Contido non dispoñible en galego
Edicto
Por el Instructor del expediente reseñado en el
encabezamiento se remitió, por correo certificado
con acuse de recibo y a efectos de trámite de
audiencia, copia de lo actuado con relación nominal de
los documentos constitutivos del expediente y
fijación de plazo de alegaciones, no habiéndose tenido
conocimiento de la práctica de la notificación en
el domicilio del obligado a la devolución hasta el
18 de febrero de 2004, determinando esta
circunstancia un anterior doble intento de notificación
mediante comparecencia de persona al servicio de
la Administración General del Estado en el
domicilio del afectado los días 30 de diciembre de 2003
y 2 de enero de 2004, en horas diferentes, resultando
fallidos ambos intentos.
Dictada Resolución de 21 de enero de 2004 de
emplazamiento a don José Eligio Fernández Díaz
para que procediera a la devolución de la cantidad
reclamada, se ha procedido al traslado de la misma,
conjuntamente con la inicialmente enviada,
mediante presencia en su domicilio los días 5 y 6 de febrero
de 2004, en horas distintas, sin que haya podido
efectuarse la notificación por ausencia del afectado
o de otra persona que se hiciera cargo de la
documentación referida.
Esta circunstancia motiva que deba acudirse a
la notificación edictal en los términos previstos en
el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En consecuencia, procede notificar y se
notifica a don José Eligio Fernández Díaz la parte
dispositiva de la Resolución de 21 de enero de 2004.
"En virtud de lo que antecede, esta Dirección
General resuelve:
Primero.-Emplazar a don José Eligio Fernández
Díaz para que proceda al reintegro voluntario de
la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y ocho
euros con cinco céntimos de euro (2.748,05),
acreditada durante el período de tiempo que permaneció
suspendido provisionalmente de funciones, siendo
posteriormente sancionado con carácter firme, al
convertirle esta circunstancia en deudor de la
Hacienda Pública.
Segundo.-Que, salvo que obtenga del órgano
competente del Ministerio de Hacienda el pago
fraccionado de la deuda, de no efectuar el reintegro
aludido se procederá en el plazo de un mes a
notificar estos extremos a la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, al objeto de que por la
misma se inicie el pertinente expediente
económico-administrativo al amparo de la Orden de 10 de
mayo de 1989 del entonces Ministerio de Economía
y Hacienda."
La presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida, de conformidad
con los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias mediante la interposición
de recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a
su notificación, o ser impugnada directamente ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o el
del domicilio del interesado, a su elección, pudiendo
interponer, en este caso, recurso
contencioso-administratrivo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 23 de febrero de 2004.-El Director
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
Castillejo.-8.214.
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