 20
de junio de 2003.
Paralelamente, se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de Manresa
y al conjunto de organismos afectados.
En lo concerniente al Ayuntamiento, la empresa
solicitante de esta autorización administrativa
incorporará al proyecto original las alegaciones técnicas
formuladas.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe, Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, solicitará la correspondiente autorización
previa antes del inicio de las obras.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la ley 13/1987, de 9
de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre
régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1.-Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras
para el religamiento técnico entre las redes
Manresa-Súria y Subirats-Òdena-Manresa en APB-49,5,
en el término municipal de Manresa.
2.-Declarar la utilidad pública de las instalaciones
autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de
paso y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones y de acuerdo
con lo que establece el artículo 103 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y el artículo 101 del Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3908, de 19 de junio
de 2003; en el Boletín Oficial del Estado
número 147, de 20 de junio de 2003, y en los diarios
Avui de 20 de junio de 2003; La Vanguardia de
20 de junio de 2003 y Regió 7 de 20 de junio
de 2003.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya una fianza por valor de 6.699,18 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval
bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo
11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre
régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias o mediante contrato de seguros
concertado con entidades de seguros de las sometidas a
la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito
efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía, Minas y Seguridad Industrial
formalice el acta de puesta en servicio de las
instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00014148/03 firmado por el señor Jordi
Polo Campabadal, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en
fecha 17 de marzo de 2003, con el núm. 006690A A.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre, de 1974, modificado por las órdenes
de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 1606, de 12 de junio
de 1992), por el que se regulan las características
que han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio
de 1993 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 1782, de 11 de agosto de 1993), que lo
desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos
que le sean de aplicación y disposiciones de
aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía, Minas y
Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras
y cuando se hayan acabado, las comprobaciones
y las pruebas que considere necesarias en relación
con el cumplimiento de las condiciones de esta
Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Dirección General de Energía, Minas
y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras,
la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, y adjuntará el
certificado de dirección y de finalización de obra
firmado por el técnico competente y visado por el
colegio oficial correspondiente, mediante el cual se
acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto
aprobado y a la normativa aplicable.
A este certificado se adjuntarán las actas de
pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con
lo que dispone el artículo 85 del Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, y la Resolución
de la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 1656, de 14 de octubre de 1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta
en funcionamiento, para garantizar que en todo
momento cumplen las condiciones reglamentarias
de seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un
lado y a otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural,
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a
la notificación de los presuntos incumplimientos a
la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de su notificación y publicación, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 9 de marzo de 2004.-Josep Porta
Querol, Jefe de la Sección de Gas
Canalizado.(04.054.094).-9.067.
Anexo
Modificaciones de bienes y derechos afectados
en el Proyecto original.
Desafección:
Finca FN-B-MN-05. PO=07070; PA=10;
TD=Quembrue, Sociedad Anónima.
Afectación:
Finca FN-B-MN-05. PO=07070; PA=10; TD=
Ayuntamiento de Manresa.
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