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Documento BOE-B-2004-63044

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre información pública. Estudio informativo y estudio de impacto ambiental: "Autovía A-26 de Figueres-Olot. T r a m o : F i g u e r e s - B e s a l ú " . C l a v e : EI-1-GI-08. Provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 2299 a 2299 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-63044

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección

General de Carreteras el 19 de febrero de 2004,

el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto

Ambiental: "Autovía A-26 Figueres-Olot. Tramo:

Figueres-Besalú". Clave: EI-1-GI-08 Provincia de

Girona, en virtud de dicha Aprobación y de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del procedimiento Administrativo Común y en

cumplimiento de cuanto establece el Artículo 10

de la Vigente Ley de Carreteras (25/1988) y

concordantes de su Reglamento y la modificación del

apartado 4, establecida en la Ley 24/2001 de 27

de diciembre, así como el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, sobre Evaluación del

Impacto Ambiental y su Reglamento, Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, se somete a

Información Pública por un período de treinta (30) días

hábiles, contados a partir de la fecha de publicación

del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado,

plazo durante el cual podrá ser examinado por

quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras

del Estado en Cataluña, (Calle de la Marquesa, 12,

2.a planta, de Barcelona), Unidad de Carreteras de

Girona, (Ronda Ferran Puig, 24), en horas de

oficina, así como en las Corporaciones locales

afectadas de Avinyonet del Puigventós, Besalú, Beuda,

Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Crespià, Figueres,

Garrigàs, Maià de Montcal, Navata, Ordís, Perelada,

Sant Ferriol, Vilabertran, Vilafant y Vilamalla,

Provincia de Girona.

Se hace constar expresamente que las nuevas

calzadas tendrán limitación total de accesos a las

propiedades colindantes, que impone el artículo 28

epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.

Entre los documentos que se someten a examen

figura copia de la Aprobación Provisional ya citada,

así como del Estudio Informativo.

Durante el expresado plazo podrán presentarse

las alegaciones y observaciones que se consideren

oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre

las circunstancias que justifiquen la declaración de

interés general de la carretera y sobre la concepción

global de su trazado (Art. 10 p. 4 de la Ley de

Carreteras) y asimismo las referidas a lo previsto

en el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación del Impacto

Ambiental.

Barcelona, 4 de marzo de 2004.-El Jefe de la

Demarcación, Vicente Vilanova

Martínez-Falero.-&9.283.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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