"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto ante
este Tribunal Económico Administrativo Central,
por don José Lucas Villagrasa, en nombre y
representación de Coinver, Sociedad Anónima, con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Pajaritos n.o 22, contra la resolución del
Tribunal Regional de Madrid de 17 de noviembre de
1999 en el expediente n.o 28/09959/96 relativo al
Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992 y cuantía
de 1.416.009.085 pesetas (8.510.386 euros), Acuerda:
Desestimar la presente alzada y confirmar la
resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 17 de febrero de 2004.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-&8.277.
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