Aprobado provisionalmente por la Dirección
General de Carreteras el 19 de febrero de 2004,
el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto
Ambiental: "Autovía A-26 Figueres-Olot. Tramo:
Figueres-Besalú". Clave: EI-1-GI-08 Provincia de
Girona, en virtud de dicha Aprobación y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común y en
cumplimiento de cuanto establece el Artículo 10
de la Vigente Ley de Carreteras (25/1988) y
concordantes de su Reglamento y la modificación del
apartado 4, establecida en la Ley 24/2001 de 27
de diciembre, así como el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, sobre Evaluación del
Impacto Ambiental y su Reglamento, Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, se somete a
Información Pública por un período de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado,
plazo durante el cual podrá ser examinado por
quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras
del Estado en Cataluña, (Calle de la Marquesa, 12,
2.a planta, de Barcelona), Unidad de Carreteras de
Girona, (Ronda Ferran Puig, 24), en horas de
oficina, así como en las Corporaciones locales
afectadas de Avinyonet del Puigventós, Besalú, Beuda,
Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Crespià, Figueres,
Garrigàs, Maià de Montcal, Navata, Ordís, Perelada,
Sant Ferriol, Vilabertran, Vilafant y Vilamalla,
Provincia de Girona.
Se hace constar expresamente que las nuevas
calzadas tendrán limitación total de accesos a las
propiedades colindantes, que impone el artículo 28
epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen
figura copia de la Aprobación Provisional ya citada,
así como del Estudio Informativo.
Durante el expresado plazo podrán presentarse
las alegaciones y observaciones que se consideren
oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre
las circunstancias que justifiquen la declaración de
interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado (Art. 10 p. 4 de la Ley de
Carreteras) y asimismo las referidas a lo previsto
en el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación del Impacto
Ambiental.
Barcelona, 4 de marzo de 2004.-El Jefe de la
Demarcación, Vicente Vilanova
Martínez-Falero.-&9.283.
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