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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo la reclamación
económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de
resolución ante este Tribunal
Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad
Construcciones Lufe, Sociedad Anónima, y en su nombre
y representación por don Gerardo Rodríguez Priego
y Gómez, contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid de 12 de
enero de 2000, recaída en su reclamación número
28/08780/97, relativa al Impuesto sobre Sociedades
(sanción), ejercicio 1994, Acuerda: desestimar el
recurso interpuesto y confirmar la resolución
impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 17 de febrero de 2004.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-&8.280.
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